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PROYECTO DE TP


Expediente 2029-D-2009
Sumario: SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO, SCV: CREACION, COMO PROGRAMA EDUCATIVO INTEGRAL PARA CIUDADANOS ENTRE 17 Y 26 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Créase el Servicio Cívico Voluntario (SCV) como programa educativo integral para los ciudadanos cuyas edades están comprendidas entre los diecisiete (17) y los veintiséis (26) años de edad.
Artículo 2°- Objetivos
- Promover, en los estudiantes que abandonaron sus estudios, la conclusión del ciclo educativo a niveles de educación primaria y secundaria.
- Brindar capacitación laboral a jóvenes que: dejaron sus estudios, a los que están cursando en la educación no formal; y a los que habiendo concluido sus estudios en el nivel secundario, no cuentan con las competencias necesarias para insertarse en el mundo del trabajo.
- Estimular el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales para que adquieran formación en valores ciudadanos como la solidaridad.
- Promocionar la inserción social y laboral desarrollando actitudes civiles que favorezcan la formación en ciudadanía.
- Contribuir a una formación integral que inculque un mayor compromiso social, dando oportunidad a todos de ser co-responsables del crecimiento social y cultural de la Nación.
- Evaluar periódicamente el estado de salud psicofísico de los jóvenes que participan del Servicio Cívico Voluntario (SCV), a fin de realizar un diagnóstico precoz de posibles patologías y orientar el tratamiento.
- Otorgar a las Universidades, Fuerzas Armadas u otras entidades públicas o privadas la posibilidad de desarrollar un rol nuevo y activo en la vida social.
Artículo 3°- Modalidades
Modalidad I
Jornada Completa: La integrarán aquellos jóvenes que abandonaron el sistema educativo no habiendo concluido el nivel de educación primario y también quienes no terminaron el nivel de educación secundario.
Se les brindará conclusión del ciclo educativo y se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Beca Completa Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Modalidad II:
Media Jornada: La integran aquellos alumnos que se encuentren cumpliendo el ciclo educativo en los Centros de Educación del Adulto, tanto en el nivel de educación primario como en el nivel de educación secundario.
Se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Modalidad III:
Media Jornada: La integran aquellos alumnos que hayan concluido el nivel de educación primario y/o secundario.
Se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 4°- Duración del Programa: el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) tendrá para cada grupo de alumnos una duración que no exceda el año calendario y la capacitación se impartirá de acuerdo a las necesidades regionales que se establecerán a criterio de cada jurisdicción provincial.
Artículo 5°- Los alumnos que ingresen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) recibirán una Beca de Estudio por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la Modalidad I de jornada completa, corresponderá una Beca Completa Mensual no menor a doscientos pesos ($200.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en oficios.
Para la Modalidad II de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no menor a cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en oficios.
Para la Modalidad III de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no menor a cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia en el programa de capacitación en oficios.
Artículo 6°- La capacitación teórica y práctica en oficios será efectuada en las dependencias disponibles del Estado Nacional, incluidas las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Universidades Nacionales que adhieran al programa, debiendo contar con instalaciones adecuadas conforme a los objetivos del programa. De la misma forma, podrá acordarse con las Provincias y con diferentes organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 7°- Los ciudadanos que se incorporen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) , en cumplimiento con la formación que se pretende lograr, deberán desarrollar tareas que beneficien a la comunidad en retribución por la instrucción obtenida, por lo que entregarán los productos, bienes o servicios desarrollados en el transcurso del programa a diferentes instituciones de bien público, o realizarán otro tipo de tareas de servicio social cumpliendo con principios de solidaridad.
Artículo 8°- A través de las áreas de salud que correspondan a cada jurisdicción provincial, se relevará periódicamente el estado de salud general de los jóvenes que participan del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) , debiendo hacer diagnósticos preventivos y tratar aquellas patologías que se presenten en su estado de salud general en sus aspectos: clínicos, gineco-obstétricos, oftalmológicos, odontológicos, etc. El estado de salud psicofísico, en ningún caso, será limitativo para ingresar al servicio cívico voluntario.
Artículo 9°- El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las Provincias a celebrar convenios con el fin de implementar el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 10°- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con instituciones, empresas públicas y privadas a fin de incorporar los alumnos al ámbito laboral.
Artículo 11°- El Estado Nacional asignará las partidas presupuestarias que correspondan a efectos de cubrir los gastos en concepto de becas, alimentos, materiales de estudio, y capacitación. Los Estados Provinciales que adhieran a la presente Ley, tendrán a su cargo la afectación del personal docente necesario y la realización de las obras que se necesiten para adecuar las dependencias donde se aplique el programa.
Artículo 12°- El Ministerio de Educación de la Nación con acuerdo de las jurisdicciones provinciales, determinará anualmente los cupos existentes para el ingreso al Servicio Cívico Voluntario.
Artículo 13º - El P.E.N. definirá quién será la autoridad de aplicación de este programa.
Artículo 14°- La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 15°- Invítese a las Provincias a adherir a la presente.
Artículo 16°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país existe una franja compuesta por jóvenes, entre los 17 y 26 años de edad, que por diversas circunstancias se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.
Estos jóvenes carecen de un oficio que les permita encontrar un trabajo digno y, en muchos casos, no logran cumplir con el artículo 16º de la ley 26.206 que establece la obligatoriedad escolar desde los cinco años hasta la finalización del nivel medio de educación.
Consideramos importante el desarrollo de una política de carácter reparador que contemple la inclusión social, continuidad y finalización del ciclo educativo formal y el fortalecimiento de los vínculos sociales.
Además, en este mismo sentido, es primordial la capacitación en oficios que permita a los jóvenes el aporte de ingresos al hogar, la creación de espacios propios para el desarrollo de sus intereses, contribuyendo a la consolidación de lazos comunitarios.
Por esto proponemos la creación de un programa denominado "Servicio Cívico Voluntario".
El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) tiene por objeto la finalización del ciclo educativo y la capacitación en oficio, promoviendo la inclusión social y la formación ciudadana. Además, estimulará a los jóvenes para el desarrollo de tareas solidarias, y buscará que los trabajos realizados por los alumnos vuelvan y beneficien a la comunidad en la que se desenvuelven.
Es necesario tener programas y recursos que permitan procesos de integración masivos a través de circuitos diferenciales de acción, enmarcados en políticas públicas de corto, mediano y largo plazo. De este modo se sostendrán proyectos integrales de promoción social.
La educación y formación de nuestros jóvenes, en especial en el grupo aquí propuesto, debe ser una prioridad, no solo para dotarlos de las herramientas a través de las cuales podrán incorporarse efectivamente al mercado del trabajo sino para además fijar mediante ellas pautas de comportamiento social imprescindibles para el funcionamiento armónico de nuestra socgiedad.
Ante la problemática de estos jóvenes, con eventuales conductas negativas e incluso autodestructivas que atentan contra las posibilidades de integración social, hay que desarrollar estrategias para ayudarlos a que logren la construcción de un proyecto de vida y puedan convertirse en sujetos críticos y reflexivos.
En este contexto entendemos que el Estado Nacional, a través de todas las herramientas de las que dispone, tiene la responsabilidad de constituir condiciones de ciudadanía y de participación social.
Aquellos jóvenes que hoy son el centro de nuestro proyecto educativo y que por algún motivo abandonaron el sistema han sido desatendidos de alguna manera por el Estado, por ello es que nuestra propuesta se centra en la necesidad de pasar de un Estado ausente a uno presente.
Esta iniciativa que hoy estamos impulsando a nivel nacional cuenta ya con una experiencia exitosa a nivel provincial. En la provincia de Mendoza, desde el año 2005, se aplica el programa propuesto con el mismo espíritu.
La Argentina, que muchas veces busca en experiencias foráneas las soluciones que requieren sus problemas más graves, tiene hoy la oportunidad de intervenir de manera positiva en la vida y el futuro de los jóvenes a través de un proyecto que ya ha demostrado su éxito.
Por lo expuesto anteriormente solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
EDUCACION