PROYECTO DE TP
Expediente 2039-D-2009
Sumario: LENGUAJE DE SEÑAS. OBLIGACION DE SU UTILIZACION EN TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTADO NACIONAL, OBLIGACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE DE SEÑAS.
Artículo 1º.- En todo inmueble y/o puesto
fijo o móvil, de atención a personas del ESTADO NACIONAL, entendiéndose por tal los
Tres Poderes que lo constituyen, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los
Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a brindar comunicación a través
del lenguaje de señas a personas con discapacidad auditiva.
Artículo 2º.- En todo acto oficial público
con difusión oral, el ESTADO NACIONAL deberá contar con los servicios de
profesionales intérpretes en lenguaje de señas que realizarán su labor para el público
presente y el intermediado por medios de comunicación audiovisual.
Artículo 3º.- El ESTADO NACIONAL podrá
disponer de los servicios de los intérpretes de señas para promover ese tipo de
lenguaje en toda oportunidad que se interprete el Himno Nacional, canciones patrias, o
cualquier tipo de información con componentes auditivos.
Artículo 4º.- Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para hacer operativo la instrumentación de la presente ley en
forma progresiva, realizando los ajustes razonables para que este tipo de lenguaje se
difunda y se utilice en todos los centros educativos de distintos niveles y
modalidades.
Artículo 5º.- Invítese a las Provincias a
adherir a la presente ley.
Artículo 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Ley 26.378, hemos
ratificado por unanimidad de votos de los Señores y Señoras diputadas nacionales, la
Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad.
Esta Convención Internacional obliga a los
Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con
discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad,
protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las mismas, velando porque las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, tomando
"todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa
privada discrimine por motivos de discapacidad". (1)
Al mismo tiempo, esa Convención señala,
con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, que los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles, para
lograr -en forma progresiva- el pleno ejercicio de estos derechos. (2)
En nuestro país, según la Encuesta
Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) (3) , la población con discapacidad
supera los 2.000.000 de personas (considerando nada más a cerca de 31.000.000 del
total, ya que sólo abarca al conjunto de centros urbanos del país con 5.000 habitantes
o más), representando el 7,1 % del total (4) ; personas que tienen un tipo de
discapacidad o más de discapacidades, viviendo en 1.802.051 hogares -que
representan el 20,6% del total de hogares del país (5) .
Al mismo tiempo, recordemos que la gran
mayoría de las personas con discapacidad las adquirieron por accidentes, hechos
violentos y desastres naturales, siendo sólo del 12,7% las causas por origen hereditario
(6) .
¿Por qué resulta necesario detallar estas
cifras?
Porque considero que son la base para
tomar la conciencia política debida no sólo de la magnitud de personas con
discapacidad del pueblo argentino, de los familiares o amigos que de ellos se ocupan en
sus hogares, sino de los problemas que estas personas deben afrontar a diario, con un
esfuerzo personal extra al resto de aquellas personas sin discapacidad.
Dentro de esos esfuerzos extras, no se
puede dejar de evaluar el costo social que, por no poderse hacer entender o no
entender a su interlocutor, tienen las personas con discapacidad auditiva.
La misma Convención define por lenguaje
al oral como al de la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal (7) ,
considerándose incluso por "discriminación por motivos de discapacidad" a cualquier
distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural
civil o de todo tipo (8) .
En ese sentido, hay que considerar los
problemas de comunicación que tienen las personas con discapacidad auditiva para
entender y hacerse entender en reparticiones públicas de toda índole, frente a hechos
policiales, judiciales e incluso políticos.
Debido a la carencia en la realidad actual
de capacidad en cuanto a profesionales formados en lenguaje de señas, y al camino
que debemos recorrer para que esa población en particular pueda ejercer en igualdad
de oportunidades sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, civiles y de
otro tipo, hay que evaluar por dónde empezar.
Es por ello, que considero indelegable e
inexcusable la pronta acción del Estado Nacional en este sentido.
Acción que no sólo fomentará el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de las identidad lingüística de las
personas sordas, y de su acceso a los derechos en igualdad de oportunidades, sino
también la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos y medios de
comunicación complementarios y apropiados a los actuales.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley ya que es nuestro deber legislar
positivamente para favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, en
orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por nuestra Constitución en los términos del artículo 75,
inciso 23, y por los tratados internacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |