PROYECTO DE TP
Expediente 2046-D-2014
Sumario: EXCLUSION DEL BENEFICIO DE ANTICIPOS FINANCIEROS A OBRAS DE ENVERGADURA PRESUPUESTARIA CUYO MONTO DE EJECUCION SUPERE EL UNO POR MIL (10/00) DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Las obras
públicas cuyo monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de
inversión pública nacional, serán consideradas "Obras de Envergadura
Presupuestaria".
Artículo 2º.- Quedan
excluidas de recibir anticipos financieros las Obras Públicas cuyo monto sea
superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública
nacional, y que integren el Anexo I de la Ley 24.354.
Artículo 3º.- La presente Ley
tendrá competencia sobre las obras públicas realizadas por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado
tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de
decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con
bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos Fiduciarios comprendidos
en el capitulo IV de la ley 24.441.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.354, promulgada en el año
1994, crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, que dispone el conjunto de
principios, normas, procedimientos e información necesaria para la formulación y
gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas y el mantenimiento y
actualización del inventario de proyectos de inversión pública.
El Plan Nacional de Inversiones
Públicas se integra con los proyectos de inversión pública que se hayan formulado
y evaluado según las normas y metodologías establecidas por el órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, incluyendo las
construcciones por administración, contratación, concesión y peaje, y fija el monto
máximo del programa o proyecto de inversión para ser aprobado directamente por
el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión
Pública, que no podrá superar en ningún caso el uno por mil (10/00) del
presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual
inmediato anterior.
En las obras, en donde su costo es
superior al 1 por mil del presupuesto anual de inversión pública nacional, la
Secretaría de Política Económica interviene generando un Dictamen de
Calificación.
La Secretaría de Política Económica y
Programación del Desarrollo determinó, mediante la Resolución Nº 28/2012, que
los proyectos que deben presentarse para la emisión del dictamen de calificación,
son aquellos que tienen un monto total superior a los $50 millones.
La mencionada ley estipula en su
Anexo I cuales son los proyectos que deberán cumplimentar estudios de
factibilidad o impacto ambiental, entre los cuales se encuentran: grandes represas,
plantas siderúrgicas, instalaciones químicas, instalaciones destinadas a la
eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos, centrales térmicas
de generación, construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes, autopistas,
Aeropuertos comerciales, puertos comerciales, refinerías de petróleo bruto, entre
otras.
Lo detallado precedentemente indica
que podemos establecer un parámetro que determine qué obras podrían
considerarse "de envergadura presupuestaria".
Las obras que se encuadren
presupuestariamente bajo este concepto, creemos no deberían obtener el
beneficio de anticipos financieros.
Podemos recordar, por ejemplo, la
adjudicación del tren de Alta Velocidad Buenos Aires - Rosario - Córdoba en el año
2008, que fuera realizada sospechosamente sin dictamen de calificación, ni
estudios preliminares de impacto ambiental y prefactibilidad económica y la firma
adjudicataria habría obtenido en concepto de anticipos la suma de u$s 670
millones, por una obra que se iniciaría al año entrante, cosa que nunca sucedió.
Asimismo, dado que la obra se encuadra en la ley 13.064, la adjudicataria también
hubiera recibido incrementos por redeterminaciones de precios contempladas en el
Decreto 1953/02.
La importancia presupuestaria que
tienen obras de estas características implica que deberían adjudicarse a empresas
con un reconocido grado de solvencia técnica y económica. La adopción de
medidas como ésta implicaría disminuir las sospechas fundadas en que los
anticipos financieros podrían ser utilizados como mecanismo de pago de "coimas
"o "retornos".
El presente proyecto es la
reproducción de los expedientes 2169-D-08 y 1449-D-10 de autoría del Diputado
Nacional Fernando Sánchez y del la Diputada Alicia Terada.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
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