PROYECTO DE TP
Expediente 2043-D-2013
Sumario: REGIMEN DE NOTIFICACION EN CONTRATOS TEMPORARIOS DE RENOVACION PERIODICA EN SERVICIOS DE TELEFONIA, INTERNET Y TV POR CABLE: CREACION.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
CREASE UNA NORMA QUE
REGULE EL REGIMEN DE NOTIFICACIÓN EN CONTRATOS
TEMPORARIOSDE RENOVACIÓN PERIODICA EN SERVICIOS DE
TELEFONIA, INTERNET Y TV POR CABLE.
Artículo 1°.- Las empresas prestatarias de
Servicios Telefónicos, fijos y/o móviles, servicios de Internet y televisión por cable, cuya
prestación de servicios en paquete o en forma individual sea convenido a través de
contratos Temporarios de Renovación periódica que incluyan descuentos o bonificaciones
especiales, estarán obligadas a notificar fehacientemente (o expresamente) la fecha de
culminación del contrato en curso.
Artículo 2°.- La notificación establecida en el
Art. 1, deberá ser formalizada en un plazo no inferior a 30 días anteriores al vencimiento
del contrato en vigencia.
Artículo 3°.- Las empresas prestatarias
mencionadas que emitan facturas mensuales a los usuarios, deberán consignar en su frente,
en forma visible, los siguientes datos:
Fecha de inicio o suscripción del contrato en
curso.
Fecha de culminación del mismo.
Fecha límite de renovación del contrato, en
caso de que esta fuere distinta de la del punto b).
Una leyenda que exprese que vencido dicho
plazo se perderán los descuentos o bonificaciones percibidas.
La cumplimentación establecida en el
presente artículo se tendrá como notificación Fehaciente ( o expresa) por parte de la
prestataria.
Artículo 4°.- La presente información será
gratuita para los clientes, no pudiendo las prestatarias incluir recargos bajo ningún
concepto.-
Artículo 5°.- El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte de la Empresa prestataria,
habilita al consumidor a actuar conforme lo establecido en el art. 10 bis de la Ley
24.240
Artículo 6°.- La violación de lo dispuesto en
la presente Ley, se considerará infracción grave en los términos del Art. 6° del anexo II de
la resolución N° 10059/99 de la secretaría de comunicaciones.
Artículo 7°.- La Secretaría de Comunicación
de la Nación o quien ella designe será autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos
de control."
La cláusula en comentario tiene carácter
programático, ya que deriva al legislador el establecimiento de los métodos de protección
para prevenir y solucionar conflictos. También da una directiva a las autoridades para que
permitan el efectivo goce de los derechos consagrados en la norma.
Se ampara a través de esta, la protección de la
relación de consumo, garantizando valores de rango constitucional como la libertad, la
igualdad, el derecho a la información, la
protección de la propiedad en sentido
constitucional, la integridad psicofísica y la seguridad.
Así, el ordenamiento constitucional ha
establecido un listado de derechos no taxativo, que prácticamente resumen los principios
orientadores de la materia. Coincidiendo con Wajntraub podemos establecer como ideas
directrices de la protección las siguientes:
La protección de la vida, salud y seguridad del
consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos o
servicios.
La educación y divulgación sobre el consumo
adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad
de las contrataciones.
La información adecuada y clara sobre los
diferentes productos y servicios.
La efectiva prevención y reparación de los
daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección
jurídica, administrativa y técnica de los consumidores.
El acceso a los órganos administrativos y
jurisdiccionales.
El otorgamiento de facilidades a los
consumidores para la defensa de sus derechos.
La protección contra la publicidad engañosa y
abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas
abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
En este marco el presente proyecto tiene por
objeto la protección de los derechos de los usuarios de Servicios Telefónicos, fijos y/o
móviles, servicios de Internet y televisión por cable, cuya prestación de servicios en
paquete o en forma individual sea convenido a través de contratos Temporarios de
Renovación periódica que incluyan descuentos o bonificaciones especiales.
La ley que se proyecta establece la
información que las empresas prestatarias deberán indicar para evitar que los consumidores
se vean sorprendidos en su buena fe, debiendo afrontar por falta de conocimiento de plazos,
(elemento esencial en toda relación contractual), precios excesivos no acordados.
En el marco de las facultades delegadas a la
Nación, la Constitución Nacional establece en su artículo 75 las atribuciones establecidas
al Congreso, y dentro de estas su inciso 13° establece "Reglar el comercio con las naciones
extranjeras, y de las provincias entre sí. Los Dres. Daniel A. Sabsay y José M. Onaindia(1)
establecen al comentar el presente artículo, " Esta prescripción se conoce con el nombre de
"clausula comercial", y ella establece la jurisdicción federal en materia de comercio
internacional e interprovincial. Lo primero, en un todo de acuerdo con la potestad de la
Nación en el campo de las relaciones internacionales. En lo que hace al comercio interior
de cada Provincia, debemos tener en cuenta que el artículo 126, les concede a ellas la
atribución de regularlo. Establecidas estas reglas, cabe precisar que en nuestro sistema
jurídico ha sido difícil delimitar el alcance del término "comercio". Nuestra Corte Suprema
ha tendido a extender ilimitadamente su sentido para ubicarlo en la amplia noción de
"transito". De modo tal que la jurisprudencia del alto tribunal ha posibilitado que una gran
cantidad de relaciones quedaran bajo la
jurisdicción nacional por el solo hecho de
superar los límites de una sola provincia. Así ha ocurrido con el transporte, las
comunicaciones y las transacciones de las más diversas índole."
Asimismo el inciso 32 establece como
atribución del congreso "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente
Constitución al Gobierno de la Nación Argentina."
Con el articulado precitado se deduce que la
regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicios tales como
los establecidos en el presente proyecto son de competencia exclusiva del Gobierno
Federal, así como también en las facultades atribuidas a los organismos nacionales para
autorizar las tarifas y en los modos de facturar tales servicios"
"El principio protectorio de los consumidores
es un mandato que debe llevar a realizar los mayores esfuerzos hermenéuticos a los fines de
obtener una igualdad negocial informativa, la que a su vez es coherente con la buena fe
contractual. La noción de igualdad constitucional exige establecer instrumentos que
disminuyan las distancias cognoscitivas que existen entre expertos y profanos en el ámbito
de las prestaciones. El principio de la transparencia en el mercado favorece la difusión de la
información, ya que ésta es el antídoto del error, y por ello los incentivos de conductas que
permitan su difusión fortalecen bienes colectivos como la competencia (artículo 43 de la
Constitución Nacional). La difusión informativa en cabeza de los expertos es también una
decisión eficiente en términos económicos, ya que son los prestadores quienes la pueden
difundir a un costo notablemente inferior al que debería asumir el consumidor".
"La tutela constitucional del contrato también
lleva a una conclusión similar. Una mayor información mejora el discernimiento, lo cual
conduce a una mejora del consentimiento genético y del asentimiento respecto de actos
posteriores. Una aceptación informada con plenitud disminuirá sensiblemente los motivos
para las quejas, y los litigios innecesarios"
El proyecto posibilita el acceso de los
consumidores a la información sobre los plazos de vigencia contractual como así también el
conocimiento de su fecha efectiva de vencimiento, siendo una herramienta de control sobre
el servicio contratado.
Los medios habilitados por la Constitución
para la salvaguardia de los usuarios y consumidores, de los competidores económicos y de
la transparencia del mercado, comprenden las acciones privadas que tienen derecho a
emprender las personas físicas y las personas jurídicas y las acciones públicas a que están
obligadas las autoridades. Entre las acciones públicas, corresponde al Congreso dictar leyes
de defensa de la competencia; de control de los monopolios naturales o legales; de
resguardo de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional,
estableciendo procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos; la
sanción de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional; de
regular la creación y derechos de las asociaciones defensoras de usuarios y consumidores,
como se advierte, la instrumentación de estos medios implica un crecimiento del poder
estatal, básicamente de su tarea legislativa.
El artículo 5° establece que el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte de la Empresa
prestataria, habilita al consumidor a actuar conforme lo establecido en el art. 10 bis de la
Ley 24.240 y el artículo 3° establece que la violación a lo dispuesto en la ley se considera
infracción grave en los términos del artículo 6º del anexo II de la Resolución Número
10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones.
Por último se establece como autoridad de
aplicación a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o quien ella designe.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares
el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
(1) "La Constitución de los Argentinos";
Daniel Alberto Sabsay , José Miguel Onaindia, editorial ERREPAR S.A., séptima edición,
año 2009.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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