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PROYECTO DE TP


Expediente 2030-D-2009
Sumario: EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO; DEROGACION DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO 267/06.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO Nº 24.013.
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 118 de la ley 24.013, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 70 por ciento del Salario promedio de la actividad."
Artículo. 2º - Derógase el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2006.
Artículo 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- SITUACION FACTICA
La crisis económica mundial arroja datos preliminares que nos indican que habrá repercusiones negativas en la economía mundial. Las últimas previsiones económicas indican que el crecimiento en todas las regiones será considerablemente menor a los registrados en 2008. Si bien el impacto será diferente de un país a otro, se estima que ninguno de ellos podrá evitar las consecuencias de esta situación.
En este contexto, si bien el desempleo urbano registraba índices en baja para la región de América Latina y el Caribe por quinto año consecutivo, la crisis internacional ha puesto un coto a este ciclo positivo y se estima que en el 2009 el número de desocupados aumente entre 1,5 y 2,4 millones de personas. En este sentido, se estima que 50 millones de personas serán afectadas por el flagelo del desempleo hacia finales de este año conforme lo ha señalado la OIT al divulgar la nueva edición de su informe sobre el panorama laboral.
Un estudio realizado por la Universidad Torcuato Di Tella sobre el futuro del mercado laboral en la Argentina concluyó que para el último trimestre de este año el desempleo podría alcanzar casi 10%, lo que implicaría un aumento aproximado en la cantidad de desocupados de 30%, equivalente a 363.900 personas.
II.- NECESIDAD DE LA NORMATIVA
En este contexto, es necesario contar con un marco de contención adecuado por medio de un Seguro de desempleo que le permita a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo afrontar dignamente la subsistencia hasta tanto se recomponga el mercado laboral.
En este sentido es necesario señalar que la prestación por Seguro de desempleo luce excesivamente desactualizada a la realidad económica. La última modificación que tuvo la Ley 24.013, Ley Nacional de Empleo, fue la implementada por el Decreto Nº: 267/2006, B.O. 13- 03-06, que fijó el mínimo y máximo de la prestación en $ 250 y $ 400 respectivamente.
Consideramos que, a la luz del proceso inflacionario que se ha desarrollado a lo largo de los últimos tres años, tanto la base como el tope ($ 250 / $ 400) han perdido su capacidad adquisitiva.
Vale aclarar que la contribución al sistema que afronta el pago del seguro es realizada por el empleador a razón del 1,5 % del total de los salarios que abona al margen de otros recursos por lo cual las contribuciones se han ido incrementando al ritmo del aumento de salarios, situación esta, que no se ha reflejado en los montos afectados al Seguro de desempleo.
III.- SINTESIS DEL PROYECTO
El proyecto consta de dos artículos que modifican únicamente el régimen de montos mínimo y máximo establecidos para el seguro de desempleo fijando únicamente un mínimo para el seguro.
El primer artículo procura la sustitución del artículo 118 de la ley 24.013 por uno nuevo cuya variación se encuentra en el último párrafo. En este sentido se ha establecido que el haber mínimo no podrá ser inferior al setenta por cien (70 %) del promedio del salario de la actividad,. De esta forma se logra que el monto se vea actualizado en forma constante a medida que se fijen aumentos para los salarios de los trabajadores que se encuentren ocupados.
En cuanto al porcentaje estimado, se ha tomado el ejemplo de los seguros de desempleo de otras legislaciones como la de España que por medio de la Ley General de Seguridad Social en su art. 211 lo fija en un 70 % del salario base por el que haya cotizado el trabajador.
Como consecuencia del artículo 1 del proyecto que se propone, necesariamente deberá derogarse el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2006 que establece hasta el presente los montos mínimo y máximo para el Seguro de Desempleo. Por ello en el artículo 2 se ha propuesto la derogación del mismo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA