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PROYECTO DE TP


Expediente 2031-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PAGOS DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS RIBEREÑOS AL LAGO DE SALTO GRANDE, EN VIRTUD DE LA OPERACION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se sirva informar a través de la Secretaría de Energía de la Nación, de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y/o el organismo que corresponda, con respecto a los pagos de indemnizaciones a los propietarios de predios ribereños al Lago de Salto Grande y a la aplicación del Decreto 172/2005 Servidumbre, en virtud de la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
1) Si la Secretaría de Energía de la Nación ha resuelto suspender todo tipo de pago que esté bajo sospecha de corrupción y si la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande fundamenta su pago y con qué rubro se afronta el mismo.
2) Si la Secretaría de Energía de la Nación ha convalidado algún tipo de Procedimiento Técnico Administrativo a los fines de abordar las determinaciones de daños por inundaciones que se produjeran después de la promulgación del Decreto 172/2005 hasta tanto no se constituyan las Servidumbres, y en virtud de qué medio legal lo ha formalizado.
3) Si la propia Secretaría de Energía de la Nación ha decidido suspender la aplicación del Decreto 172/2005 Servidumbre Administrativa de Ocupación temporaria de las Aguas, y en tal caso por qué instrumento normativo se ha formalizado dicha suspensión.
4) Si la Secretaría de Energía de la Nación quedó facultada para definir el criterio a aplicar sobre la oportunidad y conveniencia de los mismos y en virtud de qué medio legal.
5) Si la Secretaría de Energía de la Nación tiene conocimiento de inicio de sumarios administrativos en la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a fin de deslindar responsabilidades administrativas ante las irregularidades supuestas, dilaciones en la aplicación del Decreto 172/2005 y acuerdos que no se enmarcan en las leyes vigentes.
6) Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto 172/2005 hasta la fecha, informe los montos erogados por tal concepto y la imputación de los mismos.
7) Si la Secretaría de Energía tiene conocimiento de pagos de indemnizaciones por daño de inundación, en que los montos no hayan sido determinados por el Tribunal de Tasación de la Nación.
8) En tal caso, explicite las razones y fundamentos por las cuales se tomaron tales medidas, así como su sustento normativo, y procedimientos a aplicar con relación a los compromisos contraídos y los que estaban en estudio.
9) Toda otra cuestión que sirva al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el Convenio entre la Argentina y la República Oriental del Uruguay estos países acordaron "designar y mantener una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados de cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay".
El objeto de la misma es "obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los rápidos del río Uruguay, en la zona del Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países, y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción de energía y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra al enunciado beneficio común" (introducción del convenio).
Esta misma comisión tiene o bien tenía a su cargo las indemnizaciones para los ribereños afectados por los daños producidos por el lago artificial de la represa hasta la promulgación del Decreto 172/2005, a los fines de minimizar los efectos negativos que provocan las inundaciones producto del cambio climático fundamentalmente. Pues por operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, el lago de más de 78.300 hectáreas anega grandes extensiones de tierras productivas.
Al margen de las expropiaciones se venía indemnizando a los ribereños afectados por la grave erosión y desborde del lago, superando la línea de ribera definida por la expropiación
En estos días ha trascendido la preocupación por el hecho de que un funcionario perteneciente a la CTM ha sido cesanteado sin causa en forma encubierta, dado que el mismo fue testigo de la causa penal iniciada en los estrados judiciales y sufrió amenazas de muerte por parte de Ribereños afectados por sus informes en contrario a sus intereses de dudosa veracidad.
Años atrás, ya parte de este tema fue motivo de un pedido de informes (Expte. 6017-D.-04) de autoría del Diputado Carlos Cecco y otros. Por aquel entonces el presidente de la Asociación de Ribereños del Río Uruguay (ARRU), Alejandro Zamora, denunciaba -en distintos medios de prensa de Entre Ríos- errores de la Comisión Técnica Mixta en la valuación de daños ocasionados por el lago, afirmando que las tasaciones de los daños ocasionados por el lago estaban sobrevaluadas y que la misma lo había admitido. Señalaba en esa oportunidad que "hay actas de compromiso de pago ya firmadas, incluso hay gente que cobró, por lo que no está claro aún cuáles serán los próximos pasos a seguir por el ente binacional" y que "cuando llevaron las tasaciones para su autorización, primero fueron selladas, pero después se dieron cuenta de los errores que, como nosotros habíamos advertido hace tiempo, no son menores".
Hoy el proceso de indemnizaciones por daños de inundación habría cambiado su eje, dada la intervención de la Justicia por las denuncias radicadas a los fines de encontrar la verdad y dimensionar el fraude detectado, es por ello que se hace imperioso saber en qué situación se encuentran, qué se tiene planificado hacer y fundamentalmente qué sucedió, razones por las cuales elevamos el presente proyecto para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2975/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2011