PROYECTO DE TP
Expediente 2044-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24 INCISO A), SOBRE PRESTACION COMPENSATORIA.
Fecha: 21/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso a)
del artículo 24 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Haber de la prestación
Artículo 24. - El haber mensual de la
prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes
computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO
Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor
de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, calculado
sobre el promedio de las mejores 120 remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones actualizadas y percibidas, más favorables, continuos o discontinuos,
comprendidos en el período integro de servicios. No se computarán los períodos en
que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido
remuneraciones.
Si se registraren sucesiva o
simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el
haber se establecerá en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de
servicios.
Si los servicios con aportes computados
corresponden a actividades por autónomos el promedio se tomará en función de los
montos actualizados en las categorías en que revistó y cotizó efectivamente el afiliado
durante el periodo computado.
Facultase a la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas
reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente
promedio.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, la discusión en torno a
la legislación previsional ha puesto en el tapete la necesidad de adaptar las
condiciones de acceso y disfrute de una prestación, en función de las variables
económicas y sociales que acuden en el seno de la sociedad.
La opinión mayoritaria sostiene que es
prioritario reformular la actual Ley previsional N° 24.241, adaptándola a la
articulación del mercado de trabajo, con sus niveles de informalismo y precarización
en materia de registración de los contratos más los esquemas de aportes
contractuales que sostengan presupuestariamente el sistema jubilatorio.
En este sentido, el debate se encuentra
centrado en adecuar el método de cálculo del haber inicial. La Ley N° 26.222 de
febrero de 2007, conocida como de movilidad jubilatoria, no ha modificado dicho
cálculo, siendo éste uno de los puntos más cuestionados de la norma.
Finalmente, la restatización del sistema
previsional argentino, a través de la ley N° 26.425, a fines de 2008 no hace
modificaciones en materia de determinación del haber previsional.
Por lo tanto hoy, el haber previsional
está conformado por la prestación básica universal, la prestación complementaria y
en aquellos casos en que el trabajador se mantuvo en el sistema de reparto mientras
coexistieron las AFJP, la prestación por permanencia.
El proyecto establece que para el cálculo
del haber previsional se tomen en cuenta los 120 remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones actualizadas y percibidas, más favorables, continuos o discontinuos,
comprendidos en el período integro de servicios, y no el cálculo sobre los últimos 10
años aportados en actividad, tal como establece la norma actual.
Podemos destacar que si siguiéramos
tomando para el cálculo de la prestación compensatoria los últimos 10 años de la
actividad laboral, ese promedio ni siquiera se acercaría a los mejores años de
actividad de cada trabajador.
En el Fallo Badaro, el máximo tribunal
ha dicho que "la movilidad de las jubilaciones supone una previsión que tiene un
profundo contenido social, referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria,
por lo cual es menester que la cuantía mantenga una proporción razonable con el
ingreso de los trabajadores".
Esta iniciativa se presenta por la
situación de inequidad que sufren las personas que están jubilándose luego de haber
trabajado toda su vida, por todo lo expuesto, decimos que la jubilación debería ser
una prestación económica que debe alcanzar una razonable tasa de sustitución entre
lo percibido en el transcurso de su actividad y lo que se percibirá una vez
jubilado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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