PROYECTO DE TP
Expediente 2036-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA COMO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárese zona de
desastre y emergencia económica y social la provincia de La Pampa por el plazo de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente,
prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.
A tal efecto se aplicará en todo lo
pertinente las disposiciones de la ley 22913, ampliando su alcance a las
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, apícolas y de
servicios.
Art. 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la
emergencia económica y social en la provincia de La Pampa, en el marco de las
facultades otorgadas al del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto
de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008.
Art. 3°- Las partidas presupuestarias
asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como
finalidad el financiamiento para la asistencia de productores agropecuarios
afectados por el fenómeno climático que incluirá el otorgamiento de subsidios
directos y específicos.
Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional,
en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de La Pampa y
de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para
diagnosticar el estado de situación. Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial en
coordinación con los municipios, conforme a lo establecido por la ley 22.913, será
quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados
beneficiarios de la presente ley.
Art. 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el
alcance de esta ley que tengan por objeto:
a) La renegociación de los créditos
concedidos a los productores afectados;
b) El otorgamiento de créditos a tasas
subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las
obligaciones provisionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los
organismos competentes.
ART. 6° - Suspéndase hasta
NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de
emergencia agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la
iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias
vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben
paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de
instancia y de la prescripción.
ART. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de La Pampa,
especialmente al norte y oeste de la misma, está siendo afectada por una gran
sequía que ha diezmado la capacidad de la producción ganadera a causa de la
pérdida forrajera del pastizal natural.
En muchos campos la falta
reprecipitaciones significa la escasez de agua para los bovinos, lo cual ocasiona
la mortandad de vacas y terneros o bien, que varios productores rurales se
desprendan de sus animales para que no perezcan.
Es indispensable ayudar a paliar la
situación sufrida por medio de las herramientas que pone a nuestro alcance la
legislación nacional, no sólo para apuntalar económicamente al productor si
también para corregir las consecuencias con de este fenómeno en la oferta
cárnica a nivel nacional.
Por su parte, el Poder Ejecutivo
Provincial ya ha dispuesto medidas tendientes darle el tratamiento de zona de
desastre y emergencia a varios de los departamentos afectados mediante el
decreto 835/08.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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