PROYECTO DE TP
Expediente 2047-D-2010
Sumario: LEY DE PALIOGENESIS: CREACION DE UNA CONSULTORIA PARA EL CIUDADANO DE LA VIDA EN SITUACIONES MISTANASICAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
PALIOGENESIS
Artículo 1°: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Consultoría para el
Cuidado de la Vida en Situaciones Mistanásicas.
Artículo 2°: La Consultoría
creada por el artículo 1° tendrá como sujetos destinatarios a las mujeres
desde el momento de la concepción y hasta el primer año de vida del
hijo nacido.
Artículo 3°: Serán
funciones de la Consultoría para el Cuidado de la Vida en Situaciones
Mistanásicas:
a) Promover y fortalecer
la asistencia integral de la vida en situaciones mistanásicas en que se
haya producido la muerte infeliz por abandono social, espiritual o
médico.
b) Brindar las
prestaciones de consultaría y cuidados paliativos a las mujeres y sus
familias desde el período de la concepción hasta el primer año de vida
del hijo nacido.
Artículo 4º: Será Autoridad
de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º: El Poder
Ejecutivo, a través del organismo competente, será el encargado de
establecer, a partir de la reglamentación, las misiones de los
prestadores y generará los mecanismos necesarios para poder brindar
una asistencia psicofísica integral a las mujeres y sus familias.
Artículo 6°: La presente ley
será de aplicación en los efectores de salud del sector privado y del
sector público.
Artículo 7°: Deróguese
toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la bioética de los inicios de la vida
asistimos a un momento de síntesis entre dos grupos que pudieron descalificarse
recíprocamente en otras décadas y que ahora descubren coincidencias y nuevas
posibilidades de acuerdo mancomunando esfuerzos para ser más solidarios con
tantas vidas desafiadas.
Por un lado los grupos feministas pro-
elección, que vienen luchando por el empoderamiento de las mujeres, descubren
que en países de capitalismo salvaje, la decisión de las mujeres de llevar o no
adelante sus embarazos, no pocas veces está condicionada con la falta de
asistencia económica social y espiritual. Se sabe que en oportunidades, las mujeres
contenidas emocional y económicamente, resuelven cuidar todas las vidas en
juego. Por otro lado los grupos pro-vida que defienden a ultranza el derecho de los
fetos, descubren que si esas mujeres no son asistidas desde la emergencia con la
estrategia de los cuidados paliativos (atendiendo a los paciente en riesgo de
muerte inminente, al familiar líder y al familiar en riesgo) se procedería, por mala
praxis, a una eutanasia pasiva con la futura madre en riesgo y con los otros hijos
desasistidos que generalmente también están abandonados.
Ambos grupos buscarían salir de
posturas incompletas e imprudentes para la gravedad del momento brindando la
excelencia en el cuidado emocional y clínico a la madre ahora en el comienzo de
un cuadro con un alto riesgo de mistanásia.( muerte infeliz por abandono espiritual
y medico)
Por otro lado, en la bioética clínica se
constata que lo mismo que decíamos para el final de la vida debe decirse para los
cuidados del inicio: no hay peor muerte y nacimiento que la de los desasistidos,
siendo la medicina paliativa -centrada en crear consultorías para los cuidados y el
alivio del sufrimiento crónico y agudo- el mejor enclave para atender la vida en su
máxima fragilidad.
Por último, la emergentología
descubrió los "pacientes grises" mistanásicos con las cuatro D (desposeídos
descontrolados desesperados y desesperanzados) y descubrió además que muchas
mujeres excluidas con embarazos no deseados respondían a esa clasificación. En
tal caso, obligatoriamente el Estado debería nomenclarlas como pacientes grises.
Para estas mujeres pensamos esta
ley, para que sea el Estado, desde la emergentología y los cuidados paliativos
quien asista la vida, articulando con las grandes religiones y con aquellas
organizaciones -como la cruz roja o grupos ecologistas que tengan tradición en los
cuidados de la vida - y ya orienten sus consultorías no sólo en la defensa de la vida
sino también en su cuidado integral.
