PROYECTO DE TP
Expediente 2052-D-2012
Sumario: EMISION DEL VOTO EN CASAS DE PROVINCIA.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
EMISION DEL VOTO EN CASAS DE PROVINCIA
Artículo 1 - Los electores que al día de las elecciones nacionales
se encuentren temporal o transitoriamente residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a más de
quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban emitir su voto, podrán sufragar en la Casa de provincia
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Artículo 2 - La Cámara Nacional Electoral ejercerá el control y
supervisión de todo lo concerniente a las prescripciones de esta ley.
Artículo 3 - Esta ley queda incorporada al Código Electoral
Nacional.
Artículo 4 - Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La capital del país, Buenos Aires, ha sido siempre polo de atracción
para los que vivimos en el interior del país. Los principales organismos nacionales, los centros de atención de la
salud de alta y mediana complejidad y otras instituciones de carácter público tienen su domicilio en la Capital
Federal. Esto obliga a que con mucha frecuencia diversas situaciones nos impongan permanecer por varios días
en esta ciudad.
A veces sucede que ese tiempo coincide con la fecha eleccionaria,
resultando generalmente imposible afrontar los traslados a la provincia y regresar. Por ello, en la mayoría de los
casos, se opta por no concurrir a votar. Otras, los ciudadanos de una provincia viven en Capital por justificadas
razones sin hacer el cambio de domicilio, y por ello, en períodos eleccionarios, sólo pueden justificar la no
emisión de su voto acercándose a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que
acredita la comparecencia.
Ante esta realidad, siendo el voto la máxima expresión de la
democracia y considerando que el compromiso de la ciudadanía con la conducción del país comienza con la
elección del candidato, es que propongo esta iniciativa. Se trata de reconocer el derecho de aquellos que al
tiempo de efectuarse las elecciones nacionales se encuentren temporal o transitoriamente residiendo en Buenos
Aires, de emitir su voto en las casas de provincia correspondientes a su domicilio.
Teniendo en cuenta que cada provincia tiene una representación en la
Capital del país, resultaría una trascendente defensa de los derechos políticos de los ciudadanos regular la
posibilidad del ejercicio del sufragio en las sedes de las representaciones provinciales emplazadas en Buenos
Aires.
Por su parte, el acto eleccionario que se desarrolle en las
representaciones provinciales sitas en la Capital Federal estará bajo la supervisión de la Cámara Nacional
Electoral, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16 y 17 del Código Electoral Nacional. A este respecto, la
Cámara Nacional Electoral es la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización
de los datos que componen el Registro Único de Electores, el cual contiene los datos de todos los electores del
país y está organizado por distrito. Y las casas de provincia son extensiones las jurisdicciones provinciales. En
todo otro tema concerniente a la elección se aplicará lo que ya dispone el Código Nacional Electoral en la
materia.
Por todo lo expuesto y con la intención de dotar al pueblo de la mayor
participación posible en los hechos trascendentes de nuestro país, brindando la posibilidad de votar a todos los
que así lo quieran, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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