PROYECTO DE TP
Expediente 2048-D-2014
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Gestión Integral de Residuos
Eléctricos y Electrónicos
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- La presente ley establece
presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos de lo establecido en el
artículo 41 de la Constitución Nacional, para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La presente ley será de
aplicación a los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías y tipos de
productos que se detallan en el anexo I de la presente ley, sin perjuicio de otros que
puedan incorporarse a futuro en función del conocimiento resultante del desarrollo
científico y tecnológico.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la presente ley son
los siguientes:
a) Garantizar la preservación ambiental, la
protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población y el equilibrio de los
ecosistemas y la salud humana.
b) Reducir la cantidad de los residuos
eléctricos y electrónicos que se generan;
c) Minimizar los riesgos potenciales de los
residuos eléctricos y electrónicos en todas las etapas de su gestión;
d) Promover la valorización de los residuos
eléctricos y electrónicos, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
e) Promover el desarrollo, la utilización y/o
transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo
económico-social sustentable.
ARTICULO 4.- Prohíbase la importación,
introducción y transporte de todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
ARTICULO 5.- Queda fuera del alcance de la
presente ley los residuos eléctricos y electrónicos vinculados con: a) la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado como armas, municiones, aparatos y
material de guerra, b) la actividad nuclear, y c) la actividad sanitaria que contenga o haya
estado en contacto con residuos patogénicos.
Capítulo II
Definiciones
ARTICULO 6.- A efectos de la presente Ley se
entenderá por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos:
todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos
electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales
corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo I A y que están
destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1000 voltios en corriente
alterna y 1500 voltios en corriente continua;
b) Residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que como consecuencia de los
procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o
abandonados por su poseedor, sean de origen residencial, comercial, asistencial, sanitario,
industrial, institucional o de servicios. La definición también alcanza a todos sus
componentes por separado, sus subconjuntos y los consumibles que forman parte del
producto en el momento en que se desecha, así como todos los consumibles que se hayan
generado durante toda la vida útil del aparato;
c) Residuos peligrosos: Todo residuo que
pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general, según los expresado por el artículo 2º de la Ley
24.051.
d) Prevención: todas las acciones
destinadas a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente y la salud humana de
los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales y sustancias
componentes;
e) Reutilización: Toda operación que
permite prolongar la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos o algunos de sus
componentes para el mismo uso para el que fueron diseñados.
f) Reciclado: el reprocesado de los
materiales de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, dentro de un proceso de
producción formal, para su finalidad inicial o para otros fines, con excepción de la
valorización energética, que es el uso de residuos combustibles para generar energía a
través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de
calor;
g) Tratamiento: cualquier actividad
posterior a la entrega de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a una
instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación
para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o
eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
h) Disposición final: último destino de los
elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos;
i) Productor: toda persona física o jurídica
que fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias y/o de
terceros, con independencia de la técnica de venta utilizada.
j) Importador: las personas físicas y/o
jurídicas que en su nombre introducen aparatos eléctricos y electrónicos, ya sea que los
trajeren consigo o que un tercero los trajere para ellos, a un territorio aduanero, según los
términos del Código Aduanero Argentino.
k) Generador: toda persona física o
jurídica que teniendo aparatos eléctricos y/o electrónicos los deseche.
l) Gestión integral de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos: Se entiende por gestión integral de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo,
almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen
o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según
lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la salud y
calidad de vida de la población.
Capítulo III
Prevención
ARTICULO 7.- A partir de entrada en vigencia
de la presente ley la Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de 365 días corridos
para definir los siguientes aspectos regulatorios en materia de aparatos eléctricos y
electrónicos:
a) Un cronograma de reducción de la
utilización de sustancias peligrosas en la producción de aparatos eléctricos y electrónicos
nuevos que contemple parámetros para una reducción progresiva hasta su eliminación
definitiva a partir del 1º de enero de 2018. Deberán contemplarse al menos las siguientes
sustancias: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) y
polibromodifeniléteres. La normativa resultante será de aplicación también para la
importación de aparatos eléctricos y electrónicos producidos por otros países.
b) Determinación de las aplicaciones
exceptuadas de lo dispuesto en el inc. a) cuando su eliminación o sustitución mediante
cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de
los materiales o sustancias mencionados sea técnica o científicamente imposible o cuando
la sustitución tenga más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud
y/o la seguridad de la población.
c) Determinación de los valores máximos
tolerables de utilización de sustancias peligrosas en el diseño y producción de aparatos
eléctricos y electrónicos que requieran aplicaciones que por sus características quedarán
incluidas en el inciso b).
d) Determinación de otras sustancias
potencialmente peligrosas y su sustitución por sustancias alternativas respetuosas con el
medio ambiente y que garanticen al menos el mismo nivel de protección de los
consumidores.
ARTICULO 8.- Las regulaciones que
establezca la Autoridad de Aplicación en cumplimiento del artículo precedente no se
aplicarán a las piezas de repuestos destinadas a la reparación o a la reutilización de
aparatos eléctricos y electrónicos que se hayan puesto en el mercado antes de la entrada
en vigencia de las mismas.
ARTICULO 9.- Cada exención autorizada en
base a lo establecido en el art. 7 inciso b) deberá ser revisada cada 3 años a efectos de
determinar si, como consecuencia del progreso científico y técnico, resulta posible al
momento de la revisión la sustitución por otras sustancias mediante cambios en el diseño
o mediante nuevos materiales, a condición de que los efectos negativos para el medio
ambiente, la salud y/ la seguridad de la población de la sustitución no superen sus
posibles efectos positivos.
ARTICULO 10.- En caso de que el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior requiriera la contratación de servicios
de asesoramiento técnico la Autoridad de Aplicación privilegiará la contratación de los
organismos oficiales competentes y de las universidades públicas nacionales y
provinciales.
ARTICULO 11.- La autoridad de Aplicación
contará con un Comité Consultivo Asesor integrado por un representante de cada uno de
los sectores que se enumeran a continuación: a) productores de aparatos eléctricos y
electrónicos, b) empresas de reciclado y tratamiento, c) empresas de disposición final, d)
organizaciones de defensa del consumidor, e) organizaciones de defensa del medio
ambiente, f) asociaciones de trabajadores y g) académicos.
ARTICULO 12.- El Comité Consultivo Asesor
intervendrá por decisión propia y/o a pedido de la Autoridad de Aplicación emitiendo
opinión sobre cada una de las regulaciones establecidas no teniendo la misma carácter
vinculante para la administración.
Capítulo IV
Fondo para la Gestión Integral de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
ARTICULO 13.- La autoridad de aplicación
establecerá el valor y la periodicidad de la tasa ambiental que deberán abonar los
productores y/o importadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que
produjeren y/o importaren, y que no será superior al uno por ciento (1 %) de la ganancia
presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos
peligrosos.
ARTICULO 14.- Las empresas que tengan
implementados o implementen a futuro sistemas de canje de productos podrán quedar
exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 13, en proporción directa al porcentaje de
recuperación de los productos que han puesto en el mercado demostrado
fehacientemente.
ARTICULO 15.- Crease el Fondo para la
Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante el Fondo)
que funcionará en la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
quedando su utilización estrictamente restringida a financiar todas las actividades
vinculadas a la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
ARTICULO 16.- El Fondo se conformará
con:
a) Los aportes obligatorios que ingresen al
erario público en calidad de tasa ambiental establecida en el art. 13 de la presente
ley.
b) Las multas establecidas en el artículo
33, inc. b) de la presente aplicadas por infracciones a lo establecido en la presente
ley.
c) Contribuciones, legados, subsidios,
subvenciones u otros ingresos que se destinen a la gestión de los residuos eléctricos y/o
electrónicos.
ARTICULO 17.- Un 60% de los ingresos que
constituyan el Fondo será distribuido entre las jurisdicciones provinciales y el Gobierno
Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiendo ser destinado al desarrollo de
un Sistema Integral de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. La
autoridad de aplicación determinará: a) la periodicidad de dicha distribución y b) la
fórmula de distribución porcentual para cada jurisdicción en función de las metas anuales
de recolección diferenciada para el primer año, y de los resultados alcanzados en relación
con ellas para los años subsiguientes.
Capítulo V
Promoción y asistencia técnica
ARTICULO 18.- La autoridad de aplicación
deberá implementar programas de incentivos económicos al desarrollo de las siguientes
líneas de acción:
a) Generación y desarrollo sustentable de
plantas de tratamiento y disposición final.
b) Promoción del diseño de productos que
tengan en cuenta la preservación del medio ambiente y/o la minimización de la generación
de residuos nocivos o dañinos a la salud humana.
c) Esquemas de canje de productos y/o
de recepción gratuita y voluntaria de residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos para
pequeñas y medianas empresas del sector..
ARTICULO 19.- La Autoridad de Aplicación, la
Subsecretaría de Pequeñas y Medianas Industrias y el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial desarrollarán un programa conjunto de asistencia técnica a empresas de
tratamiento y disposición final y a pequeñas y medianas industrias productoras de
aparatos eléctricos y/o electrónicos, en este último caso en materia de desarrollo,
incorporación y/o transferencia de diseños que tengan en cuenta la preservación del
medio ambiente y/o la minimización de la generación de residuos nocivos o dañinos a la
salud humana.
Capítulo VI
Información
ARTICULO 20.- Los aparatos eléctricos y
electrónicos que se pongan en el mercado con posterioridad al año de entrada en vigencia
de la presente ley deberán estar marcados de manera legible, visible e indeleble con el
signo que se muestra en el Anexo II. De igual manera deberá procederse con el envase,
las instrucciones de uso y la garantía escrita.
ARTÍCULO 21.- La Autoridad de Aplicación
desarrollará e implementará un sistema de información dirigido a la población con el
objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, el cual deberá difundir los contenidos que se enumeran
a continuación:
a) Efectos potencialmente dañinos sobre
el medio ambiente y la salud humana de las sustancias peligrosas presentes en los
aparatos eléctricos y electrónicos;
b) Obligación de no eliminar los residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos junto con los residuos urbanos;
c) Sistemas de devolución y de
recolección diferenciada creados al efecto;
d) Mecanismos que contribuyan a la
reutilización, reciclado y otras formas de valorización de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos;
e) Educación al consumidor en materia de
diseño ambiental de productos eléctricos y electrónicos;
f) El significado del signo que se muestra
en el Anexo II.
g) La información pública contenida en el
Registro de Productores e Importadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
ARTICULO 22.- Créase el Registro de
Productores e Importadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en la órbita de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Humano de la Nación el cual deberá contener
información completa y actualizada como mínimo sobre los siguientes aspectos:
a) Datos personales de las personas
físicas y/o jurídicas productoras e importadoras de aparatos eléctricos y electrónicos.
b) Cantidad y categorías de aparatos
eléctricos y electrónicos colocados en el mercado.
c) Características de los aparatos
eléctricos y electrónicos colocados en el mercado:
i) Ciclo de vida de cada tipo de aparato
eléctrico y/o electrónico colocado en el mercado.
ii) Diferentes componentes y materiales
de cada tipo de aparatos eléctricos y electrónicos así como la localización de las sustancias
peligrosas en los mismos.
iii) Características contaminantes de los
componentes o piezas luego de su descarte por el usuario final y posterior desarmado de los
mismos.
iv) Procedimiento para su correcto
desarmado y valorización.
v) Factibilidad de la reutilización,
reciclado y valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sus
componentes y materiales.
d) Efectos potencialmente dañinos sobre
el medio ambiente y la salud humana de las sustancias peligrosas presentes en los
aparatos eléctricos y electrónicos. Los importadores proveerán la información que les
suministren las empresas productoras.
e) Esquemas de canje de productos y/o
de recepción gratuita y voluntaria, si los hubiere.
ARTICULO 23: La información a que se hace
referencia en el artículo anterior deberá ser proporcionada dos veces por año con fecha de
cierre en julio y diciembre y no resulta excluyente de otra que pudiere solicitar la
Autoridad de Aplicación.
Capítulo VII
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 24.- La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, o el organismo que la sustituya en sus funciones,
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 25.- Compete a la autoridad de
aplicación:
a) Entender en la determinación de
políticas en materia de residuos eléctricos y electrónicos, en forma coordinada con las
autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Promocionar un diseño y una
producción de aparatos eléctricos y electrónicos que facilite en particular la reutilización y
el reciclado, pero también su desarmado y valorización;
c) Adoptar medidas para que los
productores no impidan, mediante características específicas de diseño o procesos de
fabricación, la reutilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos salvo que
dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten
grandes ventajas respecto de la protección del medio ambiente y/o a exigencias en
materia de seguridad;
d) Regular la utilización de componentes
dañinos para el medio ambiente y la salud con un criterio de eliminación y/o sustitución
progresiva;
e) Elaborar un informe anual de gestión
que contenga en particular el grado de desarrollo alcanzado en materia de organización de
un sistema de gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos;
f) Promover programas de educación
ambiental en materia de residuos eléctricos y electrónicos;
g) Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia;
h) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones
locales en el desarrollo de sus sistemas de gestión integral de residuos eléctricos y
electrónicos;
i) Dictar toda norma complementaria a la
presente privilegiando las formas de tratamiento que impliquen reciclado y reutilización de
los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la incorporación de tecnologías menos
contaminantes desde un punto de vista ambiental;
j) Fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley;
k) Administrar los recursos de origen
presupuestario destinados al cumplimiento de la presente ley y el Fondo para la Gestión
Integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
l) Realizar la evaluación de impacto
ambiental vinculadas a la producción de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos;
m) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo
la reglamentación de la presente ley;
n) Ejercer todas las demás facultades y
atribuciones que por esta ley se le confieren.
Capítulo VIII
Autoridades competentes
ARTICULO 26.- Serán autoridades
competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las
jurisdicciones locales.
ARTICULO 27.- Las autoridades competentes
serán responsables de diseñar e implementar un Sistema de Gestión Integral de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos generados en su jurisdicción, pudiendo establecer las
normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
ARTICULO 28.- Los Sistemas de Gestión de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos deberán contemplar al menos uno de los
siguientes mecanismos:
a) la existencia de servicios de recolección
domiciliaria diferenciada de residuos eléctricos y/o electrónicos,
b) centros de recepción permanente,
c) campañas periódicas de
recolección.
El sistema que se adopte deberá estar
adaptado a las características y particularidades de su jurisdicción con el objeto de
prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida
de la población que pudiera acarrear la gestión de los residuos eléctricos y electrónicos.
ARTICULO 29.- El Consejo Federal de Medio
Ambiente establecerá anualmente, con la debida anticipación y para cada una de las
jurisdicciones provinciales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las metas anuales de
recolección diferenciada, las cuales se regirán por un criterio de progresividad
creciente.
ARTICULO 30.- Las autoridades competentes
podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación
de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de
los residuos domiciliarios.
Capítulo IX
Sujetos obligados
ARTICULO 31.- Los productores y/o
importadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Producir y/o importar productos
eléctricos y electrónicos diseñados con criterios compatibles con la preservación de la
calidad del medio ambiente y la salud humana;
b) Producir y/o importar aparatos según
mecanismos que faciliten en particular su reutilización y reciclado así como también una
reparación y/o desmontaje seguro;
c) Abonar la tasa ambiental establecida en
el art. 13 de la presente ley, con destino al financiamiento de la gestión integral de los
residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos;
d) Marcar con el signo ilustrado en el
anexo II los aparatos eléctricos y electrónicos que coloquen en el mercado;
e) Proporcionar a las plantas de
tratamiento y disposición final la información sobre las características de los productos a
efectos de facilitar las tareas de desmontaje, reciclado, valorización y disposición
final.
f) Proporcionar a la Autoridad de
Aplicación la información requerida en los art. 20 y 21 de la presente ley así como toda
otra información complementaria que a futuro se determine;
g) Colaborar con la Autoridad de
Aplicación en todas las actividades vinculadas a la gestión integral de residuos eléctricos y
electrónicos.
h) Cumplir toda otra obligación derivada
de lo establecido en la presente.
ARTICULO 32.- Los generadores deberán
desechar sus residuos eléctricos y electrónicos a través de los mecanismos establecidos
por cada jurisdicción en su Sistema Integral de Gestión de Residuos Eléctricos y
Electrónicos. La entrega será sin costo para el generador.
ARTICULO 33.- Las plantas de tratamiento y
disposición final de residuos eléctricos y electrónicos deberán cumplir con lo establecido en
la Ley 25612 de residuos peligrosos, en particular en su capítulo VIII, art. 29 al 39
inclusive.
Capítulo X
Responsabilidad administrativa
ARTICULO 34.- Toda infracción a las
disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su
consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes
sanciones, que podrán ser acumulativas:
d) Apercibimiento
e) Multa equivalente a una tasa
ambiental.
ARTICULO 35.- Las sanciones establecidas en
el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se
graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y del daño ocasionado.
ARTICULO 36.- En caso de reincidencia la
multa establecida se multiplicará por una cifra igual al doble de la cantidad de
reincidencias, considerándose reincidente al que, dentro del término de tres años
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra
infracción.
ARTICULO 37.- Las acciones pasibles de
sanción por parte de la presente ley prescriben a los 10(diez) años contados a partir de la
fecha en que se hubiere cometido la infracción.
ARTICULO 38.- Lo ingresado en concepto de
multas a que se refiere el art. 33 inc. b será percibido por la Autoridad de Aplicación con
destino al Fondo para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos.
ARTICULO 39.- Cuando el infractor fuese una
persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán
personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el art. 33.
ARTICULO 40.- Todo productor y/o
importador de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan sustancias peligrosas para
el medio ambiente y la salud humana es responsable de todo daño producido por éstos
sobre la salud de los trabajadores que los producen y/o manipulan y de los consumidores
que los compran y utilizan, así como de los daños al medio ambiente y a la población en
general.
Capítulo
XI
Responsabilidad penal
ARTICULO 41.- Será reprimido con las
mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos
a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo
peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuese seguido de la muerte de
alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o
prisión.
ARTICULO 42.- Cuando alguno de los hechos
previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por
impericia en el propio arte o profesión se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2)
años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna
persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.
ARTICULO 43.- Cuando alguno de los hechos
previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una
persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen
intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que
pudiesen existir.
ARTICULO 44.- Será competente para
conocer las acciones penales que se deriven de la presente ley la Justicia Federal.
Disposiciones
complementarias
ARTICULO 45.- Sin perjuicio de las
modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances
científicos y/o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se
detallan:
a) Anexo I - Categorías y tipos de
productos bajo control
b) Anexo II.- Signo.
ARTICULO 46.- A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley la Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de 90 días
corridos para dictar su norma reglamentaria a excepción de la reglamentación del Art. 7
para la cual dispondrá de 365 días corridos.
ARTICULO 47.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los aparatos eléctricos y electrónicos tienen
actualmente una vida útil muy corta, ya sea por su obsolescencia, porque ya no resulta
posible su reparación o simplemente por el acelerado recambio tecnológico que
promueven las empresas productoras, a partir del agregado de nuevas funcionalidades.
Al momento de su eliminación definitiva no
representan un problema si son correctamente tratados ya que muchos de los materiales
contenidos en ellos son reutilizables y/o reciclables. Los componentes tóxicos están
confinados en su interior con lo cual, en términos generales, solo mediante una liberación
química o física por su desarmado o exposición a la intemperie llegan a contaminar el
ambiente. Sin embargo, si no median las debidas precauciones para su desecho
constituyen una importante amenaza para el medio ambiente y la salud humana.
La Argentina no cuenta con una ley específica
que regule la eliminación de estos productos, los cuales son desechados por sus
poseedores junto con los denominados residuos domiciliarios. En caso de un mayor grado
de conciencia ecológica y ante la inexistencia de otras posibilidades de eliminación segura,
son almacenados en depósitos hogareños o institucionales a la espera de una mejor
oportunidad para desecharlos de manera correcta. La ley 24.051 de residuos peligrosos
que regula las sustancias tóxicas contenidas en ellos no tiene alcance sobre este tipo de
generación de desecho domiciliario peligroso en la medida en que en su art. 2º párrafo 4º
establece que quedan excluidos de sus alcances los residuos domiciliarios. Los residuos
peligrosos de origen domiciliario constituyen un universo de residuos de características
bien conocidas que hasta la actualidad no han sido abordados en el país debido a la
complejidad de los aspectos operativos para su correcta gestión como así también a las
responsabilidades de los actores involucrados. Asimismo la ley 25916 de gestión de
residuos domiciliarios no incluye regulaciones específicas para aquellos residuos que sean
potencialmente tóxicos como los de pinturas, barnices, productos de limpieza, pesticidas,
aerosoles, etc. y entre ellos los aparatos eléctricos y electrónicos (1) . Finalmente, resulta
importante señalar que el concepto de residuos domiciliarios es más abarcativo que los
provenientes de las viviendas particulares (residenciales), incluyendo además los residuos
urbanos, comerciales, asistenciales, sanitarios, industriales o institucionales, con excepción
de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Cuando no se dispone de una recolección
domiciliaria diferenciada su destino final son los rellenos sanitarios o los basurales a cielo
abierto, los cuales no fueron diseñados para albergar sustancias contaminantes. Cuando
los aparatos en cuestión terminan en ellos generan un gran daño ambiental por el
fenómeno de transferencia de sustancias tóxicas a las napas freáticas a partir del
fenómeno conocido como lixiviado (2) .
Existen algunas iniciativas jurisdiccionales
que cabe mencionar. Al respecto la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución
101/2011 que establece un Programa Voluntario de Certificación de Gestión Sostenible de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con el objetivo de "fomentar en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, en el siguiente orden de prioridad: prevención de su generación,
reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con el propósito de
proteger el ambiente". Sin embargo, el carácter voluntario de la norma hacer dudar
respecto de su grado de eficacia en términos de cumplimiento. Durante ese mismo año la
legislatura provincial sancionó una ley de residuos eléctricos y electrónicos que lleva el
número 14321, la cual fue observada en números artículos por parte del Poder Ejecutivo
provincial. Por su parte la Ciudad de Buenos Aires legisló sobre su propia basura eléctrica
y electrónica con el dictado de la Ley 2807, en el año 2008.
Algunas estimaciones indican que, a escala
global, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos constituyen hoy
aproximadamente el 5% de los residuos sólidos urbanos, una proporción equivalente a los
envases de plástico pero mucho más tóxica (3) . Asimismo son los que registrarán el mayor
crecimiento en los próximos años, no sólo por la creciente tecnologización de la vida
cotidiana sino porque se considera que una enorme proporción se encuentra almacenada
en los hogares e instituciones a la espera de su destino final. Según estima Greenpeace
cada argentino genera hoy 2,5 kg de basura electrónica, lo que da un total de alrededor
de 100.000 toneladas anuales (4) .
Indudablemente son los países desarrollados
los que más basura electrónica producen, pero no necesariamente se han preocupado por
resolver la eliminación de la misma dentro de sus propias fronteras. La solución más fácil
es la exportación de la basura electrónica para su reciclado y valorización en países pobres
con escasas restricciones normativas al ingreso de este tipo de desechos. Estados Unidos
por ejemplo, carece de una ley federal que regule la problemática y no suscribió el
Convenio Marco de Basilea (5) por lo cual exporta sus desechos electrónicos a países en vía
de desarrollo. En tanto que China, India y los países africanos son grandes receptores de
desechos y muchas veces el desarmado se realiza en condiciones inaceptables en materia
de salud y seguridad. Los trabajadores, frecuentemente niños y mujeres embarazadas,
realizan el desmantelamiento y fundido de partes de estos aparatos en precarias
condiciones, quedando expuestos a tóxicos con graves consecuencias para la salud y el
desarrollo evolutivo normal de los fetos.
Cada producto eléctrico o electrónico consiste
en una combinación de módulos, básicamente similares para todos los equipos de estas
características: conjuntos de circuitos impresos, cables, alambres, plásticos, conductores
flexibles, algún dispositivo que permita la visualización como tubos de rayos catódicos o
pantallas de cristal líquido, además de acumuladores, baterías, medios de almacenamiento
de datos, algún elemento que genere luz, resistores, sensores, conductores y
capacitancias, entre otros. Dentro de todos estos componentes los más problemáticos
desde el punto de vista medioambiental son aquellos que contienen metales pesados tales
como mercurio, plomo, cadmio, cromo, berilio, sustancias halogenadas como CFCs, PCBs,
PVCs, retardadores de llama bromados y polibromados (PBBs), difenil éter polibromados
(PBDEs) y tetrabromobisfenol-A (TBBPA o TBBA), o también amianto y arsénico (6) . Un
teléfono celular móvil, por ejemplo, contiene entre 500 y 1.000 compuestos diferentes.
El carácter tóxico de las pilas y baterías es
una información muy difundida en nuestro país y con un alto grado de conciencia por
parte de la población, lo cual constituiría una fortaleza a la hora de desarrollar campañas
de comunicación pública y de recolección diferenciada. Casi el 30% del peso de las pilas
y/o baterías está formado de materiales tóxicos como mercurio, cadmio, níquel,
manganeso, litio y zinc (7) . El grado de toxicidad de las baterías fue disminuyendo con el
tiempo a partir del mecanismo de sustitución, sin embargo esa transición llevó más de10
años. De las primeras baterías de plomo hacia el tipo níquel-cadmio y luego, el traspaso
hacia níquel-hidruro de metal. Las actuales de ion-litio y litio-polímero están
reemplazando, por ejemplo, a las baterías de níquel-hidruro de metal. Estos reemplazos
permitieron a la vez reducir el consumo de energía de los teléfonos durante la fase de uso.
Todas estas sustancias tienen una condición
de toxicidad y los primeros afectados son los mismos trabajadores, ya sea en la etapa de
producción de aparatos electrónicos como también quienes se ocupan del desarmado,
reciclado, valorización y eliminación final. En los países subdesarrollados son los sectores
informales quienes se dedican a estas tareas vinculadas a la basura y no solamente
hombres sino todo el grupo familiar. Por ello es particularmente preocupante la exposición
al plomo y al mercurio en niños y mujeres embarazadas ya que estos metales son
altamente tóxicos y pueden dañar a los niños y fetos en desarrollo aún a muy bajos
niveles de exposición (8) .
Se pueden citar numerosos ejemplos de
sustancias que tienen un impacto negativo sobre la salud humana. Las baterías
recargables de las computadoras, los contactos y switches, y los viejos monitores de TRCs
contienen cadmio, el cual se acumula en el ambiente y afecta fundamentalmente riñones y
huesos (9) . También se acumulan en el ambiente algunos retardantes de fuego bromados,
utilizados en las plaquetas de circuitos y carcasas plásticas. La exposición persistente a
estos compuestos que no se descomponen fácilmente puede conducir a problemas de
aprendizaje y memoria, puede interferir con la tiroides y con el sistema hormonal del
estrógeno. Incluso, la exposición fetal podría provocar desórdenes en el comportamiento
(10) . En particular el TBBPA, utilizado para fabricar celulares, tendría efectos neurotóxicos
(11) . Para la elaboración de pantallas planas como dispositivo de iluminación se emplea el
mercurio que puede causar daños el sistema nervioso central, particularmente en etapas
tempranas del desarrollo (12) . Los compuestos de cromo hexavalente, utilizados en la
producción de cubiertas de metal son altamente tóxicos y carcinogénicos (13) . El policloruro
de vinilo (PVC) es un plástico que contiene cloro, es utilizado en algunos productos
electrónicos como aislante en cables y alambres. Los procesos de producción y deshecho
por incineración del PVC generan la liberación de dioxinas y furanos. Estos químicos son
altamente persistentes en el ambiente y muchos son tóxicos, incluso a muy bajas
concentraciones (14) . El níquel es considerado tóxico si se lo encuentra en forma de
compuestos inorgánicos de níquel, en su forma oxidada, sulfatada o soluble.
Probablemente cancerígeno y teratogénico, produce efectos sobre el sistema pulmonar y
respiratorio (15) . En el caso del Zinc, aunque no se lo podría considerar como tóxico, ya
que forma parte de los elementos de que está constituido el organismo humano, el
ingreso de altas dosis al organismo podría afectar la salud humana. También podría
afectar la productividad de los suelos en caso de que se llevara a cabo una mala
disposición de los residuos que lo contengan. Finalmente el litio puede ocasionar fallas
respiratorias, depresión del miocardio, edema pulmonar y estupor profundo.
Actualmente la mayor proporción de aparatos
eléctricos y electrónicos está conformada por la telefonía celular móvil y los equipos de
computación, así como todo tipo de equipos de grabación y reproducción de imagen y
sonido. Según Greenpeace, Argentina alcanzó un alarmante nivel de descarte de celulares:
casi 10 millones de aparatos de telefonía móvil por año, es decir, casi el 30% del parque
actual de 32.5 millones de líneas en servicio. A su vez, los niveles de descarte aumentaron
cuatro veces en los últimos años. Si se consideran además las 16 millones de líneas
activas pero en desuso, se puede estimar que el descarte es mayor (16) . Según la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, nuestro país se ubica en cuarto lugar dentro de los
países americanos, por debajo de Estados Unidos, Canadá y San Vicente y Granadinas y
ocupa el puesto 49 sobre un total de 159 países analizados (seis puestos más alto del que
ocupaba en 2002) en cuanto al grado de desarrollo de las tecnologías de la comunicación
y de la información (17) . El boom de los electrónicos se produjo después de la crisis
económica del 2001-2002. Primero creció considerablemente la venta de computadoras
personales y luego de 2004, los teléfonos celulares.
La producción de tecnología eléctrica y
electrónica conlleva varias problemáticas a tener en cuenta. Por un lado la utilización de
recursos naturales renovables y no renovables y por otro la contaminación del medio
ambiente que genera su descarte.
Para prevenir una crisis por el crecimiento de
la basura electrónica, los fabricantes deben diseñar productos limpios, con mayor vida útil,
seguros y fáciles de reciclar y que no expongan a los trabajadores y al ambiente a
sustancias peligrosas. Los desarrollos científicos y tecnológicos hacen hoy posible poner en
marcha mecanismos de sustitución de sustancias nocivas por otras más inocuas para el
medio ambiente en el diseño de los nuevos productos. La sustitución es una medida de
prevención que no solamente protege al medio ambiente sino que aumenta las
posibilidades de reciclado y su rentabilidad económica. El diseño de medidas tendientes a
involucrar a los productores en la resolución de la problemática de los residuos
electrónicos permitirá a mediano plazo un diseño y producción con materiales menos
contaminantes, que facilite su reparación y actualización y, así como su reutilización,
desmontaje y reciclado, siendo a largo plazo una alternativa económicamente más
ventajosa.
Un principio ambiental extensamente
reconocido indica que si no se puede evitar la producción de residuos al menos éstos
deberán reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la energía que
contienen. La reutilización y el reciclado de los aparatos y/o componentes tienen como
beneficio una economía de recursos naturales tanto de los renovables como de los no
renovables. El reciclado y la valorización de los residuos conlleva una serie de ventajas
tales como la generación de empleo, la reducción de las emisiones de gases vinculados al
efecto invernadero y la recuperación de importantes cantidades de metales -como la plata,
el oro, el paladio, el cobre o el indio-, vidrio y plástico.
Una eliminación razonable de los residuos
electrónicos contribuye a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio
ambiente, la protección de la salud humana y animal y la utilización prudente y racional de
los recursos naturales.
En Argentina existe muy poca infraestructura
formal para hacer frente a la basura electrónica y gestionar este tipo de residuos. En
nuestro país, según Escrap (una Red de Operadores del Mercado de Residuos de la
Argentina), en el año 2004 se generaron 1.250 toneladas de basura electrónica y se
recicla menos del 2% del total. Cuanto más se retrase la implementación de políticas
basadas en las responsabilidad extendida del productor para esta corriente de desechos,
mayor será la cantidad de residuos electrónicos acumulados a ser tratados y mayores los
costos de reparación ambiental.
Las propuestas que forman parte del
presente proyecto han tenido en cuenta las directrices y recomendaciones internacionales
existentes, las cuales a su vez han sido objeto de minuciosa investigación y evaluación
científica en todo el mundo y en particular en los países miembros de la Comunidad
Europea.
Asimismo, cabe señalar que en la 1º Reunión
Extraordinaria de Ministros del MERCOSUR, celebrada en Curitiba el 29 de marzo de 2006
se firmó el Acuerdo sobre Política Mercosur de Gestión Ambiental de Residuos Especiales
de Generación Universal y Responsabilidad Post Consumo entre los cuales se incluye a los
aparatos eléctricos y/o electrónicos. Se proponen allí los siguientes objetivos, entre
otros:
a) Promover la incorporación de patrones
de producción y consumo sustentables a efectos de minimizar la cantidad y peligrosidad
de los residuos generados;
a) Adoptar dentro de la subregión políticas
y estratégicas que garanticen una gestión adecuada y racional de residuos a fin de
proteger la salud humana y el ambiente;
b) Desalentar el ingreso a la región de
residuos y productos de terceros países que impliquen un problema ambiental, mediante
el desarrollo de criterios comunes de prevención y detección de tráfico ilícito promoviendo
la cooperación entre los Estados Parte;
c) Fortalecer las capacidades nacionales
en materia de gestión ambiental de residuos y su control;
d) Fomentar y facilitar el acceso a la
información y la participación pública en materia de gestión ambiental de residuos;
e) Prevenir los efectos en la salud
producidos por la exposición a los residuos, atendiendo prioritariamente a los sectores de
la población más vulnerables;
f) Promover programas de investigación y
desarrollo de capacidades en materia de tecnologías limpias, aprovechamiento y
tratamiento de residuos;
g) Fortalecer los ámbitos de participación
existentes en el MERCOSUR y de los Estados Parte a fin de establecer pautas de gestión
ambiental en el marco de responsabilidad post-consumo de los residuos especiales de
generación universal,
Asimismo se establece que las políticas
vinculadas a este tipo de residuos deberán regirse por 4 principios a saber: precautorio, de
prevención, de cooperación y de participación y acceso a la información.
La presente propuesta de gestión de residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos pretende asumir la condición de integral en tanto que
aborda la generación de residuos desde el momento mismo de la producción de los
aparatos. El criterio preventivo resulta fundamental en sus diversas facetas y modalidades.
Un diseño de productos compatible con la protección y preservación del medio ambiente
es tan importante como la circulación de información entre todos los actores vinculados a
la producción, importación, distribución, venta y compra de productos tecnológicos. Todo
ello no resulta viable si no se apela a la aplicación del principio de la responsabilidad
extendida del productor, según el cual quienes producen bienes con componentes tóxicos
y peligrosos para el medio son responsables de las consecuencias que tengan sobre el
medio ambiente y la salud humana a lo largo de todo el ciclo de vida del producto e
incluso en el momento de su disposición final (18) . De allí que deberán contribuir
especialmente con la gestión de acciones de reciclado, valorización, eliminación y
disposición final. Los poseedores de productos eléctricos y electrónicos también deberán
asumir su cuota de responsabilidad en cuanto a la eliminación segura de los mismos, pero
para ello el Estado deberá disponer la implementación de los mecanismos necesarios para
que puedan cumplir con la responsabilidad que les cabe. De allí que el Estado sea un actor
fundamental en la gestión de residuos, tanto en la regulación de sus aspectos técnicos,
como en el fomento del desarrollo de mecanismos de recolección, tratamiento y
disposición final seguros, la concientización de la población en tanto poseedores de
aparatos eléctricos y electrónicos sobre su condición de toxicidad y peligro para la salud y
el medio, la fiscalización del cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las
partes y la determinación de las sanciones correspondientes entre otras obligaciones.
Para todo ello se requiere claridad en las
responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en la gestión integral,
fundamentalmente de los públicos, evitando toda posible superposición de competencias y
organismos que termine conspirando contra la aplicación ágil, precisa y eficiente de los
preceptos del cuerpo normativo, y no pudiendo garantizar en consecuencia la preservación
del medio ambiente y la salud humana, principal objetivo del presente proyecto.
Finalmente, la propuesta toma en cuenta
todo el marco normativo vigente en materia de residuos peligrosos, domiciliarios e
industriales propendiendo a la armonización y complementación normativa, como garantía
de avance legislativo en la materia.
ANEXO
ANEXO I: Categorías y tipos de de productos bajo control
Grandes electrodomésticos
Grandes equipos refrigeradores
Frigoríficos
Congeladores
Otros grandes aparatos utilizados para la
refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos
Lavadoras
Secadoras
Lavavajillas
Cocinas
Estufas eléctricas
Placas de calor eléctricas
Hornos de microondas
Otros grandes aparatos utilizados para
cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos
Aparatos de calefacción eléctricos
Radiadores eléctricos
Otros grandes aparatos utilizados para
calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse
Ventiladores eléctricos
Aparatos de aire acondicionado
Otros aparatos de aireación, ventilación
aspirante y aire acondicionado
Pequeños electrodomésticos
Aspiradoras
Barrealfombras
Otros aparatos de limpieza
Aparatos utilizados para coser, tejer y
para otros procesos de tratamiento de textiles
Planchas y otros aparatos utilizados para
planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa
Tostadoras
Freidoras
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir
o precintar envases o paquetes
Cuchillos eléctricos
Aparatos para cortar el pelo, para secar el
pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados
corporales
Relojes, relojes de pulsera y aparatos
destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
Balanzas
Equipos de informática y
telecomunicaciones
Proceso de datos centralizado:
Grandes ordenadores
Miniordenadores
Unidades de impresión
Sistemas informáticos personales:
Ordenadores personales (incluyendo
unidad central, ratón, pantalla y teclado)
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad
central, ratón, pantalla y teclado
Ordenadores portátiles tipo
"notebook"
Ordenadores portátiles tipo
"notepad"
Impresoras
Copiadoras
Máquinas de escribir eléctricas y
electrónicas
Calculadoras de mesa y de bolsillo
Y otros productos y aparatos para la
recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información
de manera electrónica
Sistemas y terminales de usuario
Terminales de fax
Terminales de télex
Teléfonos
Teléfonos de pago
Teléfonos inalámbricos
Teléfonos celulares
Contestadores automáticos
Y otros productos o aparatos de
transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación
Aparatos electrónicos de consumo
Radios
Televisores
Videocámaras
Cámaras fotográficas
Vídeos
Cadenas de alta fidelidad
Amplificadores de sonido
Instrumentos musicales
Y otros productos o aparatos utilizados
para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de
distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación
Aparatos de alumbrado
Luminarias para lámparas fluorescentes
con exclusión de las luminarias de hogares particulares
Lámparas fluorescentes rectas
Lámparas fluorescentes compactas
Lámparas de descarga de alta intensidad,
incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos
Lámparas de sodio de baja presión
Otros aparatos de alumbrado utilizados
para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos
Herramientas eléctricas y electrónicas (con
excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
Taladradoras
Sierras
Máquinas de coser
Herramientas para tornear, molturar,
enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o
trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar
Herramientas para remachar, clavar o
atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares
Herramientas para soldar (con o sin
aleación) o para aplicaciones similares
Herramientas para rociar, esparcir,
propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros
medios
Herramientas para cortar césped o para
otras labores de jardinería
Juguetes o equipos deportivos y de tiempo
libre
Trenes eléctricos o coches de carreras en
pista eléctrica
Consolas portátiles
Videojuegos
Ordenadores para realizar ciclismo,
submarinismo, correr, hacer remo, etc.
Material deportivo con componentes
eléctricos o electrónicos
Máquinas tragamonedas
Aparatos médicos (con excepción de todos
los productos implantados e infectados)
Aparatos de radioterapia
Cardiología
Diálisis
Ventiladores pulmonares
Medicina nuclear
Aparatos de laboratorio para diagnóstico
in vitro
Analizadores
Congeladores
Pruebas de fertilización
Otros aparatos para detectar, prevenir,
supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades
Instrumentos de vigilancia y control
Detector de humos
Reguladores de calefacción
Termostatos
Aparatos de medición, pesaje o reglaje
para el hogar o como material de laboratorio
Otros instrumentos de vigilancia y control
utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)
Máquinas expendedora s
Máquinas expendedoras de bebidas
calientes
Máquinas expendedoras de botellas o
latas, frías o calientes
Máquinas expendedoras de productos
sólidos
Máquinas expendedoras de dinero
Todas los aparatos para suministro
automático de toda clase de productos
Pilas y baterías:
Pilas y baterías primarias.
Pilas y baterías recargables.
Pilas botón.
Otras fuentes de energía eléctrica portátil
obtenidas por transformación directa de energía química.
ANEXO II
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
LEGISLACION PENAL |