Las cuatro principales causas de
mortalidad materna (que en su conjunto, representan casi el 90%, según los más
recientes informes de la OMS), son previsibles: hemorragias severas luego del
parto, procesos infecciosos, alteraciones de hipertensión durante el embarazo -
eclampsia- y obstrucciones en el parto.
Se sabe que las mujeres más pobres
tienen abortos inseguros no sólo por cuestiones de sepsis y que por eso,
atenderlas, es sobre todo, garantizarles la asistencia médica para que la pregunta
de llevar adelante una gestación no les implique un compromiso supererogatorio
sino una responsabilidad posible.
La emergentología actual busca
focalizarse en los pacientes grises. Ello es todo un desafío y una obligación del
Estado, porque es un derecho personalísimo asistirlos en esas circunstancias de
desesperación. Los cuidados paliativos desde hace tres décadas han enfatizado la
pedagogía del cuidado integral de la salud en la fase terminal haciendo prevención
de la distanasia y de la mistanasia.
Este proyecto de ley propone
garantizar la atención y contención psicológica de las mujeres durante sus
tratamientos para combatir la mistanasia, el embarazo de máximo estrés, atender
el parto en situaciones de riesgo biosocial, el puerperio y el primer año de vida del
niño o niña, en situaciones de pobreza moral o socioeconómica. Inclusive si la
mujer ha fallecido durante el parto, o éste no se pudo concretar por tal causa.
Estas prestaciones deben incluirse en el Plan Materno Infantil y ser incorporadas
en esta condición sin límite en el Programa Médico Obligatorio.
La reforma constitucional de 1994
jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de embarazo, así
como la de su hijo o hija, en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso:
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección de la madre
mistanásica y su niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia. ...". Asimismo, la "Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7°
establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."El
estado de gravidez en la mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica
alterado en culturas de la violencia sexual y la marginalidad que no supone
necesariamente patología y requiere nuevas estructuras sanitarias de contención
una legislación que acompañe mas que medicalizar o jucidializar. A menudo, el
estado puerperal constituye un estado de particular fragilidad psíquica agravado en
situaciones limites de pobreza material y espiritual Por este motivo, para sumar
cuidados al niño y a la madre y del padre de ser posible la atención psicofísica
necesaria.
Esta atención preventiva facilitaría la
aplicación de los recursos sanitarios necesarios para evitar cualquier resultado
lesivo de la integridad humana en juego: el abandono de la futura madre, el futuro
padre y el feto.
Así como existe un conjunto de
síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del
parto, también acontece lo mismo antes del mismo. Por lo que es necesario caer
en la cuenta de que el sistema sanitario deberá atender a la embarazada no
espasmódicamente sino desde la consulta a la salita o a la farmacia (cuando se
tuvo relaciones sexuales sin contraceptivos, al interrumpirse la menstruación).
Nuestro proyecto trata de revertir la
selección natural ayudando y contribuyendo a que el Estado atienda los derechos
personalísimos para que todos los agentes de salud mancomunen esfuerzos
ennobleciendo la vida desde sus inicios. Una legislación de paliogénesis no puede
obviar que en la toma de decisiones de interrumpir o no el embarazo, el
discernimiento está condicionado, no sólo por la situación espiritual o social de la
mujer o de la pareja en cuestión, sino también por los premios o castigos que
reciba de la sociedad el acto de alumbrar
De la misma manera que se dice que
no hay muerte correcta (ortotanasia), sin muerte asistida (paliotanasia), decimos
que no hay correcto nacimiento (ortogénesis) sin paliogénesis. El Estado debe
asistir adecuadamente en las condiciones de máximo sufrimiento el
alumbramiento, garantizando el máximo de excelencia en la atención: Esto es una
asistencia social, médica, psicológica, espiritual y jurídica (1).
"El sufrimiento a causa de una
sociedad superficial, activista, apática y por ende, inhumana, puede ser una señal
de salud espiritual. En este sentido, hay que asentir a la sentencia de Freud:
Mientras el hombre sufra, puede hacer todavía algo bueno". Jurgen Moltmann, "El
Dios Crucificado".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |