PROYECTO DE TP
Expediente 2035-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA EJECUCION DEL PLAN INTEGRAL DE CAMINOS DE FOMENTO AGRICOLA.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE FOMENTO AGRÍCOLA
Artículo 1º: Crease a partir de la
sanción de la presente Ley, un Fondo Fiduciario para la ejecución de un Plan
Integral de Caminos de Fomento Agrícola.
Artículo 2º: El Fondo que hace
referencia el artículo 1º, tendrá como objetivo la ejecución de proyectos que
permitan la transitabilidad permanente, la construcción, rehabilitación,
reconstrucción , mejora y conservación de caminos terciarios de bajo tránsito.
Artículo 3º: La Dirección Nacional de
Vialidad en acuerdo con entidades provinciales y/o municipales será la encargada
de instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para la concreción de los
propósitos de la presente ley.
Artículo 4º: El patrimonio del
fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos el cual se conformará
con los siguientes aportes:
a) Con acuerdo de las provincias,
aportes provinciales derivados del Impuesto inmobiliario rural, o de otros impuesto o
tasas vinculados con el sector rural.
b) Préstamos Internacionales.
c) Aportes vecinales o comunales
derivados de las tasas, servicios, o prestaciones etc.
d) Cesiones.
e) Donaciones y aportes
privados.
f) Los demás fondos, bienes o
recursos que sean asignados en virtud de reglamentos posteriores.
Artículo 5º: Los recursos ingresados
al Fondo, serán utilizados exclusivamente en las redes de caminos provinciales o
municipales que cumplan con lo establecido en el artículo 2 y se adecuen a las
normas que surjan de la instrumentación definida en el Art. 3.
Artículo 6º: El desarrollo de los
proyectos deberá considerar que su financiamiento se atenderá con el Fondo que se
crea en el Articulo 4, con un aporte de los recursos Nacionales y/o provinciales con
previa adhesión de las provincias del 60% para la nación, y el 40% restante lo será
con recursos provinciales, municipales, comunales o privados.El aporte de los
privados podrá ser a través de medios que permitan la concreción de los objetivos
del articulo 2.
Artículo 7º: La Dirección de Vialidad
de cada provincia formulara un Plan General donde se efectúen las
recomendaciones técnicas a seguir por los ejecutores, actuando como fuerza de
apoyo técnico de los mismos y participando en las Auditorias anuales que deberá
tener el sistema.
Artículo 8º: Los municipios o
comunas, a decisión de las Provincias, los consorcios camineros debidamente
constituidos bajo la tutela de su Autoridad de Aplicación, serán las unidades
ejecutoras del Plan. Deberán preparar los Planes Anuales de Ejecución, definiendo
diferentes jerarquías de caminos, el esquema de conservación de rutina, las mejoras
en los diferentes caminos y las modificaciones sustanciales en parte de los mismos,
de acuerdo a las normas técnicas que se definirán de acuerdo al artículo 3 de la
presente.
Artículo 9°: Los fondos después de
aprobados los proyectos serán derivados a una cuenta de la unidad ejecutora
(Municipios o consorcios) del proyecto para su instrumentación.
Artículo 10°: Las unidades
ejecutoras podrán incluir en el proyecto un porcentaje no mayor al 10 % como
gastos administrativos.
Artículo 11°: Aquellas unidades
ejecutoras (Municipios o consorcios) que habiendo recibido financiamiento y lo
hubiesen ejecutado en tiempo y forma, tendrán preferencia ante las que no hubiesen
cumplido con el proyecto asignado. Dándole a estas ultimas solo la posibilidad de
ejecutar un proyecto anual hasta que a través de este se compruebe su
cumplimiento. Aquellas unidades ejecutoras que cumplan correctamente podrán
recibir más de un proyecto anual.
Artículo 12º: Se invita a las
Provincias, y Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los caminos terciarios de bajo tránsito,
pero fundamentales para las operaciones vinculadas a los productos primarios, en
los últimos 25 años han carecido de una política de fomento y de conversación como
producto de la desfinanciación total que produjo en 1977 la medida que eliminaba
los fondos a los Planes de Fomento Agrícola establecidos desde 1956.
A partir de la segunda mitad de la
década del 70, el sistema se fue extinguiendo por falta de recursos y por fallas de
conducción institucional (que no ofreció un sistema alternativo), lo cual condeno al
sector agropecuario a padecer caminos rurales en franca decadencia, perdiéndose
parte de lo logrado en las décadas del 60 y el 70, y estancándose el crecimiento del
sistema.
La intransitabilidad permanente o
transitoria de estos caminos ocasiona un grave perjuicio a la economía nacional
pues afecta la competitividad de los productos nacionales, generando un sobre -
costo que redunda en una baja rentabilidad para el productor.
La falta de caminos adecuados, no solo
produce una imposibilidad de sacar la producción en el momento oportuno, sino
que además, en muchos casos obliga a recorridos mas extensos con el correlativo
aumento de los costos y el consiguiente perjuicio derivado del irracional empleo de
los medios de transporte con que cuenta el país.
La financiación de un plan de esta
magnitud debe tomar en cuenta los beneficiarios directos e indirectos de las mejoras
y las posibles fuentes de recursos, considerando que dada la presión ya existente no
es viable una generación masiva de nuevos medios, sino que por el contrario es
necesario una reasignación de los recursos disponibles.
Otro recurso generado por los mismos
productores es el impuesto inmobiliario rural que en el caso de la Provincia de
Buenos Aires es de $ 160 millones por año, estimándose que para todo el país es de
$ 400 millones. En este caso, y teniendo en cuenta la importancia del sistema de
caminos rurales, se propone un uso del 75% de dicho impuesto con esta
finalidad.
Es necesario establecer un plan a largo
plazo, cuyo principal objetivo será lograr la transitabilidad permanente de los
caminos, con un adecuado y racional mantenimiento, mejoras progresivas y
pavimentaciones de diferente nivel, de acuerdo a los tránsitos e importancia de los
mismos.
Si se quiere ejecutar un plan, que en un
plazo determinado permita obtener beneficios concretos en la movilización de
productos agrícolas, es menester aunar la capacidad realizadora de la Nación, las
Provincias y las Comunas, con la participación de los propios productores
interesados, en el aporte y la auditoria de la utilización de los recursos asignados.
Por los motivos expuestos, en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, es que solicito a mis pares me
acompañen para la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |