PROYECTO DE TP
Expediente 2047-D-2007
Sumario: PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 (ESTIMULACION TEMPRANA PARA NIÑOS DISCAPACITADOS).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO
1º: Modifíquese el artículo 20º de la Ley 24.901, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20º:
Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico -
educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las
diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.
Centro de Estimulación
Temprana: es el servicio que se brinda a niños de cero (0) a dos (2) años
de edad, que han nacido con trastornos en el neurodesarrollo.
ARTICULO
2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene por objeto modificar el artículo 20 de la Ley Nº
24.901 porque entiendo que la estimulación temprana debe
realizarse a través de un programa basado en Centros por los
motivos que expongo a continuación y focalizados en los
padres. La importancia de creación de Centros de Estimulación
Temprana son:
a) Centralizar el
trabajo administrativo para poder realizar el seguimiento de los
niños con trastornos en el neurodesarrollo.
b) Trabajar
coordinadamente con todos los servicios de neonatología de los
hospitales públicos, tanto los que se encuentran en las capital
de las provincias, como los de ciudades alejadas.
c) Educar a la
familia, especialmente a la madre, porque es quien participa
activamente en el tratamiento.
d) Formar equipos
interdisciplinarios itinerantes, que puedan viajar a los lugares
más alejados de cada provincia cuando las condiciones
geográficas así lo requieran.
e) Ser centros de
capacitación de profesionales de distintas disciplinas médicas,
que participen en la detección, diagnostico, seguimiento y
estimulación precoz de los niños.
f) Servir para la
promoción de la estimulación temprana.
g) La estructura
edilicia de los centros de estimulación temprana deben servir a
la estimulación de los niños a través de sus colores, mobiliarios,
etc.
Por todo lo
expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |