PROYECTO DE TP
Expediente 2035-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA NEGATIVA DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. DE INCLUIR EN SU GRILLA DE PROGRAMACION LA SEÑAL INFANTIL PAKA PAKA Y LAS SEÑALES DE NOTICIAS CN23 Y TELESUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1- Expresar su más
enérgico repudio frente a la negativa de la empresa Cablevisión S.A. de
incluir en su grilla de programación la señal infantil PAKA PAKA y las
señales de noticias CN23 y TELESUR, en flagrante incumplimiento de lo
dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ( Ley Nº
26.522), en su artículo 65, y por la resolución 296/10 emitida por el
AFSCA, a través de la cual se establece la grilla democrática de canales,
expresando de tal modo un desprecio inaceptable por la normativa que
tiende a garantizar la pluralidad de opiniones, el derecho a la libre
expresión, y el derecho de acceso a la información, de los que son sujetos
titulares todos los ciudadanos de la República.
2- Manifestar su
preocupación por la reiteración y persistencia de la empresa Cablevisión
S.A., perteneciente al Grupo Clarín, en mantenerse - al igual que otras
empresas del mismo grupo- deliberadamente al margen de la ley de medios
de la Democracia, abusando ilegítimamente de su condición de medio
dominante y hegemónico, y exhibiendo un comportamiento altamente
reprochable con el que pretende colocarse por encima del principio
igualitario que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.
3- Exhortar a la empresa
Cablevisión S.A. a que se ajuste a la legislación vigente e incluya en su
grilla a los canales PAKA PAKA, CN23, Y TELESUR, tal como lo han hecho
el resto de las entidades privadas de televisión por cable.
4-Avalar las acciones
administrativas y judiciales que la autoridad de aplicación, en ejercicio de
las competencias que le son propias, ha llevado a cabo a fin de que la
empresa Cablevisión S.A. se atenga a las disposiciones emanadas de la ley
26.522 y de la resolución 296/10 emitida por el AFSCA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Seguimos
viendo como el grupo empresario Clarín, con su empresa Cablevisión S.A.
continúa al margen de la ley. La nueva ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (26.522), la cual fue aprobada en septiembre de 2010,
establece en su artículo 65 inciso 3.a que todos los servicios por
suscripción de recepción fija, deberán incluir sin codificar las emisiones y
señales de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las
emisoras y señales públicas del Estado Nacional, y en todas aquellas en
las que el Estado nacional tenga participación. Claramente se encuentra
dentro de esta categoría la Señal PAKA PAKA al ser producida por el
Ministerio de Educación de la Nación y el canal Latinoamericano de
noticias, TELESUR, en el la Argentina tiene una participación del 20%.,
compartiendo la titularidad del medio con Venezuela, Cuba y
Uruguay.
Además de
no cumplir con lo dispuesto en la citada ley, tampoco lo hace con lo
dispuesto en la resolución 296/10 dictada por el AFSCA, la cual dispone
una grilla democrática de canales, dejando expresamente indicado en la
misma que deben incluirse las señales de noticias nacionales, que reflejen
el acontecer diario de la Republica Argentina, lo cual alcanzaría a la señal
CN23.
Dentro de esta misma
resolución se dispone a través del reordenamiento de la grilla de
programación, que el canal 8 sea asignado a CN23, mientras que el
bloque de señales infantiles sea encabezado por la señal PAKA PAKA. Por
su lado, y en función de lo ordenado por la legislación vigente, TELESUR
debe integrar la grilla de los canales de noticias por tener participación del
Estado Nacional.
Este grupo económico
sigue en la misma línea de no acatar los distintos artículos dispuestos por
la ley 26.522, siendo victimas de este nuevo avasallamiento sobre el
Estado de Derecho no solo tres señales, sino la ciudadanía toda. Por la
situación expuesta entendemos que todo este hecho constituye una grave
violación a la libertad de expresión, y al derecho a la información. Estamos
ante un claro acto de censura, repudiado por nuestra Constitución
Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos
incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de nuestra
Carta Magna.
Es precisamente una
característica distintiva del Estado de Derecho, el funcionamiento del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por el cual la LEY ES OBLIGATORIA para
TODOS, esto es, tanto para los gobernantes cuanto para los gobernados.
Al mismo tiempo la garantía de IGUALDAD ANTE LA LEY, reforzada por el
principio de legalidad aludido, no solo implica la equiparación de todos los
habitantes en materia de derechos, sino también de deberes y
obligaciones: La empresa CABLEVISION S.A. , al igual que diversas
empresas del Grupo Clarín, abusando de su posición dominante y
hegemónica, y de los recursos que le permiten eludir temporalmente los
dictados de la ley vigente con articulaciones leguyescas que por vías que
solo deberían aplicarse excepcionalmente- medidas cautelares y amparos,
p.ej.- logran una suerte de 'privilegio' transitorio para ellas, AL NO
CUMPLIR LA LEY VIOLAN A UN MISMO TIEMPO EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y LA GARANTIA DE IGUALDAD, consagrados por la
Constitución Nacional.
Por otra parte, no parece
casual que la restricción recaiga en los canales a los que hacemos
referencia, cuya línea editorial o de contenidos puede entrar en colisión
con la avanzada mediática opositora expresada por el Grupo multimedio:
Estaríamos en este caso, ya no solamente frente a un inaceptable
incumplimiento de la ley sino frente a un acto injustificable de censura
ejercido desde una entidad privada.
Valga recordar sobre el
punto que la prohibición de censura previa que establece el art. 14 de la
Ley Fundamental y los tratados internacionales, no imponen solo al
Estado el deber de no realizar tal tipo de actos sino que resulta un deber
ineludible para todos aquellos grupos, organizaciones y empresas que
están relacionados con la recolección y difusión de información, máxime
cuando se trata de medios de comunicación masiva, en el caso de posición
dominante y hegemónica, cuando no monopólica, y por tanto, sin
alternativas pluralistas a otra voz que no sea la suya.
En consecuencia,
corresponde alzar nuestra voz y requerir el cumplimiento de la ley que es
obligatoria para todos, y no solo para algunos, como ha quedado
dicho.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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