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PROYECTO DE TP


Expediente 2036-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA COMO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárese zona de desastre y emergencia económica y social la provincia de La Pampa por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.
A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, apícolas y de servicios.
Art. 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia económica y social en la provincia de La Pampa, en el marco de las facultades otorgadas al del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008.
Art. 3°- Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad el financiamiento para la asistencia de productores agropecuarios afectados por el fenómeno climático que incluirá el otorgamiento de subsidios directos y específicos.
Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de La Pampa y de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación. Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con los municipios, conforme a lo establecido por la ley 22.913, será quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
Art. 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales para los damnificados según el alcance de esta ley que tengan por objeto:
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores afectados;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones provisionales e impositivas vencidas y a vencer a través de los organismos competentes.
ART. 6° - Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
ART. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de La Pampa, especialmente al norte y oeste de la misma, está siendo afectada por una gran sequía que ha diezmado la capacidad de la producción ganadera a causa de la pérdida forrajera del pastizal natural.
En muchos campos la falta reprecipitaciones significa la escasez de agua para los bovinos, lo cual ocasiona la mortandad de vacas y terneros o bien, que varios productores rurales se desprendan de sus animales para que no perezcan.
Es indispensable ayudar a paliar la situación sufrida por medio de las herramientas que pone a nuestro alcance la legislación nacional, no sólo para apuntalar económicamente al productor si también para corregir las consecuencias con de este fenómeno en la oferta cárnica a nivel nacional.
Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial ya ha dispuesto medidas tendientes darle el tratamiento de zona de desastre y emergencia a varios de los departamentos afectados mediante el decreto 835/08.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
JUSTICIA