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PROYECTO DE TP


Expediente 2043-D-2013
Sumario: REGIMEN DE NOTIFICACION EN CONTRATOS TEMPORARIOS DE RENOVACION PERIODICA EN SERVICIOS DE TELEFONIA, INTERNET Y TV POR CABLE: CREACION.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREASE UNA NORMA QUE REGULE EL REGIMEN DE NOTIFICACIÓN EN CONTRATOS TEMPORARIOSDE RENOVACIÓN PERIODICA EN SERVICIOS DE TELEFONIA, INTERNET Y TV POR CABLE.
Artículo 1°.- Las empresas prestatarias de Servicios Telefónicos, fijos y/o móviles, servicios de Internet y televisión por cable, cuya prestación de servicios en paquete o en forma individual sea convenido a través de contratos Temporarios de Renovación periódica que incluyan descuentos o bonificaciones especiales, estarán obligadas a notificar fehacientemente (o expresamente) la fecha de culminación del contrato en curso.
Artículo 2°.- La notificación establecida en el Art. 1, deberá ser formalizada en un plazo no inferior a 30 días anteriores al vencimiento del contrato en vigencia.
Artículo 3°.- Las empresas prestatarias mencionadas que emitan facturas mensuales a los usuarios, deberán consignar en su frente, en forma visible, los siguientes datos:
Fecha de inicio o suscripción del contrato en curso.
Fecha de culminación del mismo.
Fecha límite de renovación del contrato, en caso de que esta fuere distinta de la del punto b).
Una leyenda que exprese que vencido dicho plazo se perderán los descuentos o bonificaciones percibidas.
La cumplimentación establecida en el presente artículo se tendrá como notificación Fehaciente ( o expresa) por parte de la prestataria.
Artículo 4°.- La presente información será gratuita para los clientes, no pudiendo las prestatarias incluir recargos bajo ningún concepto.-
Artículo 5°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte de la Empresa prestataria, habilita al consumidor a actuar conforme lo establecido en el art. 10 bis de la Ley 24.240
Artículo 6°.- La violación de lo dispuesto en la presente Ley, se considerará infracción grave en los términos del Art. 6° del anexo II de la resolución N° 10059/99 de la secretaría de comunicaciones.
Artículo 7°.- La Secretaría de Comunicación de la Nación o quien ella designe será autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
La cláusula en comentario tiene carácter programático, ya que deriva al legislador el establecimiento de los métodos de protección para prevenir y solucionar conflictos. También da una directiva a las autoridades para que permitan el efectivo goce de los derechos consagrados en la norma.
Se ampara a través de esta, la protección de la relación de consumo, garantizando valores de rango constitucional como la libertad, la igualdad, el derecho a la información, la
protección de la propiedad en sentido constitucional, la integridad psicofísica y la seguridad.
Así, el ordenamiento constitucional ha establecido un listado de derechos no taxativo, que prácticamente resumen los principios orientadores de la materia. Coincidiendo con Wajntraub podemos establecer como ideas directrices de la protección las siguientes:
La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos o servicios.
La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad de las contrataciones.
La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios.
La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica de los consumidores.
El acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales.
El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.
La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
En este marco el presente proyecto tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de Servicios Telefónicos, fijos y/o móviles, servicios de Internet y televisión por cable, cuya prestación de servicios en paquete o en forma individual sea convenido a través de contratos Temporarios de Renovación periódica que incluyan descuentos o bonificaciones especiales.
La ley que se proyecta establece la información que las empresas prestatarias deberán indicar para evitar que los consumidores se vean sorprendidos en su buena fe, debiendo afrontar por falta de conocimiento de plazos, (elemento esencial en toda relación contractual), precios excesivos no acordados.
En el marco de las facultades delegadas a la Nación, la Constitución Nacional establece en su artículo 75 las atribuciones establecidas al Congreso, y dentro de estas su inciso 13° establece "Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. Los Dres. Daniel A. Sabsay y José M. Onaindia(1) establecen al comentar el presente artículo, " Esta prescripción se conoce con el nombre de "clausula comercial", y ella establece la jurisdicción federal en materia de comercio internacional e interprovincial. Lo primero, en un todo de acuerdo con la potestad de la Nación en el campo de las relaciones internacionales. En lo que hace al comercio interior de cada Provincia, debemos tener en cuenta que el artículo 126, les concede a ellas la atribución de regularlo. Establecidas estas reglas, cabe precisar que en nuestro sistema jurídico ha sido difícil delimitar el alcance del término "comercio". Nuestra Corte Suprema ha tendido a extender ilimitadamente su sentido para ubicarlo en la amplia noción de "transito". De modo tal que la jurisprudencia del alto tribunal ha posibilitado que una gran cantidad de relaciones quedaran bajo la
jurisdicción nacional por el solo hecho de superar los límites de una sola provincia. Así ha ocurrido con el transporte, las comunicaciones y las transacciones de las más diversas índole."
Asimismo el inciso 32 establece como atribución del congreso "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina."
Con el articulado precitado se deduce que la regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicios tales como los establecidos en el presente proyecto son de competencia exclusiva del Gobierno Federal, así como también en las facultades atribuidas a los organismos nacionales para autorizar las tarifas y en los modos de facturar tales servicios"
"El principio protectorio de los consumidores es un mandato que debe llevar a realizar los mayores esfuerzos hermenéuticos a los fines de obtener una igualdad negocial informativa, la que a su vez es coherente con la buena fe contractual. La noción de igualdad constitucional exige establecer instrumentos que disminuyan las distancias cognoscitivas que existen entre expertos y profanos en el ámbito de las prestaciones. El principio de la transparencia en el mercado favorece la difusión de la información, ya que ésta es el antídoto del error, y por ello los incentivos de conductas que permitan su difusión fortalecen bienes colectivos como la competencia (artículo 43 de la Constitución Nacional). La difusión informativa en cabeza de los expertos es también una decisión eficiente en términos económicos, ya que son los prestadores quienes la pueden difundir a un costo notablemente inferior al que debería asumir el consumidor".
"La tutela constitucional del contrato también lleva a una conclusión similar. Una mayor información mejora el discernimiento, lo cual conduce a una mejora del consentimiento genético y del asentimiento respecto de actos posteriores. Una aceptación informada con plenitud disminuirá sensiblemente los motivos para las quejas, y los litigios innecesarios"
El proyecto posibilita el acceso de los consumidores a la información sobre los plazos de vigencia contractual como así también el conocimiento de su fecha efectiva de vencimiento, siendo una herramienta de control sobre el servicio contratado.
Los medios habilitados por la Constitución para la salvaguardia de los usuarios y consumidores, de los competidores económicos y de la transparencia del mercado, comprenden las acciones privadas que tienen derecho a emprender las personas físicas y las personas jurídicas y las acciones públicas a que están obligadas las autoridades. Entre las acciones públicas, corresponde al Congreso dictar leyes de defensa de la competencia; de control de los monopolios naturales o legales; de resguardo de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional, estableciendo procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos; la sanción de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional; de regular la creación y derechos de las asociaciones defensoras de usuarios y consumidores, como se advierte, la instrumentación de estos medios implica un crecimiento del poder estatal, básicamente de su tarea legislativa.
El artículo 5° establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte de la Empresa prestataria, habilita al consumidor a actuar conforme lo establecido en el art. 10 bis de la Ley 24.240 y el artículo 3° establece que la violación a lo dispuesto en la ley se considera infracción grave en los términos del artículo 6º del anexo II de la Resolución Número 10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones.
Por último se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o quien ella designe.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
(1) "La Constitución de los Argentinos"; Daniel Alberto Sabsay , José Miguel Onaindia, editorial ERREPAR S.A., séptima edición, año 2009.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL