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PROYECTO DE TP


Expediente 2046-D-2007
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA: OBLIGATORIEDAD PARA OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DE BRINDAR ATENCION MEDICA Y COBERTURA INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE LA PADEZCAN, EXENCION IMPOSITIVA A PRODUCTOS QUE NO CONTENGAN GLUTEN Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD PARA LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA BRINDAR ATENCION MÉDICA Y COBERTURA INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE PADEZCAN LA ENFERMEDAD CELÍACA. EXENCION IMPOSITIVA PARA LOS PRODUCTOS QUE NO CONTENGAN GLUTEN Y SUS DERIVADOS.-
ARTÍCULO 1º): Dispónese la obligatoriedad para todas las obras sociales incluidas en la Ley Nº 22.660, cualquiera sea la conformación de las mismas, a brindar cobertura integral y obligatoria a todas aquellas personas que padezcan la enfermedad celíaca.
ARTÍCULO 2º): La cobertura de la enfermedad aludida en el Artículo anterior comprende, el diagnóstico, el tratamiento, y la posibilidad al acceso de aquellos productos alimenticios básicos que deban consumir las personas afectas por dicha enfermedad.
ARTÍCULO 3º): En el caso de personas sin cobertura médica o de bajos recursos, el Ministerio de Salud de la Nación deberá garantizar a través de la autoridad de aplicación, que al efecto se designe, el diagnóstico precoz, la detección, el tratamiento integral, la asistencia alimentaria, y/o farmacológica, de aquellas personas que padezcan la enfermedad celíaca.
ARTÍCULO 4º): Dispónese la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado de todos aquellos alimentos exentos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada).
ARTÍCULO 5º): Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente Ley, en lo que sea competencia de los mismos.
ARTÍCULO 6º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad brindar protección y una cobertura integral, tanto en el diagnóstico precoz, la detección, el tratamiento integral, la asistencia alimentaria, y/o farmacológica a todas aquellas personas que padezcan la enfermedad celíaca, principalmente a los niños. La obligatoriedad para todas las obras sociales, cualquiera sea la conformación de las mismas, a brindar cobertura integral y obligatoria a todas aquellas personas aludidas anteriormente, es parte del espíritu de este Proyecto.
La enfermedad Celíaca, también llamada celiaquía, consiste, según información obtenida por la Asociación Celíaca Argentina, entidad civil sin fines de lucro, que nació en el año 1978 como "Club de madres de Niños Celíacos", en el Hospital de Niños "Sor María Ludovica" de la ciudad de La Plata, y que se dedica a brindar apoyo y orientación a quienes padecen esta enfermedad, "(..) en la intolerancia total y permanente a proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno, cereales muy comunes en la dieta de los argentinos. Estas proteínas afectan directamente al intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no cumple con esta función". Es decir, es una intolerancia permanente al gluten, que produce una atrofia de las vellosidades del intestino, lo cual conlleva una mala absorción de los nutrientes (proteína, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).
La misma se manifiesta a través de diferentes síntomas, en niños principalmente suele presentarse con "diarrea crónica" (síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, y mal carácter. En adolescentes suele aparecer a través de dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva, y en el caso de mujeres en el retraso en el ciclo menstrual. En personas adultas, la descalcificación, las diarreas, las fracturas espontáneas, la desnutrición, los abortos espontáneos, y la impotencia suelen ser los principales síntomas. . Debemos tener presente, que es una enfermedad genética, se nace con la predisposición a padecerla, pero no siempre se manifiesta clínicamente. Según la Asociación Celíaca Argentina, antes aludida, "(...) puede asociarse a otras enfermedades crónicas como: diabetes, epilepsia, dermatitis herpetiforme, síndrome de Down, etc. Su base genética justifica que puede haber más de un paciente celíaco dentro de una misma familia.
Se calcula, de acuerdo a estudios realizados por la Asociación Celíaca Argentina, que afecta a 1 de cada 150 personas, sean niños o adultos.
El diagnóstico es realizado en base a una biopsia intestinal, preferentemente de la parte denominada yeyuno. Es por ello que se aconseja que jamás se debe suprimir el gluten de la dieta de una persona sin previa biopsia intestinal que lo justifique, según informa la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
En consecuencia, se trata de un estado de salud crónico, que se padece de por vida, y cuyo tratamiento depende exclusivamente de la no ingesta de alimentos que contengan gluten o TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada). Es por ello, que resulta fundamental para garantizar el bienestar y la calidad de vida de estas personas que exista por un lado, una cobertura integral al celíaco en la cual se incluya tanto la detección, como el tratamiento y el acceso a una dieta sin gluten y sin TACC y a la medicación correspondiente, y por otro lado, que las obras sociales incluidas en la Ley Nº 22.660, cualquiera sea la conformación de las mismas, la brinden sin costo alguno.
En este sentido, proponemos dado a lo explicitado en el párrafo anterior y al alto costo de los productos alimenticios elaborados para personas celíacas, la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado de todos aquellos alimentos exentos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada). Consideramos que es un paso fundamental hacia la evaluación y aplicación de otros instrumentos, como ser subsidios o promociones a la industria alimenticia para celíacos, a fin de proveer la equidad e igualdad en el acceso a la alimentación, y la igualdad de trato y oportunidades, valores fundamentales que el Estado de garantizar.
Toda persona que padece esta enfermedad debe basar su dieta en alimentos naturales: legumbres, carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, hortalizas y cereales sin gluten: arroz y maíz. Deben evitarse, en la medida de lo posible, los alimentos elaborados y/o envasados, ya que en estos es más difícil garantizar la ausencia de gluten. De aquí la importancia de brindar mecanismos para reducir el costo de los alimentos que deben suministrar los mismos.
En definitiva, si bien existe actualmente legislaciones nacionales (Ley Nº 24.827,y Ley Nº 24.953), referentes a la rotulación que deben poseer los alimentos que no contengan gluten o sus derivados deben llevar impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad sobre este asunto. Consideramos que este Proyecto de Ley viene a complementar dichas normativas, brindando una protección mayor a la vigente.
El suscripto y su grupo de trabajo ha venido ocupándose de esta problemática en forma solidaria desde el Municipio de Paraná (adquiriendo para ser destinado al Hospital de Niños San Roque, los elementos para poder realizar la biopsia intestinal y alimentos apropiados para ACELA) y luego como Legislador Provincial acompañando siempre a la Sra. Laura Nieres, que como madre de hijo celíaco ha profundizado todo lo relacionado a este tema en la búsqueda de una mejor calidad de vida para todos los afectados por esta enfermedad en la Provincia de Entre Ríos.
Por los fundamentos dados en el presente, es que solicito a los Señores y Señoras Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1416-D-09