PROYECTO DE TP
Expediente 2029-D-2009
Sumario: SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO, SCV: CREACION, COMO PROGRAMA EDUCATIVO INTEGRAL PARA CIUDADANOS ENTRE 17 Y 26 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1°- Créase el Servicio 
Cívico Voluntario (SCV) como programa educativo integral para los ciudadanos 
cuyas edades están comprendidas entre los diecisiete (17) y los veintiséis (26) años de 
edad.
	        
	        
	        Artículo 2°- 
Objetivos
	        
	        
	        -	Promover, en los estudiantes 
que abandonaron sus estudios,  la conclusión del ciclo educativo a niveles de 
educación primaria y secundaria.
	        
	        
	        -	Brindar capacitación laboral a 
jóvenes que: dejaron sus estudios, a los que están cursando en la educación 
no formal; y a los que habiendo concluido sus estudios en el nivel secundario, 
no cuentan con las competencias necesarias para insertarse en el mundo del 
trabajo.
	        
	        
	        -	Estimular el desarrollo de 
actividades deportivas, recreativas y culturales para que  adquieran formación 
en valores ciudadanos como la solidaridad.
	        
	        
	        -	Promocionar la inserción social 
y laboral desarrollando actitudes civiles que favorezcan la formación en 
ciudadanía.
	        
	        
	        -	Contribuir a una formación 
integral que inculque un mayor compromiso social, dando oportunidad a 
todos de ser co-responsables del crecimiento social y cultural de la 
Nación.
	        
	        
	        -	Evaluar periódicamente el 
estado de salud psicofísico de los jóvenes que participan del Servicio Cívico 
Voluntario (SCV), a fin de realizar un diagnóstico precoz de posibles 
patologías y orientar el tratamiento.
	        
	        
	        -	Otorgar a las Universidades, 
Fuerzas Armadas u otras entidades públicas o privadas la posibilidad de 
desarrollar un rol nuevo y activo en la vida social.
	        
	        
	        Artículo 3°- Modalidades
	        
	        
	        Modalidad I
	        
	        
	        	Jornada Completa: La integrarán 
aquellos jóvenes que abandonaron el sistema educativo no habiendo concluido el 
nivel de educación primario y también quienes no terminaron el nivel de educación 
secundario.
	        
	        
	        	Se les brindará conclusión del 
ciclo educativo y se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en 
las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de 
Capacitación del Trabajo.  
	        
	        
	        	En este caso los alumnos 
recibirán una Beca Completa Mensual por el término de un año calendario de 
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley. 
	        
	        
	        Modalidad II:
	        
	        
	        	Media Jornada: La integran 
aquellos alumnos que se encuentren cumpliendo el ciclo educativo en los Centros de 
Educación del Adulto, tanto en el nivel de educación primario como en el nivel de 
educación secundario.
	        
	        
	        	Se incorporarán al programa de 
capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado 
Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
	        
	        
	        	En este caso los alumnos recibirán 
una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo 
establecido en el Artículo 5° de la presente Ley. 
	        
	        
	        Modalidad III:
	        
	        
	        	Media Jornada: La integran 
aquellos alumnos que hayan concluido el nivel de educación primario y/o 
secundario.
	        
	        
	        	Se incorporarán al programa de 
capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado 
Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo. 
	        
	        
	        	En este caso los alumnos recibirán 
una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo 
establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 4°- Duración 
del Programa: el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  tendrá para cada 
grupo de alumnos una duración que no exceda el año calendario y la 
capacitación se impartirá de acuerdo a las necesidades regionales que se 
establecerán a criterio de cada jurisdicción provincial. 
	        
	        
	        Artículo 5°- Los alumnos que 
ingresen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  recibirán una Beca de 
Estudio por parte del Poder Ejecutivo Nacional. 
	        
	        
	        	Para la 
Modalidad I de jornada completa, corresponderá una Beca Completa Mensual no 
menor a doscientos pesos ($200.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados 
al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  y con la condición de la regularidad 
de asistencia tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en 
oficios. 
	        
	        
	        	Para la 
Modalidad II de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no menor a 
cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO 
CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  y con la condición de la regularidad de asistencia 
tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en oficios. 
	        
	        
	        	Para la 
Modalidad III de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no 
menor a cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren 
incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  y con la condición de 
la regularidad de asistencia en el programa de capacitación en oficios.
	        
	        
	        Artículo 6°- La capacitación teórica 
y práctica en oficios será efectuada en las dependencias disponibles del Estado 
Nacional, incluidas las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Universidades 
Nacionales que adhieran al programa, debiendo contar con instalaciones adecuadas 
conforme a los objetivos del programa. De la misma forma, podrá acordarse con las 
Provincias y con diferentes organizaciones de la sociedad civil.
	        
	        
	        Artículo 7°- Los ciudadanos que se 
incorporen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) , en cumplimiento con la 
formación que se pretende lograr, deberán desarrollar tareas que beneficien a la 
comunidad en retribución por la instrucción obtenida, por lo que entregarán los 
productos, bienes o servicios desarrollados en el transcurso del programa a diferentes 
instituciones de bien público, o realizarán otro tipo de tareas de servicio social 
cumpliendo con principios de solidaridad. 
	        
	        
	        Artículo 8°- A través de las áreas de 
salud que correspondan a cada jurisdicción provincial, se relevará periódicamente el 
estado de salud general de los jóvenes que participan del SERVICIO CÍVICO 
VOLUNTARIO (SCV) , debiendo hacer diagnósticos preventivos y tratar aquellas 
patologías que se presenten en su estado de salud general en sus aspectos: clínicos, 
gineco-obstétricos, oftalmológicos,  odontológicos, etc.  El estado de salud 
psicofísico, en ningún caso, será limitativo para ingresar al servicio cívico 
voluntario.
	        
	        
	        Artículo 9°- El Poder Ejecutivo 
Nacional invitará a las Provincias a celebrar convenios con el fin de implementar el 
SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV)  en sus respectivas jurisdicciones.
	        
	        
	        Artículo 10°- La autoridad de 
aplicación podrá celebrar convenios con instituciones, empresas públicas y privadas a 
fin de incorporar los alumnos al ámbito laboral.
	        
	        
	        Artículo 11°- El Estado Nacional 
asignará las partidas presupuestarias que correspondan a efectos de cubrir los gastos 
en concepto de becas, alimentos, materiales de estudio, y capacitación. Los Estados 
Provinciales que adhieran a la presente Ley, tendrán a su cargo la afectación del 
personal docente necesario y la realización de las obras que se necesiten para adecuar 
las dependencias donde se aplique el programa. 
	        
	        
	        Artículo 12°- El 
Ministerio de Educación de la Nación con acuerdo de las jurisdicciones 
provinciales, determinará anualmente los cupos existentes para el ingreso al 
Servicio Cívico Voluntario.
	        
	        
	        Artículo 13º - El P.E.N. 
definirá quién será la autoridad de aplicación de este programa.
	        
	        
	        Artículo 14°- La presente Ley 
deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días a partir de su 
promulgación.
	        
	        
	        Artículo 15°- Invítese a las 
Provincias a adherir a la presente.
	        
	        
	        Artículo 16°- De forma.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En nuestro país existe una franja 
compuesta por jóvenes, entre los 17 y 26 años de edad, que por diversas 
circunstancias se encuentran en una situación de vulnerabilidad social. 
	        
	        
	        Estos jóvenes carecen de un oficio que 
les permita encontrar un trabajo digno y, en muchos casos, no logran cumplir con el 
artículo 16º de la ley 26.206 que establece la obligatoriedad escolar desde los cinco 
años hasta la finalización del nivel medio de educación.
	        
	        
	        Consideramos importante el desarrollo 
de una política de carácter reparador que contemple la inclusión social, continuidad y 
finalización del ciclo educativo formal y el fortalecimiento de los vínculos 
sociales.
	        
	        
	        Además, en este mismo sentido, es 
primordial la capacitación en oficios que permita a los jóvenes el aporte de ingresos 
al hogar, la creación de espacios propios para el desarrollo de sus intereses, 
contribuyendo a la consolidación de lazos comunitarios. 
	        
	        
	        Por esto proponemos la creación 
de un programa denominado "Servicio Cívico Voluntario". 
	        
	        
	        El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO 
(SCV)  tiene por objeto la finalización del ciclo educativo y la capacitación en oficio, 
promoviendo la inclusión social y la formación ciudadana. Además, estimulará a los 
jóvenes para el desarrollo de tareas solidarias, y buscará que  los trabajos realizados 
por los alumnos vuelvan y beneficien a la comunidad en la que se desenvuelven.
	        
	        
	        Es necesario tener programas y recursos 
que permitan procesos de integración masivos a través de circuitos diferenciales de 
acción, enmarcados en políticas públicas de corto, mediano y largo plazo. De este 
modo se sostendrán proyectos integrales de promoción social. 
	        
	        
	        La educación y formación de nuestros 
jóvenes, en especial en el grupo aquí propuesto, debe ser una prioridad, no solo para 
dotarlos de las herramientas a través de las cuales podrán incorporarse efectivamente 
al mercado del trabajo sino para además fijar mediante ellas pautas de 
comportamiento social imprescindibles para el funcionamiento armónico de nuestra 
socgiedad. 
	        
	        
	        Ante la problemática de estos jóvenes, 
con eventuales conductas negativas e incluso autodestructivas que atentan contra las 
posibilidades de integración social, hay que desarrollar estrategias para ayudarlos a 
que logren la construcción de un proyecto de vida y puedan convertirse en sujetos 
críticos y reflexivos.
	        
	        
	        En este contexto entendemos que el 
Estado Nacional, a través de todas las herramientas de las que dispone, tiene la 
responsabilidad de constituir condiciones de ciudadanía y de participación social. 
	        
	        
	        Aquellos jóvenes que hoy son el centro 
de nuestro proyecto educativo y que por algún motivo abandonaron el sistema han 
sido desatendidos de alguna manera por el Estado, por ello es que nuestra propuesta 
se centra en la necesidad de pasar de un Estado ausente a uno presente.
	        
	        
	        Esta iniciativa que hoy estamos 
impulsando a nivel nacional cuenta ya con una experiencia exitosa a nivel provincial. 
En la provincia de Mendoza, desde el año 2005, se aplica el programa propuesto con 
el mismo espíritu.
	        
	        
	        La Argentina, que muchas veces busca 
en experiencias foráneas las soluciones que requieren sus problemas más graves, 
tiene hoy la oportunidad de intervenir de manera positiva en la vida y el futuro de los 
jóvenes a través de un proyecto que ya ha demostrado su éxito. 
	        
	        
	        Por lo expuesto anteriormente 
solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente 
proyecto. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL | 
| KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL | 
| SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL | 
| THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA | 
| ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS | 
| HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO | 
| MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL | 
| COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| EDUCACION | 
