PROYECTO DE TP
Expediente 2055-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA EXTENSION DEL BENEFICIO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS, DISPUESTA POR DECRETO 446/11
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su Beneplácito por
la Extensión del Beneficio de la Asignación Universal por Hijo para las
mujeres embarazadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente por Decreto
446/11, se oficializó la extensión del beneficio de la Asignación
Universal por Hijo para mujeres embarazadas, que comenzará a ser
percibida a partir del 1° de mayo a más de 130 mil beneficiarias.
La asignación, consistirá en
una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer
embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el
nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la
percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para
Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple.
La misma, no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un
discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Para acceder a la Asignación
por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada
sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia
legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud de la
asignación.
b) Acreditar identidad,
mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado
de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del Ministerio de
Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la
embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado
de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad
con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se
acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no
corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de
gestación.
d) La presentación por parte
del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento
de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas.
De comprobarse la falsedad
de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.
Establece además que
durante el período correspondiente entre la décimo segunda y la última
semana de gestación, se liquidará una suma igual al ochenta por ciento del
monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del
sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El 20% restante será abonado
una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo
sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la
medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento
previstos en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud.
Para solicitar este beneficio,
la mujer embarazada deberá obtener el formulario en las Unidades de
Atención Integral (UDAI) de la ANSES o en otras dependencias que la
provincia o municipio definan.
Para ser dada de alta deberá
presentar en la UDAI más cercana a su domicilio dicho formulario firmado
por un profesional médico u obstétrico que acredite que tiene un embarazo
de entre 12 y 42 semanas de gestación.
Además, tendrá que presentar
la constancia de inscripción al Plan Nacer. Luego de la finalización del
embarazo, deberá concurrir nuevamente a la UDAI para acreditar los
requisitos de salud del embarazo y el certificado de inscripción de su hijo al
Plan Nacer. La acreditación del cumplimiento se debe hacer también a
través del Formulario de la Asignación por Embarazo.
Entre los controles
obligatorios que la embarazada deberá realizarse figuran: tener el
calendario de controles prenatales completos (cinco controles, con
intervalos de al menos un mes); consejería integral en salud sexual y en el
cuidado de la salud y del recién nacido; realización de dos ecografías; y en
el segundo y anteúltimo control prenatal: datos de serología (VDRL,
Hepatitis B, HIV, Chagas y Toxoplasmosis), y hematocrito y hemoglobina
(anemia).
Además, deberá colocarse la
vacuna antigripal; la Doble adulto de no contar con el esquema completo, o
sea, si no se tiene una dosis registrada en los últimos diez años se debe dar
una dosis; y la Doble Viral o Triple viral (en el post-parto): si no se tiene
registro de al menos 2 dosis de la vacuna después del año de edad o una
dosis en la última campaña, deberá darse cualquiera de estas vacunas. Y en
el caso del recién nacido, deberá aplicarse las vacunas BCG y Hepatitis
B.
Esta asignación promoverá
resultados en salud identificados y buscados por el Plan Nacer, tales como
captación temprana de la embarazada, y la oportunidad y la frecuencia en
los controles prenatales.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del Presente
Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |