PROYECTO DE TP
Expediente 2044-D-2008
Sumario: SUBROGANCIA DE JUECES NACIONALES POR RECUSACION, EXCUSACION, LICENCIA, SUSPENSION, VACANCIA U OTRO CUALQUIER IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Ambito de aplicación:
En caso de subrogación por recusación, excusación, licencia, suspensión,
vacancia u otro cualquier impedimento de los jueces de los tribunales inferiores de
la Nación, será de aplicación la presente ley.
Artículo 2º - De las
subrogaciones transitorias de Juzgados de Primera Instancia: En caso de que se
produzca una vacante o ausencia transitoria en su cargo de juez de primera
instancia, y por un plazo de hasta sesenta días corridos, a contar desde la fecha
en que se produjo, la Cámara de Apelaciones de su jurisdicción procederá de
inmediato, mediante acto fundado, a la designación de un subrogantes,
decidiendo de conformidad con uno cualquiera de los siguientes criterios: o por un
juez de primera instancia, con preferencia de aquél que resida en la misma ciudad
y, si no lo hubiera, por el magistrado a cargo del juzgado más próximo de la
jurisdicción de la Cámara donde se produjo la vacante o ausencia; o en caso de
dificultados significativas para proceder conforme a los anteriores criterios, por un
magistrado jubilado que se corresponda con lo normado en la Ley 24.018, que
haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de
aquél que haya ocupado el cargo de la vacante a cubrir.
La designación así efectuada durará
hasta que cese la ausencia o venza el plazo de sesenta días, según cuál se
cumpla antes.
Artículo 3º - De las
subrogaciones transitorias de las Cámaras Federales de Apelaciones y de los
Tribunales Orales Federales con asiento en las Provincias. En caso de
subrogaciones transitorias de hasta sesenta días en que se produzca la vacancia
o ausencia en las Cámaras Federales con asiento en las provincias, las Cámaras
procederán en forma inmediata al reemplazo, mediante acto fundado, de
conformidad con uno cualquiera de los siguientes criterios: o por un juez federal
titular de segunda instancia, de la jurisdicción donde funciona la Cámara, por
sorteo en igualdad condiciones; por un juez federal titular de primera instancia,
por sorteo en igualdad de concisiones; o, en caso de dificultades significativas
para proceder conforme a los criterios anteriores, por un magistrado jubilado de
segunda instancia con domicilio en la ciudad en que se encuentre la sede de la
Cámara, que haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con
preferencia de aquel que haya ocupado el cargo de la vacante por cubrir, por
sorteo en igualdad de condiciones.
La designación así efectuada durará
hasta que cese la ausencia o venza el plazo de sesenta días, según cual se
cumpla antes. Artículo 4: Para los tribunales orales federales con asiento en las
provincias, se aplicará el procedimiento indicado en el artículo 3 de la presente
ley, con exclusión de los jueces de Cámara, para las subrogaciones provisorias
de hasta sesenta días corridos, a contar desde el día en que se produce la
vacante o ausencia transitoria.
Artículo 5º - De las
subrogaciones transitorias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y
Tribunales Orales Nacionales en la Capital Federal. El procedimiento indicado en
el artículo 3 de la presente ley se aplicará para las subrogaciones de hasta
sesenta días corridos a contar desde el día en que se produzca la vacante o
ausencia transitoria, para las cámaras naciones de apelaciones y tribunales orales
nacionales, en el ámbito de la Capital Federal. En este caso, los magistrados a
que se refiere el artículo 3 son magistrados nacionales no federales.
Artículo 6º - Cuando corresponda
subrogar a un integrante de alguna de las Cámaras o Tribunales Orales Federales
de la Capital Federal, por un periodo de hasta sesenta días corridos, contados
desde el día en que se produzca tal necesidad, por acto fundado, se procederá
conforme a uno cualquiera de los siguientes criterios: a) cuando se trate de
Tribunales Orales Federales o de las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, en lo Civil y Comercial Federal, en lo
Contencioso Administrativo Federal y Federal de Apelaciones de la Seguridad,
Social: o por un juez de igual jerarquía, por sorteo; o, en caso de dificultades
significativas para proceder conforme a los anteriores criterio, por un juez de igual
jerarquía jubilado, con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquél
que haya ocupado el cargo de la vacante por cubrir, por sorteo en igualdad de
condiciones; o por un juez de primera instancia del fuero, por sorteo; b) en el caso
de la Cámara Nacional Electoral: por un juez de la Cámara Federal Criminal y
Correccional, por sorteo; o por un juez federal titular con competencia electoral
por sorteo; o, en caso de dificultades significativas para proceder conforme a los
anteriores criterio, por un juez jubilado de igual jerarquía y competencia que la
vacante transitoria por cubrir, con acuerdo del Senado de la Nación, con
preferencia de aquél que haya ocupado el cargo de la vacante por cubrir, por
sorteo en igualdad de condiciones; c) en el caso de la Cámara Nacional de
Casación Penal: por un juez del fuero de igual jerarquía, por sorteo; por jueces de
las Cámaras Nacionales o Federales de Apelaciones con competencia penal, o de
los tribunales orales de todo el País; o, en caso de dificultades significativas para
proceder conforme al criterio anterior, por un juez de igual jerarquía jubilado, con
acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquel que haya ocupado el
cargo de la vacante por cubrir, por sorteo en igualdad de condiciones.
La designación así efectuada durará
hasta que cese la ausencia o venza el plazo de sesenta días, según cual se
cumpla antes.
Artículo 7º - Relevo de la
subrogación: Cualquiera de los jueces llamados a subrogar en forma transitoria
conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá solicitar ser relevado
de la subrogación por causas debidamente fundadas. El mismo órgano que lo
designó, conforme a lo previsto en este reglamento procederá a llenar la vacante
hasta completar el plazo máximo de sesenta días desde que se produjo la
vacante o ausencia originaria.
Artículo 8º - De las subrogaciones
en caso de excusaciones y recusaciones. En todos los casos, las subrogaciones
motivadas en excusaciones y recusaciones del juez actuante, en una o más
causas determinadas, se procederá en los términos previstos en el artículo 3 de
esta Ley. En estos casos, los conjueces durarán hasta agotar su cometido. Su
designación será atribución exclusiva de las Cámaras o Tribunales Orales,
federales o nacionales.
Artículo 9º - De las subrogancias
prolongadas. En caso de vacancias o licencias que superen los sesenta días
corridos, a contar desde la fecha en que produzcan, las Cámaras o los Tribunales
Orales en su carácter de autoridad judicial de superintendencia de la jurisdicción,
tanto nacionales o federales, sin perjuicio de proceder a la designación inmediata
del subrogante, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 a 8 de esta ley, y
dentro de los primeros cinco días corridos desde que aquella se produjo, remitirán
a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, un informe de la vacancia, extensión
y causa de la misma.
Artículo 10º - Proceso para
elaborar ternas de subrogantes. La Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
elaborará un listado de jueces subrogante por materia y jurisdicción, que se
integrará de la siguiente manera: a) Dentro de los treinta días corridos de la
entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión integrará el listado por orden
de mérito según el puntaje obtenido, de jueces subrogantes por materia y
jurisdicción, con la totalidad de los concursantes ternados que no hubiesen
asumido como jueces definitivos, de los concursos realizados en los veinticuatro
meses previos a la fecha de entrada de vigencia de esta ley; el que pasará al
Plenario del Cuerpo para su aprobación. Este listado tendrá vigencia por doce
meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los futuros concursos, los ternados
integrarán el listado de jueces subrogantes por orden de mérito y conforme al
puntaje obtenido.
Treinta días antes del vencimiento del
listado de jueces subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación lo
actualizará con los concursantes ternados en los concursos realizados a lo largo
de ese plazo, siguiendo el criterio de materia y jurisdicción correspondiente a los
concursos, el que pasará al Plenario del Cuerpo para su aprobación.
Artículo 11º - La Comisión de
Selección y Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación, anoticiada de la o las
vacancias, en el plazo de quince días elaborará una terna del listado de jueces
subrogantes en función al orden de mérito, la que pasará al Plenario para su
tratamiento. Aprobada la terna, se elevará al Poder Ejecutivo Nacional para la
designación en el plazo de quince días, que elevará al Senado de la Nación quien
deberá tratarla a los fines del acuerdo en el plazo de quince días.
El subrogante así designado durará en
sus funciones hasta el cese de la vacancia, o hasta la designación del juez
definitivo, o a su remoción por el trámite legal.
Artículo 12º: Quienes resulten
designados, percibirán una remuneración única y exclusiva, equivalente a la que
le corresponda al cargo reemplazado. Si el cargo es de igual jerarquía y se
desempeñan ambos simultáneamente, su tarea será remunerada con un
incremento de un 33 % de la retribución que percibe. Para el caso de que el
período no supere un mes calendario, la liquidación del adicional se hará en
proporción al tiempo de desempeño.
En el caso de los magistrados
jubilados que resulten convocados, su retribución se ajustará a lo dispuesto por el
artículo 16 inciso b) de la Ley 24018.
A los magistrados y funcionarios que
desempeñen subrogaciones en instancias superiores, se les concederá licencia
sin goce de haberes en su cargo durante el tiempo que desempeñen el
reemplazo, en los términos de la acordada 34/77 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (Régimen de licencias) y sus modificatorias.
Los jueces subrogantes removidos de
su cargo, lo serán también de su cargo efectivo.
Artículo 13º: A partir del
vencimiento del plazo del artículo de la presente ley, las subrogancias cubiertas
de conformidad al régimen hasta ahora vigente caducarán, debiendo adecuarse al
sistema establecido por esta ley, excepto cuando se trate de magistrados
jubilados que seguirán cumpliendo funciones por el plazo de la designación.
Artículo 14º - En todos los casos
los jueces subrogantes solo podrán ser sancionados y removidos por las causas y
por el procedimiento previsto en los artículos 114 y 115 de la Constitución
Nacional y las leyes reglamentarias.
Artículo 15º - Cláusula transitoria.
Los jueces subrogantes designados por el Consejo de la Magistratura de la
Nación que cumplen sus funciones en todos los ámbitos de la justicia nacional, se
prorrogan en sus funciones por única vez y por el término máximo de seis meses
a los fines de la aplicación del procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 16º - La presente ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 17º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el 23 de mayo del corriente año, en caso "Rosza, Carlos Alberto y Otro s/
Recurso de Casación", declaró la inconstitucionalidad del sistema de
subrogancias vigente según la ley 25.876 y resoluciones 76/04 y 292/04 del
Consejo de la Magistratura de la Nación.
Además, exigió al Congreso que dicte
la norma correspondiente para cubrir las vacantes de cargos de magistrados
dentro de los cauces de la Constitución Nacional.
La CSJ comunicó a las Cámaras
Nacionales y Federales que los jueces subrogantes cesarán indefectiblemente el
24 de mayo de 2008, y ordenó reportar toda situación que impida la cobertura de
tribunales vacantes. (Diario "La Prensa" de 28 de julio de 2007)
Ante ello resulta imperioso que este
Congreso dicte una ley que resuelva el problema de la cobertura de los cargos
vacantes en la Justicia Nacional y Federal, derogando las normas vigentes,
cumpliendo con lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia.
El Fallo declaró la inconstitucionalidad
del régimen de subrogaciones de magistrados aprobado por el Consejo de la
Magistratura, estableciendo la validez de los actos procesales cumplidos por
quienes desempeñaron la judicatura en esas condiciones y el mantenimiento de
los designados en el ejercicio de sus cargos hasta su reemplazo o ratificación
durante el plazo máximo de un año.
La Sentencia dice que "resulta
indispensable para la designación de los magistrados y el ejercicio de la función
judicial, en sintonía con los principios de independencia e inamovilidad de los
jueces, la intervención obligatoria del Poder Ejecutivo - después de 1994, debe
añadirse, precedida de la selección y emisión de propuestas en ternas vinculantes
formuladas por el Consejo de la Magistratura -, con acuerdo del Senado, de
conformidad con los preceptos de la Constitución Nacional y la forma
representativa de gobierno".
El régimen de subrogancias debe
cubrir de modo inmediato, las vacantes hasta que se designen los jueces
definitivos, en los términos que prevé el art. 114 de la C.N.
La ley 26.080 "generó un vacío
legislativo, quitándole sustento legal a la competencia otorgada al Consejo en
cuyo ejercicio este aprobó el régimen de subrogancias. (Disidencia de los
doctores E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
La Resolución de la CSJ dijo que
deberá establecerse, en el plazo máximo de un año, un procedimiento
constitucionalmente válido.
Con la perentoriedad fijada por la
CSJ (el plazo vence el 24/05/08), debería sancionarse un sistema legal para
hacer plena y legalmente operativo el sistema de subrogancias. Pero resulta
prudente establecer una prórroga de los subrogantes en funciones para que
pueda resultar de plena aplicación el nuevo régimen previsto en el Proyecto.
Para elaborar el presente proyecto
se han tenido en cuenta los antecedentes que sobre la materia obran en esta
Cámara y lo reglamentado con anterioridad por el Consejo de la Magistratura
Nacional, adecuándolos con lo dispuesto por el más alto Tribunal de la República
en su carácter de último interprete constitucional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |