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PROYECTO DE TP


Expediente 2050-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, DENUNCIA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR PRESIONES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Cualquier juez nacional de cualquier fuero o jerarquía que sufriera interferencias o presiones para condicionar su libre decision en causas a su cargo en las que esté involucrado el Estado Nacional o sus entes autárquicos o descentralizados, o labradas contra funcionarios públicos, podrá formular la pertinente denuncia ante el Consejo de la Magistratura, acompañando las pruebas que tuviere y pidiendo la adopción de medidas que garanticen su plena independencia para resolver; la misma atribución tendrá frente a la ocurrencia de actos que sean represalias por el dictado de alguna decisión en aquellos supuestos.
Artículo 2: El Consejo de la Magistratura, de acuerdo a la reglamentación que dicte, por el voto de los dos tercios de sus integrantes, rechazará o acogerá la petición, previo a oir al denunciante en forma inmediata y en audiencia pública, y practicar una investigación sobre los hechos denunciados si fuere pertinente, por un termino máximo de treinta dias.
Si acogiere la petición el Consejo de la Magistratura, se dirigirá al Poder Ejecutivo requiriéndole que disponga lo necesario para que se evite o cese la conducta denunciada, o se la deje sin efecto, según el caso, bajo los apercibimientos legales pertinentes. Si esta configurara un delito de acción pública, se dará la debida participación a la justicia penal.
Si se decidiera la desestimación de la denuncia, a pedido de cualquiera de los integrantes del Consejo la decisión deberá ser notificada al denunciante mediante su íntegra lectura en audiencia pública.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- Una de las decisiones más importantes de la reforma constitucional de l994 fue la creación del Consejo de la Magistratura Art 114). Tal decisión fue una meditada reacción frente a la fragilidad institucional del Poder Judicial y la consecuente necesidad de crear nuevos órganos para fortalecer la independencia de los jueces nacionales. La creación misma del Consejo expresa la convicción de que más allá de la consagración formal, la garantía de independencia de los jueces reclamaba instrumentos concretos y eficaces de potección.
De allí que se pueda afirmar sin duda alguna que la protección de la independencia judicial es la función principal del Consejo de la Magistratura.
Es que el Consejo tiene facultades "preventivas" para asegurar la independencia, como es el procedimiento de selección de aspirantes a cargos de juez y el de su remoción; también facultades asegurativas o de protección. Estas últimas a su vez, pueden ser genéricas (vgr administración, superintendencia) o particulares (vinculadas a un juez concreto y a una afectación concreta de su independencia), que es lo que actualmente no existe y este proyecto trata de atender.
Es que las facultades de protección de la independencia de los jueces en concreto no son un elemento accesorio sino que constituyen una manifestación central de las funciones del Consejo.
Es que como bien lo señala Calamandrei, la independencia de la magistratura no constituye sino "un medio" (uno de los medios) para garantizar la independencia del magistrado individual. "Esta independencia individual del hombre-juez- concluye- es la que verdaderamente tiene importancia y constituye el fin último al cual deben mirar todos los perfeccionamientos del ordenamiento judicial" (Proceso y democracia, cap. III).
II.-La historia ha demostrado que si cada juez queda librado a sus propias fuerzas para defender su independencia, todo el Poder Judicial se verá debilitado; y el mismo esfuerzo individual de "autodefensa"de su independencia afectará la serenidad y el equilibrio que reclama la imparcialidad que debe ostentar.
Concientes de la debilidad institucionalidad propia de nuestra región, distintos ordenamientos procesales han incorporado normas que le permiten al juez recurrir a los órganos de protección del Poder Judicial cuando sufre interferencias que puedan afectar su independencia.
III.-De acuerdo a lo precedentemente expuesto, el poder que al Consejo de la Magistratura le acuerda el art 114 inc 6 de la Constitución Nacional, de "asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia" abarca sin duda las atribuciones de velar por el resguardo concreto de la investidura de los jueces de la nación y del normal y eficaz desenvolvimiento de sus tareas, atribuciones que no toleran ni son compatibles con actitudes de persecución, cualquiera que sea su naturaleza, causas o poderes que las desaten.
No se trata aquí de permitir al Consejo de la Magistratura una intromisión en el gobierno del Poder Judicial, atribución que la Constitución de l994 ha reservado para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero ocurre que aquél organismo ejerce, desde la reforma constitucional de l994, atribuciones que antes se asignaban a la Corte Suprema como la de "señalar los límites precisos en que han de ejercer sus potestades las autoridades nacionales y las provinciales", (CSJN, Fallos, 246:;237) y la de " salvaguardar la investidura de los jueces de la Nación en el ejercicio de sus funciones y en la medida que lo requiera el resguardo de su garantía constitucional, frente a la acción de otros poderes del Gobierno " (CSJN, Fallos,286:17 ).-
Toma nota de este aspecto Adrián Ventura cuando señala que "..corresponderá al Consejo de la Magistratura regular las materias relacionadas con....la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia" (Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Depalma.1998, pág. 235).
IV.- Por cierto que tales atribuciones no pueden reducirse al dictado de previsiones reglamentarias generales para proteger "ex ante" la independencia de los jueces de la Nación y la eficaz prestación del servicio de justicia, como las señaladas en el apartado II. Por el contrario las aludidas atribuciones constitucionales abarcan también la posibilidad de adoptar cualquier otra medida que sea conducente o necesaria al resguardo oportuno y puntual de aquellos valores que la Carta Magna pone bajo la custodia del Consejo.
V.- Así lo permitía el derogado art 7 inc.2° de la ley del Consejo de la Magistratura que autorizaba a éste a producir " todo acto normativo" que sirva para asegurar la "independencia de los jueces" .
Ella puede verse comprometida frente a una acción concreta formulada para evitar que se adopte alguna decisión perjudicial para algún sector del poder, o desarrollada como "retribución" de decisiones ya adoptadas (presión que seguramente servirá también como una suerte de "prevención general judicial": hacerles conocer a los jueces independientes que no pueden sentenciar en contra de ciertas personas o sectores, so pena de sufrir disvaliosas consecuencias).
VI.- Sin embargo esta facultad constitucional del Consejo de la Magistratura que reglamentaba el art 7 de la ley 24937 de dictar toda normativa que asegure "la independencia de los jueces" fue derogada al dictarse la Ley 26.080.
VII. Pero la facultad que al Consejo de la Magistratura le acuerda el art 114 inc 6 de la Constitución Nacional, de "asegurar la independencia de los jueces" no puede ser, por tal motivo, una expresión de "derecho positivo no vigente".
Para que ello no ocurra es que este Proyecto instituye un procedimiento para que cualquier juez nacional o federal, de cualquier jerarquía o fuero de desempeño de sus funciones, pueda presentarse ante el Consejo de la Magistratura a denunciar interferencias que tiendan a condicionar su libre decision en causas contra el Estado Nacional o que involucren a funcionarios públicos, como así también la ocurrencia de actos en represalia por su dictado.
Por todo lo aquí expuesto, solicito Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)