PROYECTO DE TP
Expediente 2047-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS CONTENIDOS DEL CORREO ELECTRONICO FALSEANDO INFORMACION DEL GOBIERNO SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Expresar el rechazo a los
contenidos del correo electrónico difundido en la Internet, en forma de cadena y
con inexactitudes en la información plasmada, falseando en la misma la actividad
realizada por el Gobierno Argentino a través de sus Órganos Competentes. Como
corolario de esta acción alarman y desinforman a los ciudadanos argentinos y al
resto del mundo.
Se transcribe parte del Correo
Electrónico de cual el Mensaje Original emitido desde Maria Andrea Dahlgren
andy_dahlgren@hotmail.com el 14 de abril de 2008.
"¿SABÍAS QUE ...
" ...en mayo de 2009 vence el
plazo para presentar ante la ONU "la extensión de 200 a 350 millas de
plataforma continental, y "Argentina aún no la presentó ni posee el 50% de
los estudios "hechos?".
2. - Expresar adhesión a los trabajos
que viene desarrollando el COPLA que ha elaborado un plan general de tareas y
el cronograma de sus trabajos se está desarrollando dentro de los plazos
previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería Argentina, tanto
en los aspectos económicos como diplomáticos.
3. - Apoyar toda acción política y
diplomática del Poder Ejecutivo destinada a resolver pacíficamente la disputa
entre los gobiernos argentino y británico, de acuerdo con lo dispuesto por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 2065 (XX) del 16 de
diciembre de 1965, cuyo texto insta a ambos gobiernos a continuar las
negociaciones en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho
Internacional, y según lo contemplado por el Comité de Descolonización de las
Naciones Unidas en las dieciocho resoluciones aprobadas ente 1989 y 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1997 nuestro país trabaja para
realizar la presentación del límite exterior de la plataforma continental ante la
Comisión de Límites de Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por
la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
A continuación se explican los
lineamientos generales sobre la delimitación exterior de la plataforma
continental
I. ASPECTOS GENERALES
1. El régimen de la plataforma
continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR),
firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigencia
el 16 de noviembre de 1994. La CONVEMAR fue aprobada por el Poder
Legislativo Nacional por la Ley N° 24.543 del 13 de setiembre de 1995, ratificada
el 1° de diciembre de 1995 y entró en vigor para la Argentina el 31 del mismo mes
y año.
2. El art. 76, pár. 1, establece que la
plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de
las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo
largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.
3. El art. 76, pár. 2, especifica que la
plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los
límites previstos en los pár. 4 a 6.
4. El art. 76, pár. 4, expresa que, para
los efectos de la Convención, el Estado ribereño podrá establecer el límite exterior
de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas mediante el
empleo de dos criterios, definidos en esa norma, que permiten determinar hasta
dónde se extiende el borde exterior del margen continental.
5. El art. 76, pár. 5 establece que
dichas líneas no deberán exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas
desde la isobata de 2.500 m.
6. El art. 76, pár. 8 expresa que el
Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental. Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados
ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite
exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño
tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
7. El art. 77, pár. 3 establece que los
derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes
de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
8. El art. 78, pár. 1 establece que los
derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la
condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado
sobre tales aguas.
En el citado año "1997", por la ley
24.815, se creó la "Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma
Continental" (COPLA). COPLA es una Comisión interministerial presidida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e integrada
además por un representante del Ministerio de Economía y otro del Servicio de
Hidrografía Naval. El objetivo de COPLA es elaborar una propuesta definitiva para
establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina.
COPLA ha elaborado un plan general
de tareas y el cronograma de los trabajos se está desarrollando dentro de los
plazos previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería
Argentina, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.
De esta manera, está previsto terminar
la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que la presentación se
realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera
establecido por decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para
todos aquellos Estados que hubieran ratificado la CONVEMAR antes de mayo de
1999.
Los objetivos alcanzados según
información de la Cancillería Argentina son
Se han realizado importantes avances
en la recopilación de datos sísmicos, batimétricos, gravimétricos y
magnetométricos; se cuenta actualmente con más del 80% de la información de
campo necesaria.
Se cuenta con equipamiento para
realizar las campañas batimétricas de gran profundidad.
Se finalizó el procesamiento de más de
12.000 Km. de líneas sísmicas.
La interpretación de los datos
existentes se encuentra en la última etapa.
A fin de actualizar, al Sistema
Geodésico WGS84 (World Geodetic System 84), las coordenadas de los puntos
de las líneas de base relevantes para el trazado del límite exterior se desarrollaron
campañas a lo largo de la costa argentina. El Servicio de Hidrografía Naval está
finalizando la actualización de estos datos.
Se ha elaborado un archivo integrado
que se actualiza continuamente. Cuenta hasta el momento con aproximadamente
5200 registros, con toda la información
geofísica (1421 registros), geológica
(172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros),
geodésica (99 registros), así como otros informes.
Se ha puesto especial énfasis en
incorporar a las tareas a los distintos organismos nacionales especializados en la
temática. Para ello se han efectuado tareas de cooperación y colaboración
científica con organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de
Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la
Dirección Nacional del Antártico - Instituto Antártico Argentino y la Facultad
Regional Río Grande - Extensión Aúlica Ushuaia de la Universidad Tecnológica
Nacional, entre otros.
Se cuenta con el asesoramiento de
especialistas extranjeros de gran prestigio en sus especialidades.
Asimismo, los trabajos
realizados y en curso de realización son los que se citan a continuación.
Recopilación de información geofísica
y geológica relativa a la plataforma y margen continental, contenida en archivos de
organismos del Estado y de entes privados, tanto nacionales como
extranjeros.
Recopilación de información
batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos datos se elaboró una
base de datos de aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por la
información batimétrica obtenida de datos públicos, fuentes propias y
levantamientos realizados por buques de oportunidad.
Realización de campañas
oceanográficas en el margen continental argentino a fin de recolectar información
sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica. Entre estas campañas
resaltan seis hechas por buques argentinos.
Se embarcó personal técnico en
diversas campañas oceanográficas llevadas a cabo por buques de oportunidad y,
en aplicación de la CONVEMAR y de la ley de investigaciones científicas marinas,
se obtuvo información sísmica, batimétrica, magnetométrica y gravimétrica de
estos buques de investigación extranjeros.
Determinación provisional de las
líneas de 200 y 350 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base.
Determinación provisional del pie del
talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.
A fin de obtener la
información batimétrica adicional, se ha equipado a un buque del Conicet, operado
por el Servicio de Hidrografía Naval - el ARA Puerto Deseado- con una sonda
monohaz de última tecnología y un magnetómetro, que permitirá la obtención de
datos de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento instalado el buque
realizó una campaña batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego,
sobre la falla de Shackleton, en enero de 2007. En estos momentos está
desarrollando otra campaña que abarca dos zonas.
Se finalizó el procesamiento de las
líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta el 2007. Se está
procesando las obtenidas este año.
Paralelamente se está
realizando la interpretación de la información sísmica procesada con los softwares
adquiridos para tal fin.
Corresponde aclarar los
aspectos centrales relacionados con la soberanía de nuestras Islas
Malvinas
De acuerdo con lo dispuesto por la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional "La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional...".
Se recuerda que la República
Argentina jamás ha reconocido la usurpación británica de los archipiélagos
australes, por lo que la presencia del Reino Unido resulta una ocupación ilegítima
de una parte del territorio nacional argentino.
Las Naciones Unidas, la O.E.A. y otros
foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la
disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos
llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía
hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.
Debe recordarse que, en los momentos
de firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de acuerdo
con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con
relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas", reafirmando que ese tema se
encuentra regido por las resoluciones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6,
40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de
descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas,
Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio
argentino, el Gobierno argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá
la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de
ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República
Argentina sobre las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur y las
áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que "tampoco
reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que
pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta
cuestión". "En tal sentido, el Gobierno argentino entiende que la materialización de
actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones
adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la
disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y
con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas."
El punto 5, inc. a) del Anexo I a las
Reglas de Procedimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental
de las Naciones Unidas establece que:
"a) En caso de que haya una
controversia territorial o marítima, la Comisión no "considerará ni calificará la
presentación hecha por cualquiera de los Estados "Parte en esa controversia. No
obstante, la Comisión podrá considerar una o "varias presentaciones respecto de
las zonas objeto de controversia con el "consentimiento previo de todos los
Estados que sean partes en ella."
Por todo lo antes expuesto, solicito a
mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1472/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2047-D-2008 y 3916-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 09/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2047-D-2008 y 3916-D-2008 | 11/03/2009 | APROBADO |