PROYECTO DE TP
Expediente 2047-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DICTAR LA REGLAMENTACION NECESARIA, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos bajo su dependencia, dicte la
reglamentación necesaria a los fines de la ampliar la obligatoriedad de la
realización de cursos de capacitación continua para los conductores de transporte
interjurisdiccional de pasajeros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país las licencias de
conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, habilitando
a conducir por las calles y caminos de la República, en tanto que la Nación es
competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional. Así lo establece la Ley de
Tránsito N°24.449 del 23 de diciembre de 1994.
La competencia reservada a la Nación
se materializa en la denominada Licencia Nacional Habilitante, que es el único
documento que autoriza al conductor profesional a conducir en jurisdicción
nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la
Secretaría de Transporte de la Nación N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y sus
antecesoras.
Por otra parte, la CNTSV (Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial) coordina en la jurisdicción nacional las
acciones en materia de seguridad vial correspondientes al tránsito de vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter
interjurisdiccional, como así también ejerce las funciones en lo relativo al Sistema
Nacional de Seguridad Vial delegadas por el Decreto 779, Anexo T, del 20 de
noviembre de 1995.
Actualmente, la licencia profesional
(licencia nacional habilitante) para conductores de transporte de carga
interjurisdiccional está compuesta por el registro de conducir, por el examen
psicofísico y por la constancia que acredite que ha realizado los cursos de
capacitación continua. Pero por otro lado, a los conductores de transporte
interjurisdiccional de pasajeros, no se les exige la capacitación obligatoria en los
mismos términos que a los choferes de transporte de carga lo que significa una
distinción carente de razonabilidad que debe eliminarse. Para ello se debería
incluir a los choferes de transporte de pasajeros entre los sujetos obligados a
realizar los cursos de capacitación continua.
Si bien algunas empresas u
organismos no gubernamentales prestan capacitación a los choferes de transporte
de pasajeros, el contenido de la capacitación no es uniforme ni está regulado
oficialmente. Por este motivo, resulta imperioso que el PEN arbitre los medios
necesarios para homogeneizar el contenido de la capacitación dictando la
normativa correspondiente que le permita a los conductores de transporte de
pasajeros tener un nivel de conocimientos acorde a las funciones que
desempeñan, incorporando conceptos que les permitan rectificar o ratificar su
mirada en relación a la complejidad y gravedad que representa el tránsito
público.
Cabe destacar que los objetivos
fundamentales de la CNTSV son asegurar la capacitación constante del personal
de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte
automotor de cargas; perfeccionar los conocimientos por parte de los trabajadores
choferes de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros, a través
de la realización de cursos obligatorios para la obtención de la respectiva licencia
nacional habilitante; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una
reducción de los índices accidentológicos; e implementar políticas estratégicas de
seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
Entendiendo que entre las funciones de
la CNTSV, se encuentra la de capacitar obligatoriamente a los Conductores de
Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, es que
solicitamos al PEN, que a través del organismo mencionado, regule e implemente
la extensión de los cursos de capacitación obligatoria a los conductores de
transporte interjurisdiccional de pasajeros.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |