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PROYECTO DE TP


Expediente 2047-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DICTAR LA REGLAMENTACION NECESARIA, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos bajo su dependencia, dicte la reglamentación necesaria a los fines de la ampliar la obligatoriedad de la realización de cursos de capacitación continua para los conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país las licencias de conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, habilitando a conducir por las calles y caminos de la República, en tanto que la Nación es competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional. Así lo establece la Ley de Tránsito N°24.449 del 23 de diciembre de 1994.
La competencia reservada a la Nación se materializa en la denominada Licencia Nacional Habilitante, que es el único documento que autoriza al conductor profesional a conducir en jurisdicción nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y sus antecesoras.
Por otra parte, la CNTSV (Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial) coordina en la jurisdicción nacional las acciones en materia de seguridad vial correspondientes al tránsito de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, como así también ejerce las funciones en lo relativo al Sistema Nacional de Seguridad Vial delegadas por el Decreto 779, Anexo T, del 20 de noviembre de 1995.
Actualmente, la licencia profesional (licencia nacional habilitante) para conductores de transporte de carga interjurisdiccional está compuesta por el registro de conducir, por el examen psicofísico y por la constancia que acredite que ha realizado los cursos de capacitación continua. Pero por otro lado, a los conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros, no se les exige la capacitación obligatoria en los mismos términos que a los choferes de transporte de carga lo que significa una distinción carente de razonabilidad que debe eliminarse. Para ello se debería incluir a los choferes de transporte de pasajeros entre los sujetos obligados a realizar los cursos de capacitación continua.
Si bien algunas empresas u organismos no gubernamentales prestan capacitación a los choferes de transporte de pasajeros, el contenido de la capacitación no es uniforme ni está regulado oficialmente. Por este motivo, resulta imperioso que el PEN arbitre los medios necesarios para homogeneizar el contenido de la capacitación dictando la normativa correspondiente que le permita a los conductores de transporte de pasajeros tener un nivel de conocimientos acorde a las funciones que desempeñan, incorporando conceptos que les permitan rectificar o ratificar su mirada en relación a la complejidad y gravedad que representa el tránsito público.
Cabe destacar que los objetivos fundamentales de la CNTSV son asegurar la capacitación constante del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte automotor de cargas; perfeccionar los conocimientos por parte de los trabajadores choferes de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros, a través de la realización de cursos obligatorios para la obtención de la respectiva licencia nacional habilitante; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una reducción de los índices accidentológicos; e implementar políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
Entendiendo que entre las funciones de la CNTSV, se encuentra la de capacitar obligatoriamente a los Conductores de Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, es que solicitamos al PEN, que a través del organismo mencionado, regule e implemente la extensión de los cursos de capacitación obligatoria a los conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)