PROYECTO DE TP
Expediente 2030-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL INFORME 172/10 CASO 12651, INFORME DE FONDO CESAR ALBERTO MENDOZA Y OTROS (PRISION Y RECLUSION PERPETUAS DE ADOLESCENTES), ELABORADO EL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar que vería
con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con las recomendaciones
realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe N°
172/10 Caso 12.651, Informe de Fondo César Alberto Mendoza y otros
(Prisión y reclusión perpetuas de Adolescentes) elaborado el 2 de
noviembre de 2010, a raíz de las violaciones a los derechos humanos de las
que hace responsable al Estado Argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de noviembre de 2010, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la denuncia que
llegara a esa comisión por la situación de estos 4 adolescentes (César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Cristián Saúl Roldán Cajal),
emitió un informe donde responsabilizó internacionalmente al Estado Argentino por
mantener un sistema de justicia de adolescentes en el que se los trata igual que
los adultos siendo incompatible con la Convención Americana de Derechos
Humanos y con la Convención sobre los Derechos del Niño; también concluyó que
estos fueron sometidos a torturas y condiciones inhumanas de detención, situación
que diera lugar a la muerte de uno de ellos, el joven Ricardo Videla Fernández.
El artículo 37 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, establece que: " a) Ningún niño será sometido a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la
pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad. b) La detención, el encarcelamiento o
la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan
sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda."
Resulta evidente que imponer penas
de prisión y reclusión perpetua a adolescentes que cometieron delitos antes de los
18 años de edad, no fue "el período más breve que proceda". Por ello, la
CIDH, recomendó al Estado argentino, disponer las medidas necesarias para que
los adolescentes puedan acceder a una revisión amplia de su sentencia y se les
aplique los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas
y adolescentes, y también recomendó que debería realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y en un plazo razonable para esclarecer la muerte de
Ricardo Videla Fernández, y los hechos de tortura sufridos por Lucas Mendoza y
Claudio Núñez, entre otras recomendaciones.
En la actualidad el Estado Argentino
sigue sin cumplir las recomendaciones de la CIDH, y los adolescentes siguen sin
tener acceso a una revisión de su sentencia, pudiendo, por tal motivo, ser el
Estado Argentino pasible de sanción por parte de la Corte Interamericana.
Además, se les impide acceder a derechos como salidas transitorias, luego de
quince años de detención.
Por todo lo expuesto es que solicito
a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AMADEO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |