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PROYECTO DE TP


Expediente 2046-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 124 (AUTORIZACION DEL CARGO PUESTO AL PIE DE LOS ESCRITOS); MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 164 (PLAZO DE GRACIA PARA PRESENTACION DE ESCRITOS); SE AGREGA INCISO F) 6) AL ARTICULO 1 DE LA LEY 19549 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyese el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
"Art. 124: El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Oficial Primero. Si la Corte Suprema o las Cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las CUATRO (4) primeras horas del despacho.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 164 del Código Procesal Penal de La Nación Argentina por el siguiente:
"Art. 164: Si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las CUATRO (4) primeras horas del día hábil siguiente."
Artículo 3.- Agregase al artículo 1 de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos el inc. f) 6) el que quedara redactado de la siguiente manera : "El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las CUATRO (4) primeras horas del horario de atención. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso e) 5) del mismo artículo. En ningún caso
La facultad conferida por la norma a la administración, podrá traducirse en la disminución del plazo precedentemente establecido.
Artículo 4.- Las ampliaciones de los plazos procesales dispuestas en los artículos precedentes serán aplicables a los términos dispuestos por la Ley 19945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con relación al Proyecto de Ley que traigo a consideración de los Sres. Diputados, cabe señalar que tanto el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación como el Código de Procedimiento Penal de la Nación introducen en su articulado lo que se ha dado en llamar "plazo de gracia".
Dicho plazo de gracia se contempla para todos aquellos plazos procesales que, como sabemos, son perentorios.
Tal término consiste en otorgar -después del vencimiento del plazo dispuesto para cada acto procesal- las dos primeras horas del día hábil siguiente a dicho vencimiento.
Ese plazo de dos horas hábiles ha resultado muchas veces exiguo y ha generado profusa jurisprudencia que ha otorgado validez al escrito presentado algunos minutos después de vencido el termino dispuesto por la Ley Procesal, con fundamento entre otros en el Principio de Defensa en Juicio.
El sentido del presente Proyecto de Ley es que en atención a que lo que se ha dado en llamar "dos primeras" o "vencimiento en dos primeras" ha resultado a lo largo de la experiencia tribunalicia un plazo insatisfactorio en punto a lo que pretende evitar -o sea la imposibilidad de articular la presentación de un escrito en el marco de un proceso judicial- los justiciables puedan contar con un plazo más razonable, ante cualquier situación que pudiera alterar el normal desempeño de su representante letrado.
El proyecto de Ley cuya discusión propongo abarca la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la modificación del Código Procesal Penal de la Nación, en el sentido que venimos exponiendo.
También se propone la incorporación a la Ley de Procedimiento Administrativo -Nro. 19549 de un termino de gracia, ya que la misma no contempla ningún plazo extensivo de los que la misma norma contiene.
De manera tal que algunos entes de la Administración Central han incorporado el plazo de gracia vigente en el Código de Rito, ello en forma voluntaria o facultativa. Tal situación debe ser corregida, a efectos de que los administrados tengan el derecho a utilizar el plazo en exceso, para todas las situaciones en que resulte necesario, y no estar a expensas del otorgamiento o no de la medida.
Entendemos que la modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos, propuesta mediante este Proyecto, fija con mayor claridad y justeza, situaciones que habitualmente se plantean.
Finalmente establecemos que la extensión de los plazos procesales se haga efectiva, también a las normas que en tal sentido contiene la Ley 19945 y sus modificatorias ( Código Electoral Nacional).
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen y aprueben el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES) 21/05/2008