PROYECTO DE TP
Expediente 2052-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION ARTICULO 17
DE LA LEY 23.551
Art. 1º: Modificase el artículo 17 de
la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 17: La dirección y
administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de
cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría
de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y
secreto.
Los mandatos de dicho órgano
no podrán exceder de 4 años.
El Secretario General y el
Secretario Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares
en la dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser
reelegidos por un período consecutivo.
Una vez finalizados dos
mandatos consecutivos no podrán volver a ser elegidos para dichos cargos
hasta tanto transcurra como mínimo un período de intervalo.
Art. 2: Otorgase un plazo de 180
días a los sindicatos para que adecuen sus estatutos a la presente ley.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tendencia hacia la reelección
indefinida en los órganos directivos de los sindicatos es materia de
preocupación por cuanto entendemos que no se compadece con el principio de
democracia sindical.
Sindicatos que se suponen
democráticos deben evitar la inmovilidad de cargos directivos y la designación
a perpetuidad de su dirigencia debiendo permitir la renovación de sus
conducciones.
Entendemos necesario modificar el
Art.17 de la ley 23.551 por cuanto es imperioso adaptar dicha norma a lo que
sabiamente establece la Constitución Nacional con relación a la reelección.
La democracia es un pilar
indiscutido de nuestro modelo sindical como lo es de nuestra sociedad y la
Constitución Nacional es quien prohíbe la reelección indefinida del Presidente y
Vicepresidente, que son quienes tienen la responsabilidad ejecutiva a su cargo,
como lo son los órganos de dirección y administración - comúnmente
denominados Comisiones Directivas - en los sindicatos.
Entendemos que la continuidad
indefinida que permite la actual redacción del Art. 17 de la ley 23.551 lleva a
transgredir la alternancia y la periodicidad que siempre se ha considerado
como un elemento esencial de las sociedades democráticas.
La práctica de la reelección
desnaturaliza el principio de renovación periódica en las funciones, uno de los
pilares del sistema representativo y republicano adoptado para nuestra
organización como Nación, cuya finalidad es, entre otras, la de evitar el vicio de
la perpetuación en el poder, encontrándose configurado como uno de los
contenido pétreos -inmodificable- de nuestra Constitución Nacional.
Más allá de la competencia
reconocida a los partidos políticos para la postulación de candidatos a cargos
públicos electivos, la posibilidad de la reelección supone una confrontación
extremadamente desigual entre quienes encaran una campaña política desde
su posición de poder y aquellos que pretenden disputárselo careciendo de
él.
En vinculación con el punto anterior,
la eliminación de la reelección implica un avance en el concepto moderno de
que no solamente debe procurarse la igualdad jurídica, sino también la
igualdad de posibilidades. Garantizando a todos los ciudadanos hábiles el
derecho a gobernar (art. XX, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Art. 21 inc. 2, Declaración Universal de Derechos
Humanos: "Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país". Art. 23 inc. 1 aptdo. c),
Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Todos los ciudadanos
deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades c) de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Art. 3
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenciones todas de
jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, Constitución Nacional).
La reelección propicia una visión
personalista o paternalista -la del hombre providencial e irreemplazable, figura
remozada del caudillo- estableciendo una suerte de mayor importancia del
individuo por sobre el órgano institución, invirtiendo los términos de la
organización estatal democrática y garantista (excluyente del culto a la
personalidad), en la que los electos son simples ejecutores de las funciones
adjudicadas a la institución. Es para ésta -no para el funcionario- para la que
está concebida la continuidad.
Específicamente en relación con el
Poder Ejecutivo, la reelección facilita la estructuración de prácticas
dictatoriales, que terminan configurando una democracia meramente formal.
Cabe tener presente, en los numerosísimos casos de países que padecieron
dictaduras, que estas estuvieron posibilitadas por la continuación en el
poder.
Por último, es importante destacar
que la alternancia en la dirección y administración de los grandes sindicatos de
nuestro país, posibilitaría un reencuentro importante y destacado entre la
sociedad y las conducciones sindicales, ya que la mayoría de ellas, como es de
público conocimiento, sufren de un descrédito importante ante los ojos de la
gente, siendo estas, las únicas instituciones que no han renovado su dirigencia
desde la crisis del 2001.
Por todo lo expuesto Señor
Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) |