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PROYECTO DE TP


Expediente 2052-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ARTICULO 17 DE LA LEY 23.551
Art. 1º: Modificase el artículo 17 de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17: La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos de dicho órgano no podrán exceder de 4 años.
El Secretario General y el Secretario Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos por un período consecutivo.
Una vez finalizados dos mandatos consecutivos no podrán volver a ser elegidos para dichos cargos hasta tanto transcurra como mínimo un período de intervalo.
Art. 2: Otorgase un plazo de 180 días a los sindicatos para que adecuen sus estatutos a la presente ley.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tendencia hacia la reelección indefinida en los órganos directivos de los sindicatos es materia de preocupación por cuanto entendemos que no se compadece con el principio de democracia sindical.
Sindicatos que se suponen democráticos deben evitar la inmovilidad de cargos directivos y la designación a perpetuidad de su dirigencia debiendo permitir la renovación de sus conducciones.
Entendemos necesario modificar el Art.17 de la ley 23.551 por cuanto es imperioso adaptar dicha norma a lo que sabiamente establece la Constitución Nacional con relación a la reelección.
La democracia es un pilar indiscutido de nuestro modelo sindical como lo es de nuestra sociedad y la Constitución Nacional es quien prohíbe la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente, que son quienes tienen la responsabilidad ejecutiva a su cargo, como lo son los órganos de dirección y administración - comúnmente denominados Comisiones Directivas - en los sindicatos.
Entendemos que la continuidad indefinida que permite la actual redacción del Art. 17 de la ley 23.551 lleva a transgredir la alternancia y la periodicidad que siempre se ha considerado como un elemento esencial de las sociedades democráticas.
La práctica de la reelección desnaturaliza el principio de renovación periódica en las funciones, uno de los pilares del sistema representativo y republicano adoptado para nuestra organización como Nación, cuya finalidad es, entre otras, la de evitar el vicio de la perpetuación en el poder, encontrándose configurado como uno de los contenido pétreos -inmodificable- de nuestra Constitución Nacional.
Más allá de la competencia reconocida a los partidos políticos para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, la posibilidad de la reelección supone una confrontación extremadamente desigual entre quienes encaran una campaña política desde su posición de poder y aquellos que pretenden disputárselo careciendo de él.
En vinculación con el punto anterior, la eliminación de la reelección implica un avance en el concepto moderno de que no solamente debe procurarse la igualdad jurídica, sino también la igualdad de posibilidades. Garantizando a todos los ciudadanos hábiles el derecho a gobernar (art. XX, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. 21 inc. 2, Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Art. 23 inc. 1 aptdo. c), Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenciones todas de jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, Constitución Nacional).
La reelección propicia una visión personalista o paternalista -la del hombre providencial e irreemplazable, figura remozada del caudillo- estableciendo una suerte de mayor importancia del individuo por sobre el órgano institución, invirtiendo los términos de la organización estatal democrática y garantista (excluyente del culto a la personalidad), en la que los electos son simples ejecutores de las funciones adjudicadas a la institución. Es para ésta -no para el funcionario- para la que está concebida la continuidad.
Específicamente en relación con el Poder Ejecutivo, la reelección facilita la estructuración de prácticas dictatoriales, que terminan configurando una democracia meramente formal. Cabe tener presente, en los numerosísimos casos de países que padecieron dictaduras, que estas estuvieron posibilitadas por la continuación en el poder.
Por último, es importante destacar que la alternancia en la dirección y administración de los grandes sindicatos de nuestro país, posibilitaría un reencuentro importante y destacado entre la sociedad y las conducciones sindicales, ya que la mayoría de ellas, como es de público conocimiento, sufren de un descrédito importante ante los ojos de la gente, siendo estas, las únicas instituciones que no han renovado su dirigencia desde la crisis del 2001.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES)