PROYECTO DE TP
Expediente 2054-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564: ARTICULO 20, SOBRE CARACTER DE TITULO EJECUTIVO A LAS MULTAS IMPUESTAS POR DICHO INSTITUTO, A EFECTOS DE POSIBILITAR EL COBRO DE IMPORTES DEBIDOS Y EXENCION DEL PAGO DE ARANCELES: MODIFICACIONES.
Fecha: 21/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modificase el
artículo 20°, Inciso e) de la ley 25.564 -Creación del Instituto Nacional de la Yerba
Mate- el cual quedara redactado de la siguiente forma, "Articulo 20°.- Inc. e).- Los
ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por
vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deuda
expedida por el INYM. Dicha constancia de deuda, suscripta por el presidente
tendrá el carácter de titulo ejecutivo".-
ARTÍCULO 2°.- Incorporase al
artículo 20° de la ley 25.564, el siguiente texto, "Inciso l.- Los recursos del INYM,
no estarán gravados con tributos de carácter nacional. El Poder Ejecutivo Nacional
propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.564 creó el Instituto
Nacional de la Yerba Mate -INYM-, como un ente de derecho público no estatal con
jurisdicción en todo el territorio de la Republica Argentina con el objeto de
promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus
diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los
distintos sectores involucrados en la actividad.
Esta ley, surge luego de un
proceso rico en debates, reclamos, disensos, negociaciones y acuerdos, en el cual
participaron todos los sectores integrantes de la actividad yerbatera, como
respuesta a la profunda crisis que afectaba al sector yerbatero primario. La
realidad actual, y luego de varios años de aplicación de la ley, nos demuestra la
necesidad de perfeccionar su texto, incluyendo situaciones no contempladas en su
origen y que permitirían la optimización y eficacia en su aplicación, logrando así ser
realmente una herramienta de solución a los distintos inconvenientes y problemas
que enfrenta el sector.
En ese orden de ideas, se
impulsa la modificación del artículo 20º, inc. e), otorgando carácter de título
ejecutivo a las multas impuestas por el INYM, a efectos de posibilitar el cobro de
los importes debidos. Como es de conocimiento general, el INYM en su carácter de
ente fiscalizador de la actividad yerbatera, tiene la facultad de aplicar sanciones a
los incumplidores, facultad ejercida con arreglo a las disposiciones de la ley 25.564
y el Decreto Reglamentario 1.240/02. Entre las sanciones a aplicarse se detalla en
el art 28 de la ley la de "multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 Kg. De
yerba mate canchada al precio promedio
Proyecto de ley
Vigente en zona productora al
momento de oblar la respectiva multa". El hecho de no contar con un título
ejecutivo que habilite la vía expedita para el cobro de los importes de las multas
aplicadas, importa para el INYM un real problema que dificulta las acciones en su
consecuencia, es un hecho que obstaculiza su cobro habida cuenta de la propia
naturaleza y términos procesales del juicio ordinario de cobro que debe
iniciarse.
Esta es la realidad fáctica que se
pretende corregir. La experiencia indica que además del Estado, todo Ente u
Organismo que aplique sanciones pecuniarias por incumplimiento de normas
imperativas, debe tener determinado el carácter de Título Ejecutivo de la
respectiva constancia de deuda. Esta situación no ha sido prevista en la norma de
creación del INYM y acarrea innegables problemas a la hora de afrontar las
acciones tendientes a procurar el cobro de las acreencias.
En el artículo 2º del presente, se
incorpora el inciso l) al mismo artículo 20º, con el fin de dejar sentado
expresamente que los recursos del INYM no se encuentran gravados por el
impuesto a las ganancias, dado que la falta de mención expresa, en el texto actual
de la exención subjetiva del INYM respecto al Impuesto a la Ganancias, es una
circunstancia que genera permanentemente indefiniciones no resueltas desde la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
En virtud de estos argumentos, y
por las razones expuestas, es que les solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0145-D-17 |