PROYECTO DE TP
Expediente 2036-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 157 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE OMISION DEL OTORGAMIENTO Y FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el
artículo 157 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 157: -Omisión del
otorgamiento- Falta de pago de los salarios. Si vencido el tiempo para
conceder las vacaciones establecidas en el presente título el empleador no las
hubiere concedido, el trabajador hará uso de ese derecho, previa comunicación
formal de ello, con la anticipación prevista en el art. 168 hecha a su
empleador.
En este caso, el salario por
vacaciones se incrementará en dos veces y media el valor del mismo,
graduado sobre el que resulta de la aplicación del art. 155 de esta ley.
El mismo salario por vacaciones
deberá abonar el empleador cuando, habiendo notificado al trabajador la
oportunidad en que este debe gozar de la licencia, no abonase los salarios al
comenzar la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 171 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 171 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 157.
La ley de facto modificó
sustancialmente el primer párrafo de este artículo y eliminó los dos
párrafos siguientes.
En la redacción originaria
no existían plazos y la obligación del trabajador era el aviso con 60
días de anticipación.
La ley de facto suprimió la
sanción que se le imponía al empleador cuando omitía otorgarlas,
estableciendo un monto equivalente a dos veces y media del que le
correspondía abonar.
En el mismo sentido la ley
de facto eliminó la misma sanción, cuando el empleador las otorgara
en forma, pero sin abonarlas al comienzo de conformidad con lo
dispuesto en el art. 155 in fine.
El texto originario al ser
más riguroso e imponer una sanción al empleador en los dos casos
mencionados, tiende a impedir la concreción de muchas situaciones de
abuso que, en la práctica, suelen suceder con el goce de las
vacaciones. Y que, en definitiva, quedan sin sanción por imperio de la
reforma introducida por la ley de facto.
Para concluir entonces, se
propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin
de desalentar e impedir una práctica constante de muchos
empleadores que no sólo no otorgan en tiempo y forma las vacaciones
solicitadas, sino que además tampoco las abonan en la oportunidad
prevista en el art. 155 de la LCT.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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