PROYECTO DE TP
Expediente 2030-D-2009
Sumario: EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO; DEROGACION DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO 267/06.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
NACIONAL DE EMPLEO Nº 24.013.
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 118 de la ley 24.013, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118. - La cuantía de la
prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no
convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de
desempleo.
El porcentaje aplicable durante los
primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación
será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la
prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro
meses.
En ningún caso la prestación mensual
podrá ser inferior al 70 por ciento del Salario promedio de la actividad."
Artículo. 2º - Derógase el artículo
1º del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2006.
Artículo 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- SITUACION FACTICA
La crisis económica mundial arroja
datos preliminares que nos indican que habrá repercusiones negativas en la
economía mundial. Las últimas previsiones económicas indican que el crecimiento
en todas las regiones será considerablemente menor a los registrados en 2008. Si
bien el impacto será diferente de un país a otro, se estima que ninguno de ellos
podrá evitar las consecuencias de esta situación.
En este contexto, si bien el desempleo
urbano registraba índices en baja para la región de América Latina y el Caribe por
quinto año consecutivo, la crisis internacional ha puesto un coto a este ciclo
positivo y se estima que en el 2009 el número de desocupados aumente entre 1,5
y 2,4 millones de personas. En este sentido, se estima que 50 millones de
personas serán afectadas por el flagelo del desempleo hacia finales de este año
conforme lo ha señalado la OIT al divulgar la nueva edición de su informe sobre el
panorama laboral.
Un estudio realizado por la Universidad
Torcuato Di Tella sobre el futuro del mercado laboral en la Argentina concluyó que
para el último trimestre de este año el desempleo podría alcanzar casi 10%, lo que
implicaría un aumento aproximado en la cantidad de desocupados de 30%,
equivalente a 363.900 personas.
II.- NECESIDAD DE LA
NORMATIVA
En este contexto, es necesario contar
con un marco de contención adecuado por medio de un Seguro de desempleo que
le permita a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo afrontar
dignamente la subsistencia hasta tanto se recomponga el mercado laboral.
En este sentido es necesario señalar
que la prestación por Seguro de desempleo luce excesivamente desactualizada a
la realidad económica. La última modificación que tuvo la Ley 24.013, Ley
Nacional de Empleo, fue la implementada por el Decreto Nº: 267/2006, B.O. 13-
03-06, que fijó el mínimo y máximo de la prestación en $ 250 y $ 400
respectivamente.
Consideramos que, a la luz del proceso
inflacionario que se ha desarrollado a lo largo de los últimos tres años, tanto la
base como el tope ($ 250 / $ 400) han perdido su capacidad adquisitiva.
Vale aclarar que la contribución al
sistema que afronta el pago del seguro es realizada por el empleador a razón del
1,5 % del total de los salarios que abona al margen de otros recursos por lo cual
las contribuciones se han ido incrementando al ritmo del aumento de salarios,
situación esta, que no se ha reflejado en los montos afectados al Seguro de
desempleo.
III.- SINTESIS DEL
PROYECTO
El proyecto consta de dos artículos que
modifican únicamente el régimen de montos mínimo y máximo establecidos para
el seguro de desempleo fijando únicamente un mínimo para el seguro.
El primer artículo procura la sustitución
del artículo 118 de la ley 24.013 por uno nuevo cuya variación se encuentra en el
último párrafo. En este sentido se ha establecido que el haber mínimo no podrá
ser inferior al setenta por cien (70 %) del promedio del salario de la actividad,. De
esta forma se logra que el monto se vea actualizado en forma constante a medida
que se fijen aumentos para los salarios de los trabajadores que se encuentren
ocupados.
En cuanto al porcentaje estimado, se
ha tomado el ejemplo de los seguros de desempleo de otras legislaciones como la
de España que por medio de la Ley General de Seguridad Social en su art. 211 lo
fija en un 70 % del salario base por el que haya cotizado el trabajador.
Como consecuencia del artículo 1 del
proyecto que se propone, necesariamente deberá derogarse el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2006 que establece hasta el presente los
montos mínimo y máximo para el Seguro de Desempleo. Por ello en el artículo 2
se ha propuesto la derogación del mismo.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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