PROYECTO DE TP
Expediente 2038-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO, PARA INCORPORAR COMO MATERIA PERMANENTE LA EDUCACION VIAL EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR, PRIMARIO Y SECUNDARIO.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, analice la posibilidad
de cumplimentar lo establecido en el Artículo 9º inciso a) de la Ley Nacional Nº
24.449 de Tránsito, a fin de incorporar como materia permanente la educación
vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Declaración que se somete a consideración de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación tiene por finalidad cumplimentar lo establecido en el
Artículo 9º inciso a) de la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito, a fin de
incorporar como materia permanente la educación vial en los niveles de
enseñanza preescolar, primario y secundario.
El proyecto nace de la actual
emergencia vial que vive la sociedad argentina, la cual desde los medios de
comunicación nacional y local es posible oír y observar día a día los accidentes
de tránsito en todas las rutas que atraviesan nuestro país.
Consideramos que un paso hacia
la construcción de una Argentina conciente en este tema, es que la educación
vial, principalmente en nuestro niños, sea parte del sistema de instrucción
educativa nacional, transformándose, de esta manera, en el primer escalón
para superar esta situación. Se trata de brindarles conocimientos básicos cobre
el tránsito, sobre su funcionamiento, sus normativas, de manera tal de generar
un conciencia, garantizar y mejorar el futuro y bienestar de nuestra sociedad,
derechos fundamentales que debe proveer el Estado desde todos sus niveles
gubernamentales.
Proponemos que los
contenidos de la materia sean definidos por las autoridades
competentes, a fin de garantizar los fines y objetivos de la política
educativa nacional, y en función de ello, de la educación vial.
Creemos que seta solicitud está
acorde con la reciente sanción de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, pues
complementaría la enseñanza de todos nuestros jóvenes y garantizaría tal como
establece en el Artículo Nº 126 de la misma, el derecho a "Una educación
integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al
desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos,
habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice
igualdad de oportunidades."
En este sentido, gracias al
desarrollo en los medios de comunicación y al avance en las tecnologías de
información, consideramos que es posible en base a múltiples recursos incluir la
educación vial en las escuelas y colegios de todo el país. Es así que, a través de
Educ.ar Sociedad del Estado, organismo responsable del desarrollo de los
contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología podrían elaborar y desarrollar programas de
instrucción vial de acuerdo con los lineamientos que fuesen establecidos por los
respectivos organismos educativos y el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación. Asimismo, existen diversas herramientas, como
juegos, canciones, y demás elementos didácticos para que nuestros niños
aprendan el valor de la vida y el respeto.
Incluso, innumerables
organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación Civil Luchemos por la
Vida, trabajan desde hace años en esta temática, brindando cursos dirigidos a
docentes, empresas, funcionarios, docentes, y público en general.
Debemos, ser concientes que
durante el año 2006 el número de víctimas de tránsito ascendió a 7.557, y en lo
que va del año el número ya es alarmante, según el Diario el Clarín, fecha
30/04/2007, la cifra alcanza los 1.150 muertos en accidentes de tránsito, e
incluso esta cantidad se incrementa con las personas heridas o que sufren
secuelas y/o consecuencias de los accidentes.
Es importante recordar que el
suscripto es autor de la Ley Nº 9.588 de la Provincia de Entre Ríos, que fue
sancionada en el año 2004. La misma establece la incorporación en el Sistema
Educativo Entrerriano de la educación vial como materia obligatoria, con un
máximo de 2 (dos) horas semanales, la cual está dirigida los niveles Inicial, EGB
1, EGB 2, EGB 3, y Polimodal, y la capacitación de los docente debe ser en
servicio y gratuita para los mismos.
Por los fundamentos
dados en el presente, es que solicito a los Señores y Señoras
Diputados la aprobación del siguiente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |