Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2055-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA EXTENSION DEL BENEFICIO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS, DISPUESTA POR DECRETO 446/11
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su Beneplácito por la Extensión del Beneficio de la Asignación Universal por Hijo para las mujeres embarazadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente por Decreto 446/11, se oficializó la extensión del beneficio de la Asignación Universal por Hijo para mujeres embarazadas, que comenzará a ser percibida a partir del 1° de mayo a más de 130 mil beneficiarias.
La asignación, consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple.
La misma, no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas.
De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Establece además que durante el período correspondiente entre la décimo segunda y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al ochenta por ciento del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El 20% restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud.
Para solicitar este beneficio, la mujer embarazada deberá obtener el formulario en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES o en otras dependencias que la provincia o municipio definan.
Para ser dada de alta deberá presentar en la UDAI más cercana a su domicilio dicho formulario firmado por un profesional médico u obstétrico que acredite que tiene un embarazo de entre 12 y 42 semanas de gestación.
Además, tendrá que presentar la constancia de inscripción al Plan Nacer. Luego de la finalización del embarazo, deberá concurrir nuevamente a la UDAI para acreditar los requisitos de salud del embarazo y el certificado de inscripción de su hijo al Plan Nacer. La acreditación del cumplimiento se debe hacer también a través del Formulario de la Asignación por Embarazo.
Entre los controles obligatorios que la embarazada deberá realizarse figuran: tener el calendario de controles prenatales completos (cinco controles, con intervalos de al menos un mes); consejería integral en salud sexual y en el cuidado de la salud y del recién nacido; realización de dos ecografías; y en el segundo y anteúltimo control prenatal: datos de serología (VDRL, Hepatitis B, HIV, Chagas y Toxoplasmosis), y hematocrito y hemoglobina (anemia).
Además, deberá colocarse la vacuna antigripal; la Doble adulto de no contar con el esquema completo, o sea, si no se tiene una dosis registrada en los últimos diez años se debe dar una dosis; y la Doble Viral o Triple viral (en el post-parto): si no se tiene registro de al menos 2 dosis de la vacuna después del año de edad o una dosis en la última campaña, deberá darse cualquiera de estas vacunas. Y en el caso del recién nacido, deberá aplicarse las vacunas BCG y Hepatitis B.
Esta asignación promoverá resultados en salud identificados y buscados por el Plan Nacer, tales como captación temprana de la embarazada, y la oportunidad y la frecuencia en los controles prenatales.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del Presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)