PROYECTO DE TP
Expediente 2046-D-2007
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA: OBLIGATORIEDAD PARA OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DE BRINDAR ATENCION MEDICA Y COBERTURA INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE LA PADEZCAN, EXENCION IMPOSITIVA A PRODUCTOS QUE NO CONTENGAN GLUTEN Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD PARA LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA BRINDAR ATENCION
MÉDICA Y COBERTURA INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE
PADEZCAN LA ENFERMEDAD CELÍACA. EXENCION
IMPOSITIVA PARA LOS PRODUCTOS QUE NO CONTENGAN
GLUTEN Y SUS DERIVADOS.-
ARTÍCULO 1º):
Dispónese la obligatoriedad para todas las obras sociales incluidas en
la Ley Nº 22.660, cualquiera sea la conformación de las mismas, a
brindar cobertura integral y obligatoria a todas aquellas personas que
padezcan la enfermedad celíaca.
ARTÍCULO 2º):
La cobertura de la enfermedad aludida en el Artículo anterior
comprende, el diagnóstico, el tratamiento, y la posibilidad al acceso de
aquellos productos alimenticios básicos que deban consumir las
personas afectas por dicha enfermedad.
ARTÍCULO 3º):
En el caso de personas sin cobertura médica o de bajos recursos, el
Ministerio de Salud de la Nación deberá garantizar a través de la
autoridad de aplicación, que al efecto se designe, el diagnóstico
precoz, la detección, el tratamiento integral, la asistencia alimentaria,
y/o farmacológica, de aquellas personas que padezcan la enfermedad
celíaca.
ARTÍCULO 4º):
Dispónese la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado de
todos aquellos alimentos exentos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena,
Centeno, Cebada).
ARTÍCULO 5º):
Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
Municipios a adherir a la presente Ley, en lo que sea competencia de
los mismos.
ARTÍCULO 6º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la
Nación tiene por finalidad brindar protección y una cobertura integral,
tanto en el diagnóstico precoz, la detección, el tratamiento integral, la
asistencia alimentaria, y/o farmacológica a todas aquellas personas
que padezcan la enfermedad celíaca, principalmente a los niños. La
obligatoriedad para todas las obras sociales, cualquiera sea la
conformación de las mismas, a brindar cobertura integral y obligatoria
a todas aquellas personas aludidas anteriormente, es parte del espíritu
de este Proyecto.
La enfermedad Celíaca,
también llamada celiaquía, consiste, según información obtenida por la
Asociación Celíaca Argentina, entidad civil sin fines de lucro, que nació
en el año 1978 como "Club de madres de Niños Celíacos", en el
Hospital de Niños "Sor María Ludovica" de la ciudad de La Plata, y que
se dedica a brindar apoyo y orientación a quienes padecen esta
enfermedad, "(..) en la intolerancia total y permanente a proteínas
contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno, cereales
muy comunes en la dieta de los argentinos. Estas proteínas afectan
directamente al intestino delgado, encargado de la absorción de los
nutrientes que, a consecuencia de ello no cumple con esta función".
Es decir, es una intolerancia permanente al gluten, que produce una
atrofia de las vellosidades del intestino, lo cual conlleva una mala
absorción de los nutrientes (proteína, grasas, hidratos de carbono,
sales minerales y vitaminas).
La misma se manifiesta a
través de diferentes síntomas, en niños principalmente suele
presentarse con "diarrea crónica" (síndrome de mala absorción),
vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa
muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura,
cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, y mal carácter. En
adolescentes suele aparecer a través de dolor abdominal, falta de
ánimo, rechazo a la actividad deportiva, y en el caso de mujeres en el
retraso en el ciclo menstrual. En personas adultas, la descalcificación,
las diarreas, las fracturas espontáneas, la desnutrición, los abortos
espontáneos, y la impotencia suelen ser los principales síntomas. .
Debemos tener presente, que es una enfermedad genética, se nace
con la predisposición a padecerla, pero no siempre se manifiesta
clínicamente. Según la Asociación Celíaca Argentina, antes aludida,
"(...) puede asociarse a otras enfermedades crónicas como: diabetes,
epilepsia, dermatitis herpetiforme, síndrome de Down, etc. Su base
genética justifica que puede haber más de un paciente celíaco dentro
de una misma familia.
Se calcula, de acuerdo a estudios
realizados por la Asociación Celíaca Argentina, que afecta a 1 de cada 150
personas, sean niños o adultos.
El diagnóstico es realizado en base a
una biopsia intestinal, preferentemente de la parte denominada yeyuno. Es por ello
que se aconseja que jamás se debe suprimir el gluten de la dieta de una persona
sin previa biopsia intestinal que lo justifique, según informa la Federación de
Asociaciones de Celíacos de España.
En consecuencia, se trata
de un estado de salud crónico, que se padece de por vida, y cuyo
tratamiento depende exclusivamente de la no ingesta de alimentos que
contengan gluten o TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada). Es por
ello, que resulta fundamental para garantizar el bienestar y la calidad
de vida de estas personas que exista por un lado, una cobertura
integral al celíaco en la cual se incluya tanto la detección, como el
tratamiento y el acceso a una dieta sin gluten y sin TACC y a la
medicación correspondiente, y por otro lado, que las obras sociales
incluidas en la Ley Nº 22.660, cualquiera sea la conformación de las
mismas, la brinden sin costo alguno.
En este sentido,
proponemos dado a lo explicitado en el párrafo anterior y al alto costo
de los productos alimenticios elaborados para personas celíacas, la
exención del pago del Impuesto al Valor Agregado de todos aquellos
alimentos exentos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena, Centeno,
Cebada). Consideramos que es un paso fundamental hacia la
evaluación y aplicación de otros instrumentos, como ser subsidios o
promociones a la industria alimenticia para celíacos, a fin de proveer la
equidad e igualdad en el acceso a la alimentación, y la igualdad de
trato y oportunidades, valores fundamentales que el Estado de
garantizar.
Toda persona que padece
esta enfermedad debe basar su dieta en alimentos naturales:
legumbres, carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, hortalizas y
cereales sin gluten: arroz y maíz. Deben evitarse, en la medida de lo
posible, los alimentos elaborados y/o envasados, ya que en estos es
más difícil garantizar la ausencia de gluten. De aquí la importancia de
brindar mecanismos para reducir el costo de los alimentos que deben
suministrar los mismos.
En definitiva, si bien
existe actualmente legislaciones nacionales (Ley Nº 24.827,y Ley Nº
24.953), referentes a la rotulación que deben poseer los alimentos que
no contengan gluten o sus derivados deben llevar impreso en sus
envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo
perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo
nacional que indica esa particularidad sobre este asunto. Consideramos
que este Proyecto de Ley viene a complementar dichas normativas,
brindando una protección mayor a la vigente.
El suscripto y su grupo de
trabajo ha venido ocupándose de esta problemática en forma solidaria
desde el Municipio de Paraná (adquiriendo para ser destinado al
Hospital de Niños San Roque, los elementos para poder realizar la
biopsia intestinal y alimentos apropiados para ACELA) y luego como
Legislador Provincial acompañando siempre a la Sra. Laura Nieres, que
como madre de hijo celíaco ha profundizado todo lo relacionado a este
tema en la búsqueda de una mejor calidad de vida para todos los
afectados por esta enfermedad en la Provincia de Entre Ríos.
Por los fundamentos
dados en el presente, es que solicito a los Señores y Señoras
Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1416-D-09 |