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PROYECTO DE TP


Expediente 2047-D-2010
Sumario: LEY DE PALIOGENESIS: CREACION DE UNA CONSULTORIA PARA EL CIUDADANO DE LA VIDA EN SITUACIONES MISTANASICAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE PALIOGENESIS
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Consultoría para el Cuidado de la Vida en Situaciones Mistanásicas.
Artículo 2°: La Consultoría creada por el artículo 1° tendrá como sujetos destinatarios a las mujeres desde el momento de la concepción y hasta el primer año de vida del hijo nacido.
Artículo 3°: Serán funciones de la Consultoría para el Cuidado de la Vida en Situaciones Mistanásicas:
a) Promover y fortalecer la asistencia integral de la vida en situaciones mistanásicas en que se haya producido la muerte infeliz por abandono social, espiritual o médico.
b) Brindar las prestaciones de consultaría y cuidados paliativos a las mujeres y sus familias desde el período de la concepción hasta el primer año de vida del hijo nacido.
Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, será el encargado de establecer, a partir de la reglamentación, las misiones de los prestadores y generará los mecanismos necesarios para poder brindar una asistencia psicofísica integral a las mujeres y sus familias.
Artículo 6°: La presente ley será de aplicación en los efectores de salud del sector privado y del sector público.
Artículo 7°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la bioética de los inicios de la vida asistimos a un momento de síntesis entre dos grupos que pudieron descalificarse recíprocamente en otras décadas y que ahora descubren coincidencias y nuevas posibilidades de acuerdo mancomunando esfuerzos para ser más solidarios con tantas vidas desafiadas.
Por un lado los grupos feministas pro- elección, que vienen luchando por el empoderamiento de las mujeres, descubren que en países de capitalismo salvaje, la decisión de las mujeres de llevar o no adelante sus embarazos, no pocas veces está condicionada con la falta de asistencia económica social y espiritual. Se sabe que en oportunidades, las mujeres contenidas emocional y económicamente, resuelven cuidar todas las vidas en juego. Por otro lado los grupos pro-vida que defienden a ultranza el derecho de los fetos, descubren que si esas mujeres no son asistidas desde la emergencia con la estrategia de los cuidados paliativos (atendiendo a los paciente en riesgo de muerte inminente, al familiar líder y al familiar en riesgo) se procedería, por mala praxis, a una eutanasia pasiva con la futura madre en riesgo y con los otros hijos desasistidos que generalmente también están abandonados.
Ambos grupos buscarían salir de posturas incompletas e imprudentes para la gravedad del momento brindando la excelencia en el cuidado emocional y clínico a la madre ahora en el comienzo de un cuadro con un alto riesgo de mistanásia.( muerte infeliz por abandono espiritual y medico)
Por otro lado, en la bioética clínica se constata que lo mismo que decíamos para el final de la vida debe decirse para los cuidados del inicio: no hay peor muerte y nacimiento que la de los desasistidos, siendo la medicina paliativa -centrada en crear consultorías para los cuidados y el alivio del sufrimiento crónico y agudo- el mejor enclave para atender la vida en su máxima fragilidad.
Por último, la emergentología descubrió los "pacientes grises" mistanásicos con las cuatro D (desposeídos descontrolados desesperados y desesperanzados) y descubrió además que muchas mujeres excluidas con embarazos no deseados respondían a esa clasificación. En tal caso, obligatoriamente el Estado debería nomenclarlas como pacientes grises.
Para estas mujeres pensamos esta ley, para que sea el Estado, desde la emergentología y los cuidados paliativos quien asista la vida, articulando con las grandes religiones y con aquellas organizaciones -como la cruz roja o grupos ecologistas que tengan tradición en los cuidados de la vida - y ya orienten sus consultorías no sólo en la defensa de la vida sino también en su cuidado integral.
Las cuatro principales causas de mortalidad materna (que en su conjunto, representan casi el 90%, según los más recientes informes de la OMS), son previsibles: hemorragias severas luego del parto, procesos infecciosos, alteraciones de hipertensión durante el embarazo - eclampsia- y obstrucciones en el parto.
Se sabe que las mujeres más pobres tienen abortos inseguros no sólo por cuestiones de sepsis y que por eso, atenderlas, es sobre todo, garantizarles la asistencia médica para que la pregunta de llevar adelante una gestación no les implique un compromiso supererogatorio sino una responsabilidad posible.
La emergentología actual busca focalizarse en los pacientes grises. Ello es todo un desafío y una obligación del Estado, porque es un derecho personalísimo asistirlos en esas circunstancias de desesperación. Los cuidados paliativos desde hace tres décadas han enfatizado la pedagogía del cuidado integral de la salud en la fase terminal haciendo prevención de la distanasia y de la mistanasia.
Este proyecto de ley propone garantizar la atención y contención psicológica de las mujeres durante sus tratamientos para combatir la mistanasia, el embarazo de máximo estrés, atender el parto en situaciones de riesgo biosocial, el puerperio y el primer año de vida del niño o niña, en situaciones de pobreza moral o socioeconómica. Inclusive si la mujer ha fallecido durante el parto, o éste no se pudo concretar por tal causa. Estas prestaciones deben incluirse en el Plan Materno Infantil y ser incorporadas en esta condición sin límite en el Programa Médico Obligatorio.
La reforma constitucional de 1994 jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de embarazo, así como la de su hijo o hija, en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección de la madre mistanásica y su niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. ...". Asimismo, la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."El estado de gravidez en la mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica alterado en culturas de la violencia sexual y la marginalidad que no supone necesariamente patología y requiere nuevas estructuras sanitarias de contención una legislación que acompañe mas que medicalizar o jucidializar. A menudo, el estado puerperal constituye un estado de particular fragilidad psíquica agravado en situaciones limites de pobreza material y espiritual Por este motivo, para sumar cuidados al niño y a la madre y del padre de ser posible la atención psicofísica necesaria.
Esta atención preventiva facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para evitar cualquier resultado lesivo de la integridad humana en juego: el abandono de la futura madre, el futuro padre y el feto.
Así como existe un conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto, también acontece lo mismo antes del mismo. Por lo que es necesario caer en la cuenta de que el sistema sanitario deberá atender a la embarazada no espasmódicamente sino desde la consulta a la salita o a la farmacia (cuando se tuvo relaciones sexuales sin contraceptivos, al interrumpirse la menstruación).
Nuestro proyecto trata de revertir la selección natural ayudando y contribuyendo a que el Estado atienda los derechos personalísimos para que todos los agentes de salud mancomunen esfuerzos ennobleciendo la vida desde sus inicios. Una legislación de paliogénesis no puede obviar que en la toma de decisiones de interrumpir o no el embarazo, el discernimiento está condicionado, no sólo por la situación espiritual o social de la mujer o de la pareja en cuestión, sino también por los premios o castigos que reciba de la sociedad el acto de alumbrar
De la misma manera que se dice que no hay muerte correcta (ortotanasia), sin muerte asistida (paliotanasia), decimos que no hay correcto nacimiento (ortogénesis) sin paliogénesis. El Estado debe asistir adecuadamente en las condiciones de máximo sufrimiento el alumbramiento, garantizando el máximo de excelencia en la atención: Esto es una asistencia social, médica, psicológica, espiritual y jurídica (1).
"El sufrimiento a causa de una sociedad superficial, activista, apática y por ende, inhumana, puede ser una señal de salud espiritual. En este sentido, hay que asentir a la sentencia de Freud: Mientras el hombre sufra, puede hacer todavía algo bueno". Jurgen Moltmann, "El Dios Crucificado".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA