PROYECTO DE TP
Expediente 2053-D-2006
Sumario: PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS, LEY 22360: MODIFICACION SOBRE EXAMENES PREOCUPACIONALES.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación ley 22.360 Prevención y lucha contra la enfermedad de Chagas
ARTÍCULO 1º: Derógase el artículo 7 de la ley Nº 22.360, y sustitúyase por el siguiente:
"Artículo 7: No se podrá realizar a los aspirantes a actividad laboral permanente o transitoria, reacciones serológicas para determinar la infección chagásica, siendo obligatoria la realización de exámenes complementarios de radiografía de tórax, análisis clínicos y electrocardiograma, que permitan detectar incapacidades o patologías vinculables en su origen a la enfermedad de Chagas.
Ante la detección de indicadores vinculables a la enfermedad de Chagas en los exámenes realizados, serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica, así como la profundización de los exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de otras enfermedades vinculables, de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria nacional.
La simple serología reactiva para la enfermedad de Chagas no podrá constituir elemento restrictivo para el ingreso al trabajo siempre que a la fecha del exámen pre-ocupacional no existan otros elementos diagnósticos clínicos, radiológicos y electrocardiogáficos, que indiquen disminución de la capacidad laboral imputable a la infección chagásica.
"Será considerado un acto discriminatorio y de afección a la dignidad de la persona, y podrá ser denunciado para su sanción a la autoridad competente en la materia, la restricción al acceso a una actividad laboral a personas con serología reactiva para la enfermedad de Chagas, que a la fecha de los exámenes realizados no presenten disminuciones físicas que imposibiliten la realización de la tarea laboral afectada,".
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 9 de la ley 22.360, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9: Del resultado de los exámenes que deban practicarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 16º, se dejará constancia en certificados oficiales de características uniformes para todo el país que deberá establecer la autoridad sanitaria nacional; estos certificados se entregarán sin cargo a los interesados."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 16 de la ley 22.360, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16: Deberán someterse obligatoriamente a exámenes de serología reactiva para determinar la infección chagásica, según lo determine la autoridad sanitaria.
a) Las mujeres grávidas.
b) Los niños de hasta seis (6) años de edad.
c) Los aspirantes al ingreso a las Fuerzas Armadas y de Seguridad."
ARTICULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es propio que en la actividad legislativa, se adopten los mecanismos que resulten menester para aggiornar aquellas normas jurídicas que con el transcurso del tiempo, sin llegar a quedar anacrónicas, devienen obsoletas, es por ello que el derecho consuetudinario contempla situaciones propias de los usos y costumbres que por su dinámica se hace necesario incorporar a la norma. En este sentido, se inscribe este proyecto de ley, ya que la dinámica social impone nuevas reglas que debemos contemplar y adoptar a fin de evitar, situaciones lesivas al interés general y que vulneran principios individuales elementales. Por ello, observando la ley 22.360 publicada el 31 de diciembre de 1980, contemplamos que hoy por hoy, ha quedado desactualizada por la impronta social y sanitaria que vivimos actualmente.
Esta iniciativa, entonces, surge del compromiso social que nos compete como Diputados de la Nación que busca, entre otras cosas, resguardar, preservar y proteger el bien social tutelado, es cuando nos apercibimos que para legislar resulta necesario escuchar y recibir opiniones de quienes conocen profundamente la problemática a tratar, y de quienes a través del conocimiento y la experiencia nos brindan los aportes profesionales idóneos para llegar a conocer, comprender y entender la realidad. De allí que solicitamos información inherente al denominado "Mal de Chagas-Maza" a los profesionales médicos Dr. Oscar Iglesias Ordoñez y Dr. Sergio Ricardo Auger, quienes a partir de sus conocimientos, esfuerzo, investigación, experiencia y constancia en la práctica médica profesional, como así también desde su inquietud intelectual y académica, desarrollaron vastos estudios e investigaciones en la temática, los cuales se volcaron en un amplio y exhaustivo informe pormenorizado donde detallan, entre otras cosas, el impacto social que conlleva la enfermedad para los sectores más vulnerables de la estructura social.
En el trabajo de su autoría denominado "Proyecto Integral para la Lucha contra la Enfermedad de Chagas a Nivel Nacional", el cual hacemos propio y utilizamos como fuente para la fundamentación e instrumentación del presente, los profesionales desarrollan un Plan Integral para la prevención, atención, y tratamiento de la enfermedad a nivel nacional, teniendo como puntos conceptuales centrales:
- Los pilares fundamentales para combatir la enfermedad de Chagas - Maza.
- Propuestas de acción gubernamental y programa de respuesta del sistema de salud para proteger al paciente chagásico.
- Pautas fundamentales para la lucha contra el Chagas a nivel nacional.
El aporte realizado por los profesionales mencionados, es central habida cuenta que existen espacios no cubiertos por la legislación actual en dicha cuestión, y que la salud pública no puede soslayar una actitud discriminatoria que, lesiona y vulnera los derechos de quienes son portadores de esta enfermedad.
Con respecto a la obligatoriedad en la norma vigente acerca de realizar los exámenes serológicos reactivos para todos los aspirantes a empleos permanentes o transitorios, posibilita que se instauren mecanismos de exclusión del mercado laboral, a partir de la discriminación de las personas con serología reactiva para Chagas. De esta forma, la redacción actual del artículo 7 de la ley 22.360, se convierte en la práctica en un impedimento real y sustantivo para la inserción laboral de aquellas personas que, sin tener ningún tipo de incapacidad física o psíquica para su afectación laboral, intentan acceder a un trabajo digno y decente.
Por ello, proponemos que a los fines de realizar exámenes pre-ocupacionales, se descarte la realización de serología reactiva, y se sustituya por exámenes complementarios que permitan determinar, no la serología reactiva del aspirante, sino la capacidad y salubridad para el desarrollo de las actividades que correspondan.
Consideramos que, conforme a lo propuesto, para mejorar la condición socioeconómica del serólogico reactivo para Chagas y evitar su discriminación laboral, resulta imprescindible modificar la normativa actual, atento que tal como está hoy, promueve y facilita la acción discriminatoria, ya que de hecho en la práctica cotidiana le quita la posibilidad de acceso al trabajo a personas serológicas reactivas, sin ningún tipo de trastorno psicofísico, y que en el 75% de los casos no van a desarrollar cardiopatía chagásica durante toda su vida.
Es muy relevante aclarar a estos efectos, que el serológico reactivo no equivale a condición de enfermo, con lo cual la restricción de ingreso laboral por esta condición, equivale a "prohibir la posibilidad del acceso laboral a toda persona que fume mas de 10 cigarrillos diarios", por la posibilidad de desarrollar cardiopatía isquémica en el futuro. Es decir que estas personas no pueden trabajar estando en condiciones físicas óptimas para ello, quedando además "estigmatizados de por vida", por la carga simbólica que representa padecer esta enfermedad en nuestra sociedad.
En este sentido, estamos convencidos que resulta necesario, equiparar la situación del serológico reactivo para Chagas con la legislación vigente para las personas que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en particular en lo que se establece en el articulo 2 incisos a) y b) de la ley 23.798, como así también en las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Ley antidiscriminatoria Nº 23.592, según el cual "quien impida, obstruya, restrinja, o de algún menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar le daño moral y material ocasionados".
De esta forma, consideramos de vital importancia incluir dentro de la ley de la cual este proyecto trata, la tipificación como acto discriminatorio al hecho de restringir el ingreso a una actividad laboral ya sea permanente o transitoria, a los fines que dicho acto sea motivo de denuncia y sanción por parte de los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia. Cabe agregar que dicha inclusión en la ley 22.360 en su articulo 7º, no es menor, dado que habida cuenta del proceso de exclusión social y económica al que, en general, se ven sometidos las personas portadoras de la enfermedad de Chagas, en su mayoría en situación de pobreza , marginalidad y precariedad habitacional, salvaguarda sus derechos fundamentales como sujetos, a realizarse como personas dignas y desarrollando una actividad laboral, respetando lo establecido en el Articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
En función de lo expuesto, queda clara la relación entre enfermedad de Chagas, discriminación y pobreza. Según el estudio realizado por el Departamento de Urgencias del Hospital Santojanni, a cargo de los profesionales médicos Dres. José Oscar Iglesias Ordoñez y Sergio Ricardo Auger, el 29% de las internaciones por descompensación hemodinámica eran por abandono del tratamiento, siendo el 89% por falta de medios económicos para adquirírlos. En el primer semestre del 2002, se produce la peor crisis socio-económica del país y hasta ese momento ya se habían producido el 64% de las internaciones producidas en los años 1998-1999. Aquí el 74% de los casos estuvo relacionado con el abandono del tratamiento, siendo la falta de medios para adquirirlos la causa del abandono en el 95,5% de los casos.
De este modo, para entender y reflexionar la problemática de la enfermedad de Chagas es necesario tener en cuenta las particularidades que posee la misma, su cuadro de realidad y el rol de los diferentes actores involucrados ante la enfermedad, los cuales hacen que la misma se presente como una enfermedad ocultada, casi tabú, producto de la vinculación con los sectores pobres y marginales de nuestra sociedad.
Al respecto, entendemos como resultado de este estudio que los pilares fundamentales sobre los cuales debe centrarse la lucha contra esta enfermedad son:
1. Fumigación adecuada con el método hora/hombre, con la utilización de agentes irritantes, y el rociado exhaustivo de la vivienda.
2. Educación sanitaria, para realizar la vigilancia epidemiológica, a partir de la educación de la población de riesgo.
3. Vivienda digna, para evitar la domicialización del vector.
Sin embargo, no se deben dejar de tener en cuenta factores como la educación de los maestros rurales para la transmisión de conocimientos sobre la enfermedad y medidas de prevención a la población rural, la capacitación de agentes sanitarios para difundir la población las características del vector en sus diferentes estadíos y difundir la necesidad de eliminar dichos vectores a través de medidas de prevención, y por último mejorar la formación de los equipos de salud, no solo sobre la enfermedad de Chagas, sino también sobre patologías regionales de Argentina y América Latina.
En relación con esto, se hace imperiosa la democratización del conocimiento científico al momento de pensar las medidas de control y tratamiento de la enfermedad, como así también su priorización en las investigaciones y desarrollos que se hagan desde el sector público.
Sumado a esta problemática, y en concordancia con lo que sucede en general en el sistema de salud a nivel nacional, las acciones sanitarias que llevan a cabo las provincias están atravesadas por múltiples dificultades, como:
- Carencias de recursos humanos calificados, en número y capacidad operativa para la prevención y tratamiento de la enfermedad.
- Falta de recursos financieros, materiales y físicos en los centros de salud.
La enfermedad de Chagas-Maza es actualmente la endemia de principal importancia sanitaria en nuestro país, calculándose que existen alrededor de 3.000.000 de personas portadoras de la enfermedad de Mal de Chagas según la Fundación Argentina contra el Mal de Chagas (FALCHA) y la Asociación de Lucha contra el Mal de Chagas (ALCHA). A su vez Argentina, según datos del Consejo de Chagas de la Sociedad Argentina de Cardiología, en términos comparativos, posee una población afectada por esta enfermedad cercana al 7.2 % de la población, ocupando el tercer lugar en cuanto a prevalencia serologíca en nuestro continente. De acuerdo a estos números, queda claro que el Mal de Chagas Maza representa el problema de salud pública mas extendido, arraigado y preocupante, en nuestro país en la actualidad.
Si bien la enfermedad de Chagas fue considerada habitualmente como propia de zonas rurales, en los últimos años se ha detectado la proliferación de serológicos reactivos para Chagas, en zonas urbanas, producto del fenómeno de la migración de la población, sobre todo del norte del país, hacia los centros urbanos más importantes. Un indicador de ello, es el estudio realizado por los profesionales ya mencionados, en el Departamento de Urgencias del Hospital Santojanni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el cual en el año 2002 ingresaron para su internación un 21% más de pacientes serólogicos en emergencia médica que en los años 1998-1999.
De esta forma podemos observar que lejos de estar controlada esta enfermedad endémica en nuestro país, el estado actual de progresividad de la misma nos indica que no se ha podido abordar adecuadamente desde los espacios de atención a nivel nacional y provincial. Asimismo existen factores ajenos al sistema sanitario, como situaciones de precarización de las condiciones de vivienda, la profundización de condiciones de pobreza y marginación, la continua degradación del hábitat de los sectores sociales más bajos y carentes de nuestro país, como así también la acción del hombre sobre la ecología que influyen en la expansión de la enfermedad, sobre todo a través de la colonización de vectores de la vivienda humana.
Con la modificación propuesta del artículo 7 de la ley 22.360, según los criterios que se sugieren precedentemente, el paciente sano no quedaría "estigmatizado" con la discriminación, accediendo al mercado laboral, y por lo tanto, lograría una mejor posición socioeconómica que le permita acceder a una vivienda digna, obra social, y mejor nutrición para él y su familia, favoreciendo el acceso a la educación de los hijos y permitiéndole un desarrollo bio-psico-social y afectivo igualitario frente a una persona que carece de serología reactiva. Queda claro entonces, que la discriminación laboral hacia personas serologicamente reactivas, posibilitadas por la desactualización de la legislación vigente, tienen consecuencias que no solo remiten a aspectos sanitarios, sino también que profundizan las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión en la cual se ven inmersos estas personas, y afectan las condiciones de vida de sus grupos familiares, demostrado en la relación existente entre Chagas-Maza, analfabetismo y desnutrición, merced a lo cual requiere ser modificada para adaptarse a una realidad social inexorable.
Conforme a lo expuesto, y atento a la trascendencia e importancia que reviste adecuar la norma, es que solicito a mis pares que acompañen el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/09/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1371/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1371/06 | 17/11/2006 |