PROYECTO DE TP
Expediente 2046-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 124 (AUTORIZACION DEL CARGO PUESTO AL PIE DE LOS ESCRITOS); MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 164 (PLAZO DE GRACIA PARA PRESENTACION DE ESCRITOS); SE AGREGA INCISO F) 6) AL ARTICULO 1 DE LA LEY 19549 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese el
art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el
siguiente:
"Art. 124: El cargo puesto al pie
de los escritos será autorizado por el Oficial Primero. Si la Corte Suprema o las
Cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos
se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del
oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del
horario judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado
válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro
de las CUATRO (4) primeras horas del despacho.
Artículo 2.- Sustitúyese el
artículo 164 del Código Procesal Penal de La Nación Argentina por el
siguiente:
"Art. 164: Si el término fijado
venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella
podrá ser realizado durante las CUATRO (4) primeras horas del día hábil
siguiente."
Artículo 3.- Agregase al
artículo 1 de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos el inc. f) 6) el
que quedara redactado de la siguiente manera : "El escrito no presentado
dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser
entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las CUATRO (4)
primeras horas del horario de atención. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso e) 5) del mismo artículo. En ningún caso
La facultad conferida por la norma
a la administración, podrá traducirse en la disminución del plazo
precedentemente establecido.
Artículo 4.- Las
ampliaciones de los plazos procesales dispuestas en los artículos precedentes
serán aplicables a los términos dispuestos por la Ley 19945 (Código Electoral
Nacional).
Artículo 5.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con relación al Proyecto de Ley
que traigo a consideración de los Sres. Diputados, cabe señalar que tanto el
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación como el Código de
Procedimiento Penal de la Nación introducen en su articulado lo que se ha
dado en llamar "plazo de gracia".
Dicho plazo de gracia se
contempla para todos aquellos plazos procesales que, como sabemos, son
perentorios.
Tal término consiste en otorgar
-después del vencimiento del plazo dispuesto para cada acto procesal- las dos
primeras horas del día hábil siguiente a dicho vencimiento.
Ese plazo de dos horas hábiles
ha resultado muchas veces exiguo y ha generado profusa jurisprudencia que ha
otorgado validez al escrito presentado algunos minutos después de vencido el
termino dispuesto por la Ley Procesal, con fundamento entre otros en el
Principio de Defensa en Juicio.
El sentido del presente
Proyecto de Ley es que en atención a que lo que se ha dado en llamar "dos
primeras" o "vencimiento en dos primeras" ha resultado a lo largo de la
experiencia tribunalicia un plazo insatisfactorio en punto a lo que pretende
evitar -o sea la imposibilidad de articular la presentación de un escrito en el
marco de un proceso judicial- los justiciables puedan contar con un plazo más
razonable, ante cualquier situación que pudiera alterar el normal desempeño
de su representante letrado.
El proyecto de Ley cuya
discusión propongo abarca la modificación del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y la modificación del Código Procesal Penal de la Nación, en el
sentido que venimos exponiendo.
También se propone la
incorporación a la Ley de Procedimiento Administrativo -Nro. 19549 de un
termino de gracia, ya que la misma no contempla ningún plazo extensivo de
los que la misma norma contiene.
De manera tal que algunos
entes de la Administración Central han incorporado el plazo de gracia vigente
en el Código de Rito, ello en forma voluntaria o facultativa. Tal situación debe
ser corregida, a efectos de que los administrados tengan el derecho a utilizar el
plazo en exceso, para todas las situaciones en que resulte necesario, y no estar
a expensas del otorgamiento o no de la medida.
Entendemos que la
modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos, propuesta mediante
este Proyecto, fija con mayor claridad y justeza, situaciones que habitualmente
se plantean.
Finalmente establecemos que la
extensión de los plazos procesales se haga efectiva, también a las normas que
en tal sentido contiene la Ley 19945 y sus modificatorias ( Código Electoral
Nacional).
Por lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados me acompañen y aprueben el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES) | 21/05/2008 |