PROYECTO DE TP
Expediente 2042-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL RETIRO DEL LIBRO "EL GRAN HERMANO", DEL STAND QUE LA REPUBLICA DE ECUADOR HA PRESENTADO EN LA 37 FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por el retiro del
libro "El Gran Hermano", del stand que la República del Ecuador ha presentado
en la 37a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Feria Internacional del
Libro de Buenos Aires es reconocida como uno de los eventos culturales
más importantes de Latinoamérica, convirtiéndose en un faro de la
libertad de expresión.
El día 21 de abril, la página web del
diario "El Comercio" publicó que Paradiso Editores, mediante un comunicado,
afirmó que el embajador de la República de Ecuador en la Argentina, Wellington
Sandoval, había solicitado a la Cámara Ecuatoriana del Libro que la obra "El Gran
Hermano", de los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, no se
presente en el stand nacional de la República de Ecuador. Según el mismo diario,
el funcionario expresó que "Nosotros no queremos que nada político intervenga
en una feria que por primera vez participa Ecuador".
Si bien la Cámara Ecuatoriana del
Libro ordenó la exhibición del libro, una investigación realizada por Perfil.com,
pudo determinar que efectivamente el mismo no estaba siendo exhibido en el
stand que Ecuador posee en la Feria del Libro. De confirmarse la información
periodística se estaría en presencia de un acto que confronta contra la libertad
de expresión en nuestro país.
La Constitución Nacional garantiza
en su artículo 14 el derecho de "publicar sus ideas sin censura previa", mientras
que el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos,
establece que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión "No puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el
respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b. la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Por otra parte la Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana dispone,
en el Principio 5, que la "...censura previa, interferencia o presión directa o
indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de
cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico,
debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y
opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación
de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de
expresión".
Asimismo, el principio 1 de la
Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad
de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental
e inalienable, inherente a todas las personas...", siendo "...además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
Por todo lo expuesto Señor
presidente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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