PROYECTO DE TP
Expediente 2044-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DEL REGISTRO DE OBSEQUIOS PRESIDENCIALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre la
creación del Registro de Obsequios Presidenciales y otras cuestiones
conexas.
1. ¿Se ha realizado un
relevamiento que revele de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18 de la Ley de
Ética Pública, si se han recibido obsequios por parte del Poder Ejecutivo desde
la sanción de la Ley 25.188 hasta la actualidad. En caso afirmativo indique
cuales y cuantos ? En caso negativo, explique los motivos.
2. ¿Qué destino tuvieron estos
obsequios?
3. ¿Estos obsequios fueron
incorporados al patrimonio del Estado? En caso afirmativo, indique si fueron
destinados a fines de salud, acción social y educación o incorporados al
patrimonio histórico- cultural. En caso negativo explique los motivos.
4. ¿Donde se guardan los
obsequios recibidos?
5. ¿Quién tiene a su cargo el
cuidado de los mismos?
6. ¿Se ha creado y reglamentado
el Registro de Obsequios Presidenciales?
7. En caso afirmativo ¿Quién lleva
el manejo del Registro de Obsequios Presidenciales?
8. En caso negativo explique los
motivos.
9. ¿Ha cumplido la función de
Autoridad de Aplicación la Oficina de Anticorrupción ante este incumplimiento?
En caso afirmativo como. En caso negativo explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El destino de los regalos que
recibieron los presidentes argentinos de los últimos 10 años sigue siendo uno
de los tantos secretos que guarda el poder.
Ahora después de que el Gobierno
anunciara la creación de un registro de obsequios presidenciales, según lo
estableció la ley de ética pública de 1999, el sistema no funciona.
Para Laura Alonso, directora de
Poder Ciudadano, esa decisión "revela la falta de interés que hubo en promover
una efectiva política de integridad en la administración pública en todos estos
años.
Es importante destacar que los
que nos lleva a la realización del presente pedido de informe es conocer la
situación de los obsequios recibidos por los titulares del Poder Ejecutivo desde
la sanción de la ley 25.188 de Ética Pública, y asimismo, corroborar la plena
observancia por parte del Poder Ejecutivo de algunos de los deberes impuestos
por la citada ley.
Esta preocupación surge a raíz de
hechos concretos y de público conocimiento relacionados con varios obsequios
aceptados por la Presidente de la Nación que a priori no se encontrarían entre
los casos permitidos por la normativa.
Asimismo, la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner en Octubre de 2009 recibió un regalo de manos del
gobernador Sergio Urribarri.
Este era un valiosísimo collar de
perlas, que ella aceptó sin reparos.
Al hacerlo, violó por enésima vez
la Ley de Ética Pública (25.188), que le impide a los funcionarios públicos
"aceptar regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes,
con motivo o en ocasión del desempeño de sus función", y reavivó la polémica
por el registro oficial de regalos, que Cristina prometió crear.
La Ley 25.188 fue sancionada el
29 de septiembre de 1999 y tiene por objeto establecer un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías.
Todas estas acciones nos
preocupan teniendo en cuenta una transparencia que se debería tener en lo
que concierne a personas que componen el Poder Ejecutivo.
Dentro de las pautas de
comportamiento ético establecidas en el Art. 2º de la ley, mencionaremos a
continuación los incisos que establecen los deberes y conductas relacionados
con los hechos descriptos:
a) Desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la
presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana;
b) Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
c) No recibir ningún beneficio
personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto
inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en
ello;
d) Fundar sus actos y mostrar la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la
propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus
funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de
permitir su uso en beneficio de intereses privados;
En el caso de los funcionarios
públicos, el Art. 18 expresamente prohíbe a los funcionarios públicos recibir
regalos, obsequios o donaciones con motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones. Y establece que en caso de tratarse de obsequios de cortesía o
de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del
Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al
patrimonio histórico- cultural si correspondiere.
A más de 10 años de la sanción de
la Ley de Ética Pública, aún no ha sido creado ni reglamentado el procedimiento
a seguir en estos casos ni tampoco fue creado el registro correspondiente.
Esta omisión reglamentaria vulnera
la ley y el espíritu republicano de la misma, atenta contra su efectividad y viola
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción que han sido
suscriptos por nuestro país, como ser la Convención Interamericana contra la
Corrupción suscripta por el estado argentino y ratificada mediante la sanción de
la Ley Nº 24.759.
Desde hace una década, los
presidentes y funcionarios argentinos reciben regalos que no declaran, aun con
los compromisos asumidos con la transparencia en la administración pública y
la lucha contra la corrupción.
Por lo cual, considero que es de
suma importancia institucional adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar la plena vigencia de la ley 25.188.
Asimismo, dejo constancia que
este iniciativa la he presentado desde el año 2009 y nunca he recibido
respuesta alguna por parte del PE.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |