PROYECTO DE TP
Expediente 2045-D-2014
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA POR LA OEA EL 29 DE MARZO DE 1996 Y APROBADA POR LA LEY 24759.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- En los términos del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asígnase jerarquía
constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción,
adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo
de 1996 y aprobada por ley 24.759.
Artículo 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es signataria de
la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por el
Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.759. Los propósitos
fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio. En consecuencia, los Estados Partes se comprometen a establecer
los mecanismos necesarios para cumplir con esos fines.
Conforme al ordenamiento
vigente, la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra en
la clasificación de los tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Sin
embargo, estimamos que este valioso instrumento debe tener jerarquía
constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que ya
gozan de esta calificación.
Nuestra Ley Fundamental, en
su artículo 75, inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la
Nación está facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las
demás naciones y con las organizaciones internacionales, y concordatos con
la Santa Sede. Consagrando a continuación, la supremacía del derecho
supranacional convencional por sobre el derecho constitucional interno.
Complementariamente, en el
segundo párrafo del artículo, se establece la jerarquía constitucional a once
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, facultando al
Congreso a ampliar el listado de derechos humanos de rango jerárquico
constitucional, a través de un mecanismo de mayoría agravada.
Por lo tanto, el constituyente
de 1994 dispuso, como primera medida, una jerarquía constitucional
originaria, para luego determinar una jerarquía constitucional derivada, en
los casos que así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En el referido marco, la
Convención Interamericana contra la Corrupción corresponde hermanarla
con aquellos tratados del inc. 22 del artículo 75, por lo que consideramos
inexorable que el Congreso la sitúe en la cima de nuestro ordenamiento
jurídico junto a esos instrumentos y a la Constitución Nacional.
Las vinculaciones que la
Convención guarda con los tratados de derechos humanos son de diversa
índole, como por ejemplo, esta cuenta con un artículo de desarrollo
progresivo al igual que la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, posee un artículo
que admite la jurisdicción extranjera al igual que en la Convención contra la
Tortura.
Otra cuestión fundamental es
la relación que surge en cuanto al efectivo cumplimiento de sus fines,
puesto que los mecanismos sociales ocasionalmente pueden funcionar de
manera completamente en sentido indeseable, siendo que la acción
autómata de una sociedad organizada viciada por la corrupción puede
oprimir y hasta rechazar la humanidad, violentado principalmente los
derechos humanos de acceso a la justicia, la verdad y a la vida.
En este orden de ideas, es
menester comprender que las violaciones a los derechos humanos de las
personas no se circunscriben únicamente a los crímenes de lesa humanidad,
las detenciones arbitrarias o la censura ejercida desde el poder estatal.
El desarrollo progresivo de los
derechos se ven disminuidos de forma patente por la perdida de los recursos
estatales por causa del accionar corrupto de los órganos del Estado y afecta
de manera profunda a la justicia distributiva, la cual debe tener en cuenta
para establecer la igualdad, a la persona en su dignidad, a sus condiciones,
a sus méritos, a sus necesidades y a la Nación toda, perjudicando así, por
sobretodo, a los que menos tienen.
El menoscabo que la
corrupción produce en la comunidad es de tal proyección que generando un
ambiente de impunidad, va socavando el orden democrático, y puede llegar
a configurar una de las principales amenazas para la existencia misma del
Estado como entidad viable en la sociedad.
En cuanto a
los antecedentes que podemos hallar en la Constitución Nacional, nos
encontramos con el artículo 36, dónde el constituyente de 1994 expresó su
gran preocupación por enfrentar a los actos de corrupción y los calificó como
atentatorios contra el sistema democrático. La norma establece: "atentará
asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado
por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos
públicos".
Este artículo consagra una de
las principales directrices para nuestro ordenamiento jurídico, significando
una exigencia para el Poder Legislativo, debiendo ejercitar un control
permanentemente sobre la legislación nacional para adecuarla al espíritu de
la ley fundamental y a las necesidades de toda la población.
En consecuencia, visto que la
corrupción lacera la legitimidad de las instituciones públicas, es la madre de
la inseguridad y la pobreza, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, estamos obligados a
intensificar los mecanismos sancionatorios, de prevención, detección y
erradicación de este flagelo para nuestro país.
Por todo lo expuesto,
consideramos indispensable para nuestro sistema jurídico, dotar de rango
constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción por lo
que implicará abrir el camino del fortalecimiento de las instituciones
democráticas, la reducción de los vicios en la gestión pública y el
incrementado moral de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |