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PROYECTO DE TP


Expediente 2050-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 94, SOBRE INCORPORACION DEL SISTEMA BRAILLE EN LAS BOLETAS PARA LAS PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL ARTICULO 94 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Articulo 1 - Modificación. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, T.O. Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas no videntes tendrán acceso a boletas oficiales de sufragio cuya nómina completa de candidatos y el número de identificación del partido o alianza política esté impreso íntegramente en sistema Braille. Será obligación de cualquiera de las autoridades de mesa prestar su colaboración si el elector así lo requiere".
Artículo 2 - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior.
Artículo 3- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 4 - De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. A este respecto, el art. 37 expresa "El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
El Código Electoral Nacional establece en su art. 3 quiénes son los ciudadanos inhabilitados para emitir su voto. Entre ellos, el inciso b nombraba a "los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito". Este inciso fue derogado en 2009 por art. 73 de la Ley N° 26.571. El Código Electoral asimilaba al sordomudo que no sabia hacerse entender de una forma univoca - por escrito - a los incapaces del Código civil (art. 54), considerando esto último como un impedimento a su capacidad de discernir. Por suerte la noción de discapacidad se ha ampliado, y la ley ha reconocido justamente que las personas con discapacidad tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y están habilitados para votar de acuerdo al Código Electoral, siempre que su discapacidad no altere su facultad de elección.
Unos años antes de esta derogación, en 2004 la ley 25858 incorporó dos párrafos al artículo 94 del Código Electoral sobre emisión del voto, referidos al sufragio de personas con discapacidad. Uno de ellos está referido específicamente a los no videntes. Es claro que la derogación del inciso de los sordomudos antes mencionada - que es posterior a las medidas a favor del voto de personas discapacitadas - vino a restablecer la coherencia normativa en el sentido que iban tomando las normas. El actual artículo 94 reza:
"Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera"
Ahora, el presente proyecto propone corregir y mejorar el segundo párrafo del artículo 94 del Código Electoral Nacional a los efectos de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades para los electores con discapacidad visual.
Las personas no videntes tendrán derecho a acceder a boletas oficiales de sufragio en las cuales el número de identificación del partido o alianza política y la nómina de candidatos este íntegramente impreso en sistema Braille. Y en el caso de que el elector no vidente lo requiera, incluido el presidente, cualquier autoridad de mesa deberá prestarle colaboración, a los efectos de cumplir con su obligación constitucional.
La redacción actual, si bien habilita a los no videntes a ejercer su voto, no garantiza la intimidad de la decisión, ya que en la mayoría de las situaciones deben ser asistidos por alguna persona que en la práctica se convierte en testigo involuntario de su decisión electoral. Por eso consideramos que el sistema es perfectible.
Por su parte, la propuesta de este proyecto es alcanzada por el artículo 98 del Código Electoral en lo referente a la obligación del presidente de mesa de cuidar de que existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. También tendrá que cumplir estos recaudos con las boletas en Braille.
La reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos reconocidos en tratados internacionales (Art. 75 Inc. 22) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el principio de que todas las personas son iguales ante la ley.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por nuestro país en marzo de 2007 y aprobada por Ley 26.378 de mayo de 2008, estableció que considerar a personas con discapacidad - en este caso sordomudos - como incapaces, implica una seria restricción de sus derechos políticos. A este respecto, su artículo 21 establece: "Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad...".Al definir el derecho a una vida digna como una cuestión de derechos humanos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad y en el abordaje de las discapacidades, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras, los prejuicios y las discriminaciones que existen en la sociedad y deben ser eliminados.
En la práctica la incorporación del sistema Braille en la Argentina representa un aporte importante a la población no vidente. El Braille es un código de escritura en relieve basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Según a qué puntos se les aplique relieve, se obtienen los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto y hasta 250 palabras por minuto utilizando ambas manos.
En cuanto al número de personas con discapacidad visual en el país, la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), en el año 2001, registró 2,2 millones de personas discapacitadas. De esa cifra, un 22% son discapacitados visuales. De esas, aproximadamente 317.000 personas, el 93% presenta baja visión y el 7% son ciegas (22.200 personas). (Datos: www.indec.gov.ar ). Respecto del censo 2010, aun no se tiene datos actualizados, y la medición específica de las personas con discapacidad se llevará a cabo durante el año 2012 en la Segunda Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad. (Fuente: Indec censo 2010)
Cabe considerar que en nuestro país existen antecedentes de cumplimiento del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En las elecciones comunales de Santa Rosa en 2011, donde se eligieron intendente y concejales, se instrumentó un novedoso sistema para que personas no videntes pudieran emitir el sufragio sin necesidad de ser asistidas otras por personas dentro del cuarto oscuro. Para esto se implementó la colocación de cuadrículas en sistema Braille para identificar boletas con candidatos.
También en la provincia de Córdoba, en las elecciones a gobernador de 2011 hubieron Boletas en Braille para no videntes y reproductores MP3, que facilitaron la emisión del voto de manera autónoma. La Municipalidad de Córdoba aportó el equipamiento que incluyó una plantilla en relieve con perforaciones en sistema Braille y un cuadernillo, en el mismo sistema, con todas las opciones electorales. Para quienes no tuvieran conocimiento de la técnica de lectoescritura Braille, se proporcionó la información en audio a través de reproductores mp3 con la grabación del contenido de la boleta única, que diferencia por pistas cada una de las filas; sellos rotulados en sistema Braille y ordenados en forma correlativa para aquellos que no lo interpreten.
Por ultimo, la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23 expresa que corresponde al del Poder Legislativo "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Por esta razón, la inclusión de boletas con sistema Braille en el acto electoral es una propuesta efectiva en este sentido, para que los ciudadanos con dificultades visuales que manejan este sistema de lectoescritura no encuentren condicionados sus derechos políticos y sean receptores de políticas especificas que ponen en práctica los derechos consagrados en las normas supraconstitucionales. Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELICECHE, CARLOS TOMAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA