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PROYECTO DE TP


Expediente 2054-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564: ARTICULO 20, SOBRE CARACTER DE TITULO EJECUTIVO A LAS MULTAS IMPUESTAS POR DICHO INSTITUTO, A EFECTOS DE POSIBILITAR EL COBRO DE IMPORTES DEBIDOS Y EXENCION DEL PAGO DE ARANCELES: MODIFICACIONES.
Fecha: 21/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 20°, Inciso e) de la ley 25.564 -Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate- el cual quedara redactado de la siguiente forma, "Articulo 20°.- Inc. e).- Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deuda expedida por el INYM. Dicha constancia de deuda, suscripta por el presidente tendrá el carácter de titulo ejecutivo".-
ARTÍCULO 2°.- Incorporase al artículo 20° de la ley 25.564, el siguiente texto, "Inciso l.- Los recursos del INYM, no estarán gravados con tributos de carácter nacional. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.564 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate -INYM-, como un ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la Republica Argentina con el objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
Esta ley, surge luego de un proceso rico en debates, reclamos, disensos, negociaciones y acuerdos, en el cual participaron todos los sectores integrantes de la actividad yerbatera, como respuesta a la profunda crisis que afectaba al sector yerbatero primario. La realidad actual, y luego de varios años de aplicación de la ley, nos demuestra la necesidad de perfeccionar su texto, incluyendo situaciones no contempladas en su origen y que permitirían la optimización y eficacia en su aplicación, logrando así ser realmente una herramienta de solución a los distintos inconvenientes y problemas que enfrenta el sector.
En ese orden de ideas, se impulsa la modificación del artículo 20º, inc. e), otorgando carácter de título ejecutivo a las multas impuestas por el INYM, a efectos de posibilitar el cobro de los importes debidos. Como es de conocimiento general, el INYM en su carácter de ente fiscalizador de la actividad yerbatera, tiene la facultad de aplicar sanciones a los incumplidores, facultad ejercida con arreglo a las disposiciones de la ley 25.564 y el Decreto Reglamentario 1.240/02. Entre las sanciones a aplicarse se detalla en el art 28 de la ley la de "multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 Kg. De yerba mate canchada al precio promedio
Proyecto de ley
Vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multa". El hecho de no contar con un título ejecutivo que habilite la vía expedita para el cobro de los importes de las multas aplicadas, importa para el INYM un real problema que dificulta las acciones en su consecuencia, es un hecho que obstaculiza su cobro habida cuenta de la propia naturaleza y términos procesales del juicio ordinario de cobro que debe iniciarse.
Esta es la realidad fáctica que se pretende corregir. La experiencia indica que además del Estado, todo Ente u Organismo que aplique sanciones pecuniarias por incumplimiento de normas imperativas, debe tener determinado el carácter de Título Ejecutivo de la respectiva constancia de deuda. Esta situación no ha sido prevista en la norma de creación del INYM y acarrea innegables problemas a la hora de afrontar las acciones tendientes a procurar el cobro de las acreencias.
En el artículo 2º del presente, se incorpora el inciso l) al mismo artículo 20º, con el fin de dejar sentado expresamente que los recursos del INYM no se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias, dado que la falta de mención expresa, en el texto actual de la exención subjetiva del INYM respecto al Impuesto a la Ganancias, es una circunstancia que genera permanentemente indefiniciones no resueltas desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En virtud de estos argumentos, y por las razones expuestas, es que les solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0145-D-17