PROYECTO DE TP
Expediente 2029-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 129 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE DIAS, HORAS Y LUGAR DE PAGO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el art.
129 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias,
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 129: Días, horas y lugar de
pago- El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo
y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde
se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o
accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas
en establecimientos que tengan dicho objeto.
Podrá realizarse el pago a un familiar del
trabajador imposibilitado o a otro trabajador acreditado por una autorización suscripta por
aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma por la autoridad
administrativa laboral, judicial o policial del lugar.
El pago deberá efectuarse en los días y horas
previamente señalados por el empleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis (6)
días de pago.
La autoridad de aplicación podrá autorizar a
modo de excepción y atendiendo a las necesidades de la actividad y a las características del
vínculo laboral, que el pago pueda efectuarse en una mayor cantidad de días que la
indicada.
Los días y horas de pago deberán comunicarse
antes del día 10 de enero de cada año, a la autoridad de aplicación que corresponda y
asimismo deberán ser puestos en conocimiento de los trabajadores mediante anuncios
colocados en lugares visibles, sin perjuicio de comunicar en cada caso los cambios que se
dispusiesen sobre los días y horas de pago.
Si el día de pago coincidiera con un día en
que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o
no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas
prefijadas.
Si se hubiera fijado más de un (1) día de pago,
deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con
número de orden, el personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de
pago habilitados.
La autoridad de aplicación, a pedido del
trabajador, o de la asociación profesional de trabajadores representativa de la actividad,
deberá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la
forma consignada en el segundo párrafo del art. 124 de esta ley, de modo que el mismo se
efectúe en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral y
representantes de la asociación profesional requirente.
El pago que se efectúe sin cumplir con este
recaudo, hecho saber previamente al empleador el control y supervisión a efectuarse, será
nulo y carente de eficacia como medio extintivo de la obligación".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone volver al texto original de la Ley
de Contrato de Trabajo, en lo referente a que "la autoridad de aplicación, a pedido del
trabajador, o de la Asociación Profesional de Trabajadores representativa de la actividad,
deberá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos, en la
forma consignada en el segundo párrafo del art. 124 de esta ley, de modo que el mismo se
efectúe en presencia de los funcionarios o agentes de la Administración Laboral y
representantes de la Asociación Profesional requirente".
"El pago que se efectúe sin cumplir con
este recaudo, hecho saber previamente al empleador el control y supervisión a efectuarse,
será nulo y carente de eficacia como medio extintivo de la obligación".
El pago de la remuneración es la
principal obligación del empleador, es un acto jurídico de carácter recepticio que consiste
en la entrega de dinero al trabajador, por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del
empleador, y es necesario que se tomen todos los recaudos pertinentes de control y
verificación a fin de procurar que coincida con la realidad y no se convierta en un medio de
fraude.
De tal manera, se pretende erradicar
formas conocidas de fraude que afectan, en algunos casos en forma sustancial los ingresos
del trabajador, como el conocido procedimiento de la firma de recibos en blanco, o pagos
no registrados. Frente a tal corruptela no resultan suficientes los principios consignados en
los artículos 60 y 61 de la LCT, si además no se prevén medios adecuados de control y
verificación de la determinación de la cuantía del salario, medios de pago y otras formas
instrumentales. Es necesario que el recibo, que firme el trabajador, coincida con la realidad
y no sea un medio de fraude.
Se trata de evitar así fraudes que se
cumplen en forma generalizada en ciertos lugares, explotaciones o establecimientos,
permitiendo a los directos interesados en el acto de tutela, que son los propios trabajadores
y sus entidades representativas, solicitar que la autoridad de aplicación intervenga a fin de
efectuar el control y la supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma
consignada en el segundo párrafo del art. 124 de la LCT.
El Convenio 95 de la OIT, establece
que cuando el salario se paga en efectivo, el pago se debe efectuar únicamente los días
laborales, en el lugar de trabajo, o en un lugar próximo a éste, a menos que la legislación
nacional, un contrato colectivo, un laudo arbitral disponga otra forma, o que otros arreglos
conocidos por los trabajadores interesados se consideren más adecuados (art. 13 punto
1).
Si bien es cierto que la Ley de Contrato
de Trabajo faculta a la autoridad administrativa de aplicación a controlar el pago de las
remuneraciones en determinadas actividades, empresas, explotaciones, establecimientos, o
en diversas zonas o épocas del año (art. 124 segundo párrafo), la intervención a la que se
refiere el mencionado artículo es espontánea, y ninguna intervención da al trabajador, o a la
Asociación Profesional de Trabajadores representativa de la actividad, tal como lo pretende
la modificación que se propone del artículo en cuestión.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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