PROYECTO DE TP
Expediente 2056-D-2008
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 284 (SINDICOS SUPLENTES) Y 285 (SINDICOS, REQUISITOS).
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Sustitúyase el texto del
artículo 284 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 284: Está a cargo de
uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual
número de síndicos suplentes.
Cuando la sociedad estuviere
comprendida en el artículo 299 -excepto su inciso 2.)-la sindicatura debe ser
colegiada en número impar. En este caso uno de los miembros deberá ser un
profesional que posea título correspondiente a una carrera universitaria afín a la
actividad empresaria y cuyo plan de estudios no fuere menor a cinco (5)
años.
Cada acción dará en todos los
casos derechos a un solo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 288.
Artículo 2: Sustitúyase el texto del
artículo 285 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 285: Para ser síndico
se requiere:
1º) Ser abogado, contador público
o un profesional que posea título correspondiente a una carrera universitaria
afín a la actividad empresaria y cuyo plan de estudio no fuere menor de cinco
(5) años, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria
constituida exclusivamente por estos profesionales.
2º) Tener domicilio real en el
país.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 19.550 (Ley de Sociedades
Comerciales) establece que la fiscalización (art. 284) "Está a cargo de uno o
más síndicos designados por la asamblea de accionistas." El artículo 285, en su
inciso 1º, dispone que para ser síndico se requiere ser abogado o contador
público, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria
constituida exclusivamente por estos profesionales.
Por su parte, el artículo 290 de la
mencionada Ley señala que "cuando la sindicatura fuere plural, actuará como
cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora".
Ahora bien, el 18 de mayo de
1978, mediante la Ley 21.801, se creó la Sindicatura General de Empresas
Públicas (SIGEP), responsable del control externo de las empresas y sociedades
del Estado Nacional. Esta norma disponía el ejercicio de tres tipos de controles:
de legalidad, de auditoría y de gestión, ejercidos en lo inmediato por
comisiones fiscalizadoras destacadas ante las citadas empresas y sociedades,
manteniendo para sus integrantes las condiciones establecidas por la ya citada
Ley de Sociedades Comerciales.
Posteriormente, la Ley 22.639
modificó a la Ley 21.801 estableciendo, en cuanto a lo que nos ocupa, que los
síndicos "...cualquiera fuere la estructura jurídica de la empresa fiscalizada en la
cual ejerzan sus funciones, deberán ser abogados o contadores públicos, según
fueren afectados a las áreas de control de Legalidad o de Auditoría de la
Sindicatura General de Empresas Públicas, respectivamente. Cuando resultaren
afectados al área de Control de Gestión deberían ser profesionales con título
correspondiente a una carrera universitaria afín a la actividad empresaria y
cuyo plan de estudio no fuere menor de cinco (5) años.
La disposición expuesta
precedentemente estuvo vigente hasta enero de 1993, oportunidad a partir de
la cual entró en vigencia la Ley 24.156 (de Administración Financiera y Sistemas
de Control) que disolvió (entre otros organismos) a la SiGEP, creó a la
Sindicatura General de la Nación como órgano de control interno del Poder
Ejecutivo Nacional y derogó las Leyes 21.801 y 22.639.
Hoy proponemos la modificación
de la Ley 19.550, ampliando la posibilidad del ejercicio de la sindicatura a
profesionales de carreras universitarias afines a la actividad empresaria sujeta a
control, en la actualidad limitado a contadores y abogados. Esto tiene por
objeto incorporar conocimiento, ya que pensamos que es mucho más eficaz la
defensa de los intereses de los accionistas de una sociedad cuando se tiene
conocimiento cabal de las actividades vinculadas con el objeto social de la
empresa/sociedad.
Sin pretender menoscabar el
conocimiento propio de las profesiones habilitadas actualmente para
desempeñar funciones de sindicatura, podemos decir que el abogado velará por
el apego de la gestión a la legalidad y que el contador hará lo propio respecto
de las normas contables. Ahora bien, hay una enorme brecha entre esos
saberes y es fundamental incorporar conocimientos para minimizar riesgos
empresarios.
Propiciar la modificación de esta
norma en este sentido fortalecerá sin ninguna duda el control mediante el
aporte de conocimientos específicos de la actividad societaria, garantizando de
esta forma una fiscalización integral.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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