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PROYECTO DE TP


Expediente 2039-D-2009
Sumario: LENGUAJE DE SEÑAS. OBLIGACION DE SU UTILIZACION EN TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTADO NACIONAL, OBLIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE DE SEÑAS.
Artículo 1º.- En todo inmueble y/o puesto fijo o móvil, de atención a personas del ESTADO NACIONAL, entendiéndose por tal los Tres Poderes que lo constituyen, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a brindar comunicación a través del lenguaje de señas a personas con discapacidad auditiva.
Artículo 2º.- En todo acto oficial público con difusión oral, el ESTADO NACIONAL deberá contar con los servicios de profesionales intérpretes en lenguaje de señas que realizarán su labor para el público presente y el intermediado por medios de comunicación audiovisual.
Artículo 3º.- El ESTADO NACIONAL podrá disponer de los servicios de los intérpretes de señas para promover ese tipo de lenguaje en toda oportunidad que se interprete el Himno Nacional, canciones patrias, o cualquier tipo de información con componentes auditivos.
Artículo 4º.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer operativo la instrumentación de la presente ley en forma progresiva, realizando los ajustes razonables para que este tipo de lenguaje se difunda y se utilice en todos los centros educativos de distintos niveles y modalidades.
Artículo 5º.- Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la Ley 26.378, hemos ratificado por unanimidad de votos de los Señores y Señoras diputadas nacionales, la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad.
Esta Convención Internacional obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las mismas, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, tomando "todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad". (1)
Al mismo tiempo, esa Convención señala, con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles, para lograr -en forma progresiva- el pleno ejercicio de estos derechos. (2)
En nuestro país, según la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) (3) , la población con discapacidad supera los 2.000.000 de personas (considerando nada más a cerca de 31.000.000 del total, ya que sólo abarca al conjunto de centros urbanos del país con 5.000 habitantes o más), representando el 7,1 % del total (4) ; personas que tienen un tipo de discapacidad o más de discapacidades, viviendo en 1.802.051 hogares -que representan el 20,6% del total de hogares del país (5) .
Al mismo tiempo, recordemos que la gran mayoría de las personas con discapacidad las adquirieron por accidentes, hechos violentos y desastres naturales, siendo sólo del 12,7% las causas por origen hereditario (6) .
¿Por qué resulta necesario detallar estas cifras?
Porque considero que son la base para tomar la conciencia política debida no sólo de la magnitud de personas con discapacidad del pueblo argentino, de los familiares o amigos que de ellos se ocupan en sus hogares, sino de los problemas que estas personas deben afrontar a diario, con un esfuerzo personal extra al resto de aquellas personas sin discapacidad.
Dentro de esos esfuerzos extras, no se puede dejar de evaluar el costo social que, por no poderse hacer entender o no entender a su interlocutor, tienen las personas con discapacidad auditiva.
La misma Convención define por lenguaje al oral como al de la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal (7) , considerándose incluso por "discriminación por motivos de discapacidad" a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural civil o de todo tipo (8) .
En ese sentido, hay que considerar los problemas de comunicación que tienen las personas con discapacidad auditiva para entender y hacerse entender en reparticiones públicas de toda índole, frente a hechos policiales, judiciales e incluso políticos.
Debido a la carencia en la realidad actual de capacidad en cuanto a profesionales formados en lenguaje de señas, y al camino que debemos recorrer para que esa población en particular pueda ejercer en igualdad de oportunidades sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, civiles y de otro tipo, hay que evaluar por dónde empezar.
Es por ello, que considero indelegable e inexcusable la pronta acción del Estado Nacional en este sentido.
Acción que no sólo fomentará el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de las identidad lingüística de las personas sordas, y de su acceso a los derechos en igualdad de oportunidades, sino también la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos y medios de comunicación complementarios y apropiados a los actuales.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley ya que es nuestro deber legislar positivamente para favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución en los términos del artículo 75, inciso 23, y por los tratados internacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones