PROYECTO DE TP
Expediente 2052-D-2009
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS. EXENCION DEL PAGO DE PEAJES EN RUTAS Y AUTOPISTAS.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION AL PAGO DE PEAJE PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS
Artículo 1º.-En toda autopista, autovía o
ruta sujeta a la jurisdicción de la Nación Argentina, cuyo tránsito estuviese sujeto al
sistema de pago de peaje, todo vehículo con permiso de libre tránsito y libre
estacionamiento, identificado con la oblea respectiva, gozará de la exención al pago de
peaje.
Artículo 2º.- La persona que conduzca el
vehículo con permiso de libre tránsito y libre estacionamiento deberá presentar la
constancia del otorgamiento de ese permiso, emanada de la autoridad de aplicación de
la Ley 22.431, para ser presentada a las empresas públicas y/o privadas concesionarias
de esas vías, en el caso de serle requerida para gozar de la presente exención.
Artículo 3º.- Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para hacer operativo la instrumentación de la presente ley con
los órganos, organismos, entes y/o empresas de concesiones viales.
Artículo 4º.- Invítese a las Provincias a
adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No resulta necesario describir los
problemas sociales y económicos que sufren las personas con discapacidad, uno de los
grupos más vulnerables de la sociedad argentina reconocido incluso en nuestra
Constitución Nacional.
Por lo general, estas personas deben
trasladarse por sus propios medios o ayudados por familiares, amigos y otras personas
con discapacidad que en esos momentos se encuentren en mejores condiciones, no
sólo para participar y ejercer sus derechos como cualquier persona, sino en muchos
casos para asistir a centros de salud, asistenciales, de rehabilitación, de recreación,
etc.
Por medio de la Ley 26.378, hemos
ratificado por unanimidad de votos de los Señores y Señoras diputadas nacionales, la
Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad.
Esa Convención precisa que la
discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo
que nada más reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia.
Al mismo tiempo, esa Convención señala
que cualquier restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto
de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos, son acciones discriminatorias.
Por la Ley 25.280 hemos aprobado la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad.
Ya en el artículo 1º se señala que la
discapacidad limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social y, al
mismo tiempo, que no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada
por un Estado para promover la integración social o el desarrollo personal de las
personas con discapacidad.
Anteriormente a esas normas, por la Ley
22.431 hemos establecido que las empresas de auto transporte deben trasladar en
forma gratuita a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su
domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitación, respondiendo al paradigma
vigente en ese entonces, que quizás debamos incluso adecuar al actualmente
vigente.
El derecho de transitar libremente por el
territorio nacional obliga al Estado Nacional a remover los obstáculos que atentan
contra el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Por ello, como antecedente de más de una
década, en el mes de agosto de 1998 el mismo Gobierno Nacional firmó un acta de
solicitud de eximición de pago de peaje para personas con discapacidad (1) , la que
probablemente haya tenido efecto en algunos accesos a la Ciudad de Buenos Aires, no
así como instrumento a nivel nacional.
En ese sentido, desde el año 2006 la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires obliga por la Ley 1.893 al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a eximir del pago de peaje a las personas
discapacitadas en las autopistas que ese gobierno explota en forma directa.
Ya desde este año 2009, el Poder
Legislativo de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 13.952, obrando en la misma
dirección.
En lo que respecta a los Contratos vigentes
de Concesiones de Redes Viales en donde el Estado Nacional es parte, se contemplan
taxativamente los casos de exención de pago de peajes no encontrándose
comprendidos los casos de automotores de personas con discapacidad.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley ya que es nuestro deber legislar
positivamente para favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, en
orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por nuestra Constitución en los términos del artículo 75,
inciso 23, y por los tratados internacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
18/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1874/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2052-D-2009 y 4465-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2010 |