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PROYECTO DE TP


Expediente 2034-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE FALTA DE TIEMPO MINIMO Y LICENCIA PROPORCIONAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 153 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 153: -Falta de tiempo mínimo- Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
En el caso de cierre del establecimiento por vacaciones, por un período superior al tiempo de licencia que pueda corresponderle al trabajador, éste tendrá derecho a percibir los salarios correspondientes a todo el período del cierre que no fueren compensados por el período de vacaciones que le pueda corresponder ."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 167 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 167 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 153.
La ley de facto modificó sustancialmente el segundo párrafo. Introdujo el concepto de suspensión en lugar de cierre del establecimiento por vacaciones, así como la posibilidad de que el trabajador fuera ocupado por su empleador en otras tareas durante el cierre del establecimiento. Luego, eliminó el derecho del trabajador a percibir los salarios correspondientes a todo el período de cierre, que no fueren compensados por el período de vacaciones que le pudiera corresponder. En consecuencia, al introducir el concepto de suspensión y remitir la aprobación de la misma al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 218 y ss de la ley, eliminó definitivamente el derecho del trabajador al cobro, cuando el cierre excedía el plazo legal en cada caso. Y, como con secuencia de ello, la apreciación de la justa causa de la suspensión quedó librada a la autoridad administrativa, otorgándosele excesivas facultades jurisdiccionales.
Para concluir entonces, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de dejar a salvo el derecho del trabajador a percibir su salario en el supuesto referido, sin excepciones, y sin la intervención de la autoridad administrativa.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)