PROYECTO DE TP
Expediente 2050-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL BOLETO ESCOLAR.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para solicitarle que, a través de los organismos correspondientes, con
relación al boleto escolar, se expida sobre:
- La aplicación de la
Resolución de la Secretaría de Transporte Nro. 106 del 20 de agosto de 2003,
habida cuenta la coexistencia de obligatoriedades escolares y estructuras de
sistemas educativos diferentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley de
educación, la Ley 26.206, (promulgada el 28/12/06) denominada "Ley de
Educación Nacional" abrogando la Ley 24.195, denominada "Ley Federal de
Educación" coexisten estructuras de sistemas educativos diferentes,
La Ley vigente no sólo ha
establecido una obligatoriedad de TRECE (13) años de educación mínima entre
educación inicial, educación primaria y educación secundaria -y de CATORCE
(14), para el caso de la educación secundaria Técnico Profesional, sino que
permite dos opciones de estructuras educativas (6 y 6 años o 7 y 5 años)
otorgando un plazo de SEIS (6) años para que "a través de acuerdos entre el
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación,
se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad.... [acordando] los
criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas
jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y
certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos
adquiridos por los/as docentes". (conforme artículo 134).
Por otra parte, si bien la Ciudad de
Buenos Aires, mediante la Ley 898/LCABA/02, ya había establecido también una
obligatoriedad de TRECE (13) años de escolaridad, ha optado por continuar con
la estructura "7 y 5" y desde los 5 años de edad (Educación Inicial, Primaria y
Media).
En la Provincia de Buenos Aires,
la Ley 13.688 -promulgada el 05/07/07- estableció una obligatoriedad desde los 4
años de edad y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario con una
estructura "6 y 6".(Educación Inicial, Educación Primaria y Educación
Secundaria).
Por lo antedicho, surge que en
principio hasta el 2013, se convivirá con estas diferentes estructuras educativas y
con educación obligatoria desde los 4 y desde los 5 años, según de que
jurisdicción se trate.
En función de lo expuesto y atento
a que la Resolución de la Secretaría de Transporte 106 del 20 de agosto de 2003
entendió que la franquicia establecida en los artículo 1º y 2º de la Resolución
Conjunta del ex- MOySP Nº 103/72 y del MHyF Nº 97/72 era aplicable a los
alumnos que cursaban los ciclos obligatorios establecidos por la Ley Nº 24.195 y
en forma análoga comprendía a los alumnos que cursaban el preescolar, el ciclo
primario y el primer y segundo año de la escuela media en jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideramos que corresponde solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que considere pertinente,
precisiones respecto de la aplicación de la Res. ST 106/03, y nos acompañen en
la sanción del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |