PROYECTO DE TP
Expediente 2050-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, DENUNCIA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR PRESIONES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Cualquier juez
nacional de cualquier fuero o jerarquía que sufriera interferencias o presiones
para condicionar su libre decision en causas a su cargo en las que esté
involucrado el Estado Nacional o sus entes autárquicos o descentralizados, o
labradas contra funcionarios públicos, podrá formular la pertinente denuncia ante
el Consejo de la Magistratura, acompañando las pruebas que tuviere y pidiendo la
adopción de medidas que garanticen su plena independencia para resolver; la
misma atribución tendrá frente a la ocurrencia de actos que sean represalias por
el dictado de alguna decisión en aquellos supuestos.
Artículo 2: El Consejo de la
Magistratura, de acuerdo a la reglamentación que dicte, por el voto de los dos
tercios de sus integrantes, rechazará o acogerá la petición, previo a oir al
denunciante en forma inmediata y en audiencia pública, y practicar una
investigación sobre los hechos denunciados si fuere pertinente, por un termino
máximo de treinta dias.
Si acogiere la petición el Consejo de
la Magistratura, se dirigirá al Poder Ejecutivo requiriéndole que disponga lo
necesario para que se evite o cese la conducta denunciada, o se la deje sin efecto,
según el caso, bajo los apercibimientos legales pertinentes. Si esta configurara un
delito de acción pública, se dará la debida participación a la justicia penal.
Si se decidiera la desestimación de la
denuncia, a pedido de cualquiera de los integrantes del Consejo la decisión deberá
ser notificada al denunciante mediante su íntegra lectura en audiencia pública.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- Una de las decisiones más
importantes de la reforma constitucional de l994 fue la creación del Consejo de la
Magistratura Art 114). Tal decisión fue una meditada reacción frente a la fragilidad
institucional del Poder Judicial y la consecuente necesidad de crear nuevos órganos
para fortalecer la independencia de los jueces nacionales. La creación misma del
Consejo expresa la convicción de que más allá de la consagración formal, la
garantía de independencia de los jueces reclamaba instrumentos concretos y
eficaces de potección.
De allí que se
pueda afirmar sin duda alguna que la protección de la independencia
judicial es la función principal del Consejo de la Magistratura.
Es que el
Consejo tiene facultades "preventivas" para asegurar la independencia,
como es el procedimiento de selección de aspirantes a cargos de juez y el
de su remoción; también facultades asegurativas o de protección. Estas
últimas a su vez, pueden ser genéricas (vgr administración,
superintendencia) o particulares (vinculadas a un juez concreto y a una
afectación concreta de su independencia), que es lo que actualmente no
existe y este proyecto trata de atender.
Es que las
facultades de protección de la independencia de los jueces en concreto no
son un elemento accesorio sino que constituyen una manifestación central
de las funciones del Consejo.
Es que como bien lo señala
Calamandrei, la independencia de la magistratura no constituye sino "un
medio" (uno de los medios) para garantizar la independencia del
magistrado individual. "Esta independencia individual del hombre-juez-
concluye- es la que verdaderamente tiene importancia y constituye el fin
último al cual deben mirar todos los perfeccionamientos del ordenamiento
judicial" (Proceso y democracia, cap. III).
II.-La historia ha demostrado
que si cada juez queda librado a sus propias fuerzas para defender su
independencia, todo el Poder Judicial se verá debilitado; y el mismo
esfuerzo individual de "autodefensa"de su independencia afectará la
serenidad y el equilibrio que reclama la imparcialidad que debe
ostentar.
Concientes de la debilidad
institucionalidad propia de nuestra región, distintos ordenamientos
procesales han incorporado normas que le permiten al juez recurrir a los
órganos de protección del Poder Judicial cuando sufre interferencias que
puedan afectar su independencia.
III.-De acuerdo a lo
precedentemente expuesto, el poder que al Consejo de la Magistratura le
acuerda el art 114 inc 6 de la Constitución Nacional, de "asegurar la
independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de
justicia" abarca sin duda las atribuciones de velar por el resguardo
concreto de la investidura de los jueces de la nación y del normal y
eficaz desenvolvimiento de sus tareas, atribuciones que no toleran ni
son compatibles con actitudes de persecución, cualquiera que sea
su naturaleza, causas o poderes que las desaten.
No se trata aquí de permitir al
Consejo de la Magistratura una intromisión en el gobierno del Poder
Judicial, atribución que la Constitución de l994 ha reservado para la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Pero ocurre que aquél organismo ejerce,
desde la reforma constitucional de l994, atribuciones que antes se
asignaban a la Corte Suprema como la de "señalar los límites precisos en
que han de ejercer sus potestades las autoridades nacionales y las
provinciales", (CSJN, Fallos, 246:;237) y la de " salvaguardar la investidura
de los jueces de la Nación en el ejercicio de sus funciones y en la medida
que lo requiera el resguardo de su garantía constitucional, frente a la
acción de otros poderes del Gobierno " (CSJN, Fallos,286:17 ).-
Toma nota de este aspecto
Adrián Ventura cuando señala que "..corresponderá al Consejo de la
Magistratura regular las materias relacionadas con....la independencia de
los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia" (Consejo de la
Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Depalma.1998, pág. 235).
IV.- Por cierto que tales
atribuciones no pueden reducirse al dictado de previsiones reglamentarias
generales para proteger "ex ante" la independencia de los jueces de la
Nación y la eficaz prestación del servicio de justicia, como las señaladas en
el apartado II. Por el contrario las aludidas atribuciones constitucionales
abarcan también la posibilidad de adoptar cualquier otra medida que
sea conducente o necesaria al resguardo oportuno y puntual de aquellos
valores que la Carta Magna pone bajo la custodia del Consejo.
V.- Así lo
permitía el derogado art 7 inc.2° de la ley del Consejo de la Magistratura
que autorizaba a éste a producir " todo acto normativo" que sirva para
asegurar la "independencia de los jueces" .
Ella puede
verse comprometida frente a una acción concreta formulada para evitar
que se adopte alguna decisión perjudicial para algún sector del poder, o
desarrollada como "retribución" de decisiones ya adoptadas (presión que
seguramente servirá también como una suerte de "prevención general
judicial": hacerles conocer a los jueces independientes que no pueden
sentenciar en contra de ciertas personas o sectores, so pena de sufrir
disvaliosas consecuencias).
VI.- Sin embargo esta facultad
constitucional del Consejo de la Magistratura que reglamentaba el art 7 de la ley
24937 de dictar toda normativa que asegure "la independencia de los jueces" fue
derogada al dictarse la Ley 26.080.
VII. Pero la facultad que al Consejo
de la Magistratura le acuerda el art 114 inc 6 de la Constitución Nacional, de
"asegurar la independencia de los jueces" no puede ser, por tal motivo, una
expresión de "derecho positivo no vigente".
Para que ello no ocurra es que este
Proyecto instituye un procedimiento para que cualquier juez nacional o federal, de
cualquier jerarquía o fuero de desempeño de sus funciones, pueda presentarse ante
el Consejo de la Magistratura a denunciar interferencias que tiendan a condicionar
su libre decision en causas contra el Estado Nacional o que involucren a
funcionarios públicos, como así también la ocurrencia de actos en represalia por su
dictado.
Por todo lo aquí expuesto, solicito
Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
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