PROYECTO DE TP
Expediente 2058-D-2007
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), LEY 24076: MODIFICACION DEL ARTICULO 54 (DESIGNACION DE SU DIRECTORIO).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificatoria de la Ley
24.076
ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
Artículo 1*.- Modifícase el
artículo 54 de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 54.- "Los
miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán
designados por el Poder Ejecutivos entre aquellos postulantes que resulten
seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes técnicos y
profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca la
reglamentación, la que garantizará y asegurará para el mismo:
1.- Los principios de publicidad,
igualdad de acceso de los participantes y de idoneidad de los
seleccionados;
2.- La previa determinación de
los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de
los antecedentes;
3.- Que las bases de la prueba de
oposición serán las mismas para todos los postulantes;
4.- Que la prueba versará sobre
temas directamente vinculados al cargo;
5.- La evaluación tanto de la
formación teórica como de la práctica;
6.- La participación de los
usuarios en el proceso.
Su mandato durará cinco
(5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus
mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer
directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de
finalización de cada uno para permitir el escalonamiento.
Artículo 2*: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dejar de lado la
potestad que en la designación de los miembros integrantes del
directorio del Ente tiene el Presidente de la Nación, es necesario, y aún
imperioso al presente, establecer el mecanismo del concurso público
de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la
misma.
Como manera de restarle
discrecionalidad a esa designación, entiendo adecuado prever que ella
esté precedida de una previa selección por concurso de los postulantes
para el cargo, concurso en el que se evalúen los antecedentes técnicos
y profesionales de los candidatos en la materia, pero que a su vez se
respeten determinadas pautas que operen como debida salvaguarda o
garantía de transparencia y ecuanimidad en el proceso.
De ahí que proponga
insertar, dentro del esquema, el mecanismo del concurso, que -en lo
que considero más práctico- se defiere a la reglamentación que se
dicte al efecto pero en la que deben ineludiblemente observarse ciertas
pautas o principios rectores que apuntan en el sentido expresado.
Dicho mecanismo
operará, a no dudarlo, a favor de la imparcialidad y eficiencia del ente
regulador.
La iniciativa, por lo
demás, ofrece la ventaja de establecer un mandato para con el Poder
Ejecutivo, el que no podrá obviar en el futuro de recurrir para la
designación a la previa instancia del concurso.
Entiendo que ello activará
la labor fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de
criterio, al tiempo que el sistema ganará en transparencia y
participación de los usuarios.
Además, no conviene
perder de vista que distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo
que proceda conforme al temperamento que inspira esta iniciativa,
pero sin establecer el mecanismo legal correspondiente.
Por ello es que solicito de
mis pares tengan a bien acompañarme en la sanción del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |