PROYECTO DE TP
Expediente 2050-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 94, SOBRE INCORPORACION DEL SISTEMA BRAILLE EN LAS BOLETAS PARA LAS PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 94 DEL CODIGO
ELECTORAL NACIONAL
Articulo 1 - Modificación. Sustitúyese el segundo párrafo
del artículo 94 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, T.O. Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas no videntes tendrán acceso a
boletas oficiales de sufragio cuya nómina completa de candidatos y el número de identificación del
partido o alianza política esté impreso íntegramente en sistema Braille. Será obligación de
cualquiera de las autoridades de mesa prestar su colaboración si el elector así lo requiere".
Artículo 2 - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio del Interior.
Artículo 3- Reglamentación. La presente ley será reglamentada
a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 4 - De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. A este
respecto, el art. 37 expresa "El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
El Código Electoral Nacional establece en su art. 3
quiénes son los ciudadanos inhabilitados para emitir su voto. Entre ellos, el inciso b nombraba a "los sordomudos
que no sepan hacerse entender por escrito". Este inciso fue derogado en 2009 por art. 73 de la Ley N° 26.571. El
Código Electoral asimilaba al sordomudo que no sabia hacerse entender de una forma univoca - por escrito - a
los incapaces del Código civil (art. 54), considerando esto último como un impedimento a su capacidad de
discernir. Por suerte la noción de discapacidad se ha ampliado, y la ley ha reconocido justamente que las
personas con discapacidad tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y están habilitados
para votar de acuerdo al Código Electoral, siempre que su discapacidad no altere su facultad de elección.
Unos años antes de esta derogación, en 2004 la ley 25858 incorporó
dos párrafos al artículo 94 del Código Electoral sobre emisión del voto, referidos al sufragio de personas con
discapacidad. Uno de ellos está referido específicamente a los no videntes. Es claro que la derogación del inciso
de los sordomudos antes mencionada - que es posterior a las medidas a favor del voto de personas
discapacitadas - vino a restablecer la coherencia normativa en el sentido que iban tomando las normas. El
actual artículo 94 reza:
"Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y
cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a
la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido
fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En
caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre
para depositar todas las boletas.
Los no videntes serán acompañados por el
presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya
comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección
de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para
efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la
mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la
introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera"
Ahora, el presente proyecto propone corregir y mejorar el segundo
párrafo del artículo 94 del Código Electoral Nacional a los efectos de alcanzar una verdadera igualdad de
oportunidades para los electores con discapacidad visual.
Las personas no videntes tendrán derecho a acceder a boletas
oficiales de sufragio en las cuales el número de identificación del partido o alianza política y la nómina de
candidatos este íntegramente impreso en sistema Braille. Y en el caso de que el elector no vidente lo requiera,
incluido el presidente, cualquier autoridad de mesa deberá prestarle colaboración, a los efectos de cumplir con su
obligación constitucional.
La redacción actual, si bien habilita a los no videntes a ejercer su
voto, no garantiza la intimidad de la decisión, ya que en la mayoría de las situaciones deben ser asistidos por
alguna persona que en la práctica se convierte en testigo involuntario de su decisión electoral. Por eso
consideramos que el sistema es perfectible.
Por su parte, la propuesta de este proyecto es alcanzada por el
artículo 98 del Código Electoral en lo referente a la obligación del presidente de mesa de cuidar de que existan
en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los
electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. También tendrá que cumplir estos recaudos con
las boletas en Braille.
La reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional, como
complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los
derechos reconocidos en tratados internacionales (Art. 75 Inc. 22) como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el principio de que todas
las personas son iguales ante la ley.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por nuestro país en marzo de 2007 y aprobada por Ley
26.378 de mayo de 2008, estableció que considerar a personas con discapacidad - en este caso sordomudos -
como incapaces, implica una seria restricción de sus derechos políticos. A este respecto, su artículo 21
establece: "Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de
expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del
artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida
al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad...".Al definir el derecho a una vida digna como una
cuestión de derechos humanos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad y en el
abordaje de las discapacidades, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al
reconocimiento de las barreras, los prejuicios y las discriminaciones que existen en la sociedad y deben
ser eliminados.
En la práctica la incorporación del sistema Braille en la Argentina
representa un aporte importante a la población no vidente. El Braille es un código de escritura en relieve basado
en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de
uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Según a qué
puntos se les aplique relieve, se obtienen los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los lectores de
braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto y hasta 250 palabras por minuto utilizando
ambas manos.
En cuanto al número de personas con discapacidad visual en el país,
la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), en el año 2001, registró 2,2 millones de personas discapacitadas.
De esa cifra, un 22% son discapacitados visuales. De esas, aproximadamente 317.000 personas, el 93%
presenta baja visión y el 7% son ciegas (22.200 personas). (Datos: www.indec.gov.ar ). Respecto del censo
2010, aun no se tiene datos actualizados, y la medición específica de las personas con discapacidad se llevará a
cabo durante el año 2012 en la Segunda Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad. (Fuente: Indec
censo 2010)
Cabe considerar que en nuestro país existen antecedentes de
cumplimiento del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En las
elecciones comunales de Santa Rosa en 2011, donde se eligieron intendente y concejales, se instrumentó un
novedoso sistema para que personas no videntes pudieran emitir el sufragio sin necesidad de ser asistidas otras
por personas dentro del cuarto oscuro. Para esto se implementó la colocación de cuadrículas en sistema Braille
para identificar boletas con candidatos.
También en la provincia de Córdoba, en las elecciones a gobernador
de 2011 hubieron Boletas en Braille para no videntes y reproductores MP3, que facilitaron la emisión del
voto de manera autónoma. La Municipalidad de Córdoba aportó el equipamiento que incluyó una plantilla en
relieve con perforaciones en sistema Braille y un cuadernillo, en el mismo sistema, con todas las opciones
electorales. Para quienes no tuvieran conocimiento de la técnica de lectoescritura Braille, se proporcionó la
información en audio a través de reproductores mp3 con la grabación del contenido de la boleta única, que
diferencia por pistas cada una de las filas; sellos rotulados en sistema Braille y ordenados en forma correlativa
para aquellos que no lo interpreten.
Por ultimo, la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23
expresa que corresponde al del Poder Legislativo "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Por esta razón, la inclusión de boletas con sistema Braille en el acto
electoral es una propuesta efectiva en este sentido, para que los ciudadanos con dificultades visuales que
manejan este sistema de lectoescritura no encuentren condicionados sus derechos políticos y sean receptores
de políticas especificas que ponen en práctica los derechos consagrados en las normas supraconstitucionales.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |