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PROYECTO DE TP


Expediente 2050-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL BOLETO ESCOLAR.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que, a través de los organismos correspondientes, con relación al boleto escolar, se expida sobre:
- La aplicación de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nro. 106 del 20 de agosto de 2003, habida cuenta la coexistencia de obligatoriedades escolares y estructuras de sistemas educativos diferentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley de educación, la Ley 26.206, (promulgada el 28/12/06) denominada "Ley de Educación Nacional" abrogando la Ley 24.195, denominada "Ley Federal de Educación" coexisten estructuras de sistemas educativos diferentes,
La Ley vigente no sólo ha establecido una obligatoriedad de TRECE (13) años de educación mínima entre educación inicial, educación primaria y educación secundaria -y de CATORCE (14), para el caso de la educación secundaria Técnico Profesional, sino que permite dos opciones de estructuras educativas (6 y 6 años o 7 y 5 años) otorgando un plazo de SEIS (6) años para que "a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad.... [acordando] los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes". (conforme artículo 134).
Por otra parte, si bien la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley 898/LCABA/02, ya había establecido también una obligatoriedad de TRECE (13) años de escolaridad, ha optado por continuar con la estructura "7 y 5" y desde los 5 años de edad (Educación Inicial, Primaria y Media).
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.688 -promulgada el 05/07/07- estableció una obligatoriedad desde los 4 años de edad y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario con una estructura "6 y 6".(Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria).
Por lo antedicho, surge que en principio hasta el 2013, se convivirá con estas diferentes estructuras educativas y con educación obligatoria desde los 4 y desde los 5 años, según de que jurisdicción se trate.
En función de lo expuesto y atento a que la Resolución de la Secretaría de Transporte 106 del 20 de agosto de 2003 entendió que la franquicia establecida en los artículo 1º y 2º de la Resolución Conjunta del ex- MOySP Nº 103/72 y del MHyF Nº 97/72 era aplicable a los alumnos que cursaban los ciclos obligatorios establecidos por la Ley Nº 24.195 y en forma análoga comprendía a los alumnos que cursaban el preescolar, el ciclo primario y el primer y segundo año de la escuela media en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideramos que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que considere pertinente, precisiones respecto de la aplicación de la Res. ST 106/03, y nos acompañen en la sanción del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)