PROYECTO DE TP
Expediente 2037-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 156 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE INDEMNIZACION.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el
artículo 156 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 156: -
Indemnización- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del
contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la
fracción de año trabajada.
Si la extinción del contrato de
trabajo se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo
tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente
artículo.
En los casos de extinción del
contrato de trabajo cuando el trabajador no haya gozado vacaciones
correspondientes a períodos anteriores al contemplado en el primer apartado
de este artículo tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a dos
veces y media el valor correspondiente a los periodos adeudados."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda duda de derecho como
la nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que
sea más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen
más beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio
pro operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y
que paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 156.
En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables
al trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada
una de las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el
principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la
prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2434/2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 16/09/2011 |