PROYECTO DE TP
Expediente 2028-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 127 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), SOBRE FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES ACCESORIAS CONJUNTAMENTE CON LA REMUNERACION PRINCIPAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 127 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 127. -
Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán
abonarse juntamente con la contribución principal.
En el caso que la
retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación
en las utilidades o la habitación, la época del pago deberá
determinarse de antemano.
Las comisiones
individuales o colectivas, así como la época de pago de los premios,
primas, bonificaciones y demás retribuciones, deberán ser consignadas
en un anuncio o cartel, que se ubicara en el sitio de trabajo y de pago.
La autoridad de aplicación
podrá disponer que en dichos carteles se haga constar, en forma
indicativa, las cuantías, porcentajes y proporciones respectivos con
referencia a las retribuciones que correspondan."
Artículo 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente
proyecto de ley se propone la modificación del art. 127 de la Ley de
Contrato de Trabajo, la cual procura otorgar un mayor poder de
contralor a los trabajadores respecto de las remuneraciones que les
son abonadas por sus empleadores.
En este sentido no puede
soslayarse que el pago de los salarios, en contraprestación por la
puesta en disposición de la fuerza de trabajo de sus dependientes, es
una obligación patronal de vital importancia, máxime considerando el
carácter alimentario del salario.
Consecuentemente,
resulta trascendental que el trabajador tenga todas las herramientas
posibles para el efectivo y exhaustivo control del pago de sus
haberes.
En la misma inteligencia,
señalo que en el mundo de las relaciones laborales es una situación
(cada vez más) repetida la imposibilidad del trabajador de comprender,
y por ende controlar, las sumas que se abonan como remuneración
accesoria.
Actualmente, el art. 127
de la Ley de Contrato de Trabajo no establece ningún parámetro que
permita a los trabajadores conocer el porque de los montos que se le
abonan en concepto de remuneración accesoria.
Mediante la reforma
propuesta por un lado, se establece la obligación patronal de exhibir
públicamente (por medio de carteleras) la información respecto de las
sumas que los trabajadores devenguen como comisiones (individuales
o grupales), premios, primas, bonificaciones, etc.), brindando a los
trabajadores la posibilidad de control individual y colectivo de los
montos que les son abonados.
Igualmente, se agrega un
cuarto párrafo, a través del cual se faculta a la autoridad de aplicación
a exigir a los empleadores a consignar en dichas carteleras los
parámetros que el empresario fija para el pago de las remuneraciones
accesorias.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
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