PROYECTO DE TP
Expediente 2033-D-2012
Sumario: "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO": SE ESTABLECE COMO TAL EL 2013.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
2013. AÑO DEL
BICENTENARIO DE LA CREACION
DEL ESCUDO NACIONAL
ARGENTINO
Artículo 1: Establécese el año 2013
como el "Año del Bicentenario de la creación del Escudo Nacional Argentino".-
Artículo 2: Incorporáse a la
documentación oficial a partir del 1 de enero del 2013, la leyenda "Año del
Bicentenario de la creación del Escudo Nacional".-
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea del Año XIII comisionó
al Diputado por San Luís, Agustín Donado, para que se encargara de la
confección del sello con el cual se autenticaría la documentación del Gobierno
en reemplazo del utilizado hasta entonces con las armas reales de España y
que además serviría para acuñar la primera moneda nacional. El grabado
definitivo fue realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera, quien se inspiró en
el escudo utilizado por los jacobinos durante la Revolución Francesa.
En el Archivo
General de la Nación figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la
Asamblea General Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomas Valle
y su secretario Hipólito Vieytes, en el cual se ordena: "que el Supremo Poder
Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia
de que la inscripción del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las
Provincias Unidas del Río de la Plata". Con esa formalidad quedó registrada la
fecha cierta de la creación de nuestro escudo.
Tras algunas modificaciones el
diseño actual fue sancionado el 24 de abril de 1944 mediante decreto Ley
10.302 del Poder Ejecutivo Nacional, imponiéndose el uso exclusivo del diseño
original.
El simbolismo de nuestro escudo,
tiene una forma elíptica que se corresponde con la vista del perfil superior de
una cabeza humana, ya que ya que a ella se acomoda una laurea. Tal escudo
elíptico se halla dividido en dos campos: el de la mitad superior es de esmalte
azul celeste y el de la mitad inferior es de esmalte blanco, es decir:
los colores de las franjas de la bandera argentina.
A este diseño basal
se suman otros símbolos. A los antebrazos humanos que estrechan sus
manos diestras se le atribuye el hermanamiento de las provincias conformantes
de las Provincias Unidas del Río de la Plata antecedentes directos de la
actual República Argentina; el gorro frigio o barretina catalana dirigido hacia
la izquierda (signo jacobino), de gules (o punzó), simboliza la libertad y está
sostenido por ambas manos de una pica vertical simétrica en medio de
los campos del escudo que simboliza el compromiso de las provincias de
defender la libertad.
El Sol de Mayo que
en el escudo está ubicado en forma de Sol Naciente acorde con las frases
del Himno Nacional Argentino: Se levanta sobre la faz de la Tierra una nueva y
gloriosa Nación, tal sol está predominantemente pintado en esmalte oro, y
dibujado con rayos rectos y flamígeros alternados simboliza la nueva nación.
Los laureles dispuestos como coronando la cabeza de todo argentino o
argentina representan la victoria y triunfo en el logro de la independencia, y
como reza el Himno, deben ser mantenidos. Por último, la cinta en forma
de moño (otro signo de unión) con los colores azul-celeste y blanco, los
mismos de los cuarteles del escudo, representan la nacionalidad argentina que
se emblematiza en los colores de un cielo diurno.
En la Asamblea del Año XIII se
tomo la decisión que tanto la Nación como la Provincia conservarían el mismo
escudo. En el año 1880,la ciudad de Buenos Aires paso a ser la Capital de la
Republica y siguió usando el mismo el escudo, por lo que en el año 1935 la
provincia decidió hacer una diferenciación de ambos, por lo que se dicto la Ley
351, el 19 de octubre, en ella se determinaron sus ornamentos, similares a los
del escudo nacional: un óvalo con un campo superior azul y uno inferior blanco,
en el cual dos manos derechas se estrechan sosteniendo una pica con un
gorro frigio. A diferencia del escudo nacional, tiene un gajo de laurel a la
izquierda y uno de olivo a la a la derecha, elegidos por símbolos de la victoria y
la paz. Ambos están unidos por debajo con una cinta celeste y blanca con
flecos de oro.
En enero de 1936 por medio del
Decreto Reglamentario nº 813, se dispuso que los sellos y cuños de todas las
dependencias de la administración pública utilicen dicho escudo.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y
por considerar este un hecho histórico relevante, es que solicito a mis colegas
me acompañen en la firma de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA |