PROYECTO DE TP
Expediente 2036-D-2009
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
DEPÓSITOS
JUDICIALES
Artículo 1º: El que depositare
sumas reclamadas en un expediente judicial, deberá manifestar, al momento de
acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo. En caso de expresar que el
depósito ha sido realizado en concepto de pago de capital de sentencia u
honorarios profesionales, automáticamente quedará consentido el libramiento del
cheque correspondiente a favor del beneficiario. Ante la falta de aclaración del
carácter del depósito, se presume que éste fue realizado en concepto de
pago.
En ningún caso, el juez exigirá
consentir la providencia dictada, y deberá proveer el libramiento del giro a la sola
presentación del beneficiario, sin necesidad de reclamo previo por escrito.
Tampoco podrá exigir el pago previo de aportes, contribuciones o impuestos, sino
que los mismos deberán ser retenidos al momento del cobro, debiendo éste
presentar los comprobantes con posterioridad al expediente.
Proveído el libramiento del giro, el
actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento que aquel firmará y
sellará, con firma entera en el acto. Dicho giro será endosado por la persona
interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en
presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto.
El banco, a la vista de ese
documento, hará la entrega que corresponda.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es costumbre inveterada que los
magistrados exijan consentir el auto que ordena las extracciones de los depósitos
judiciales, lo que genera que las partes y los profesionales intervinientes no sólo
tengan que lidiar con las demoras propias de todo el proceso, sino que además,
cuando ya están terminando sus juicios y luego de, varios años de litigio, deban
esperar mucho más tiempo para poder cobrar sus créditos.
Cuando la parte interesada o el
profesional interviniente solicita el libramiento de los fondos existentes en las
cuentas judiciales, deberá hacerse responsable por lo que solicita, considerando de
esta forma que es el único, dentro del expediente, con derecho a la extracción de
esos fondos. La actual exigencia que pretende modificarse, se torna
sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilación procesal que impone, al
interesado.
Con esta modificación se intenta
agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo en cuenta el principio de economía
procesal, que "tiende a la abreviación y simplificación del proceso" (1) , el cual a
su vez contiene al principio de celeridad que pretende "impedir la prolongación de
los plazos y a eliminar trámites procesales superfluos u onerosos" (2) . Lo que se
hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto que ordena el giro, para
que al momento de su dictado, el juzgado automáticamente lo confeccione y
autorice su retiro por el interesado, evitando así el prolongamiento del juicio.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) PALACIO, Lino E. "Manual de
Derecho Procesal Civil". Abeledo Perrot. Buenos Aires. 18º Edición. 1994. Pág.
72.
(2) Ib Idem. Pág. 73.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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