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PROYECTO DE TP


Expediente 2027-D-2013
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCLUSION COMO REQUISITO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, DE LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DEL SUEÑO (POLISOMNOGRAFIAS) PARA DIAGNOSTICAR EL SINDROME DE APNEA - HIPOPNEA, "(SAHS)".
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 14 de la Ley de TRÁNSITO Nº24449 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14. - REQUISITOS:
a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico- práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física -que en el caso de los conductores profesionales deberá incluir un estudio del sueño (polisomnografías) para diagnosticar sobre el síndrome de apnea-hipopnea (SAHS)-; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.
ARTICULO 2º: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según informes de la Organización Mundial de la Salud se estima más de 1,2 millones de personas mueren y hasta 50 millones resultan heridas debido a accidentes de tránsito ocurridos en la vía pública cada año. Esta misma fuente menciona que de no implementarse medidas de carácter preventivo las cifras mencionadas aumentarían un 65% en los próximos 20 años.
En publicaciones de la Asociación Médica Americana el cansancio y la somnolencia de los conductores durante la conducción han sido descriptas como causa de accidentes de tránsito en la ciudad y las carreteras. Un conductor somnoliento disminuye progresivamente su capacidad de atención y concentración durante el manejo y pierde capacidad de respuesta ante condiciones específicas que exigen reacciones inmediatas cuando circula. El pestañear y dormitar durante la conducción expresan un nivel extremo de deuda de sueño, usualmente, los accidentes producidos en estas circunstancias tienen alta siniestralidad en términos de pasajeros muertos, heridos y pérdidas materiales. Más de un tercio de los accidentes en carreteras son producidos por la somnolencia durante la conducción de vehículos.
Es además una de las causas más ignoradas y que más muertes y lesiones produce, son los accidentes originados en una mala calidad de sueño del conductor. La repetida frase " el conductor, por razones que se desconocen, perdió el control del vehículo....", suele esconder que la persona se durmió, o debido a la somnolencia genero un accidente evitable. Existe un cansancio y somnolencia lógicos cuando se supera una determinada cantidad de horas al volante, algo que sólo se corrige conociendo los límites propios, deteniéndose cada dos horas, etc.
Pero muchas personas, además, duermen poco o duermen mal, y ello hace que estén afectados por somnolencia y cansancio mucho antes que una persona bien dormida. A veces estas personas tratando de lograr dormir, utilizan tranquilizantes, los cuales pueden prolongar su efecto y empeorar la situación en la conducción. O consumen altas dosis de café, que pueden resultar contraproducentes.
Un caso particularmente grave es el de las personas con Síndrome de Apneas del Sueño, roncadores, frecuentemente con exceso de peso, que debido a que las apneas interrumpen permanentemente su sueño ( sin que ellos lo adviertan ), tienen un sueño de mala calidad que se traduce en somnolencia diurna. Las estadísticas dicen que estas personas tienen 5 a 7 veces más accidentes mortales en ruta que los que no sufren esta enfermedad. Si alguien ronca, despierta cansado, tiene sueño de día, debe consultar a su médico, ya que usted podría estar afectado por esta patología y la misma se resuelve muy bien con un adecuado tratamiento. Las legislaciones prohiben a las personas que han tomado alcohol conducir vehículos, por su bien y el de la comunidad. Lo que las personas no saben es que alguien que no durmió en 24 horas, o que durmió menos de 5 horas por noche durante una semana, baja su rendimiento en la atención, reflejos, etc, del mismo modo que lo hace tener 0,1 % de alcohol en sangre, el doble de lo permitido en Argentina para conducir...
Por los miles de víctimas anuales que se cobran, algunos consideran que los accidentes viales son una epidemia. Otros, una suerte de "guerra de las carreteras". Entre sus causas se mencionan la imprudencia y el alcohol, "pero generalmente se olvida la somnolencia", advierte el doctor Daniel Pérez-Chada, jefe del Servicio de Neumonología del Hospital Universitario Austral, de Pilar.
Pérez-Chada es uno de los autores de un estudio realizado entre choferes de transporte urbano de pasajeros que muestra una sintomática deuda de sueño en los conductores: entre 1023 sujetos encuestados, el 55% tenía una alta probabilidad de padecer apnea del sueño (pausas en la respiración que dañan la calidad del descanso); el 49% presentaba excesiva somnolencia diurna, y el 64%, mala calidad del sueño. El 45% también padecía sobrepeso; el 35%, obesidad, y el 28% estaba siguiendo un tratamiento médico.
El trabajo, publicado en el Journal of Occupational and Environmental Medicine, se presentó hoy en el 39° Congreso Argentino de Medicina Respiratoria, realizado en Buenos Aires en el año 2011, durante el simposio "Sueño, políticas públicas y seguridad vial", que presidió el propio
Pérez-Chada, y en el que participaron como panelistas Daniel Cardinali, director del Departamento de Docencia e Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica Argentina, Ezequiel Consiglio, del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y Pablo Díaz Rojas, director de Estadística de la Administración Nacional de Seguridad Vial.
"Si uno analiza el tiempo de reacción al volante en función de las horas de vigilia, verá que la capacidad de alguien que está despierto más de 14 horas disminuye en la misma medida que la del que tomó la máxima cantidad de alcohol permitida por la ley (0,5 gramos por litro de sangre para conductores particulares; para transportistas, 0) -afirmó en ese Congreso Pérez-Chada, uno de los autores del trabajo-. Es decir que si se analiza el problema de los accidentes de tránsito solamente desde el punto de vista de la alcoholemia, se está dejando de lado una gran cantidad de gente somnolienta por múltiples causas."
"Si uno está mal dormido, puede tener un valor normal de alcoholemia y sin embargo carecer de la velocidad de reacción necesaria para manejar un colectivo o un camión de 12 toneladas -coincide Cardinali, también autor del trabajo e investigador del Conicet-. Sin embargo, la palabra "sueño" no está presente cuando se discuten estos temas. Es como si la sociedad considerara que es normal dormir una insuficiente cantidad de horas."
Entre los hallazgos del estudio, figura uno particularmente sugestivo: los choferes del turno mañana dormían una hora menos que los del turno tarde. "Contrariamente a lo que se piensa, esa privación crónica de sueño puede introducir importantes distorsiones", explica Pérez-Chada.
Muchas investigaciones revelan el rol protagónico que cumple la falta de sueño en los accidentes de tránsito. Se sabe, por ejemplo, que el momento en que se registra la mayor cantidad de siniestros se ubica entre la medianoche y las seis de la mañana.
"Cuando es menor la densidad de vehículos, mayor es la incidencia de colisiones -subraya Pérez-Chada-. El hecho de que haya más autos aumenta la exposición, pero la necesidad de dormir en la noche es un hecho fisiológico del que no podemos escapar."
Otro estudio realizado en choferes canadienses y norteamericanos, a los que se sometió a electroencefalogramas continuados durante 24 horas, descubrió que éstos dormían menos de cinco horas por noche y que el 56% había tenido una señal electroencefalográfica compatible con el sueño mientras manejaba.
"Es lo que los conductores llaman "sueño blanco" -dice Pérez-Chada-. Y la mayoría de los episodios ocurrían a la madrugada o al amanecer."
Cardinali aporta otro dato sugestivo. Entre camioneros encuestados para un trabajo previo en el Mercado Central, muchos afirmaron que dormían alrededor de cuatro horas cuando estaban en la ruta.
"Pero además, por una reacción paradójica, lo que hacía un porcentaje nada despreciable era acelerar cuando se sentían dormidos", destaca. Otras conductas mencionadas para evitar la somnolencia fueron subir el volumen de la radio, bajar la ventanilla o conversar con el acompañante.
En las pruebas psicomotoras realizadas en choferes urbanos también pudo verificarse que el tiempo de reacción comienza a prolongarse al cabo de cuatro
horas de manejo y que lo hace en forma más pronunciada en los choferes del turno mañana.
"Esto muestra que el paradigma de la jornada laboral de ocho horas tal vez deba revisarse para algún tipo de tareas -dice Pérez-Chada-. Eso está bien para los trabajos normales, pero para el que tiene que mantener un cierto nivel de alerta, para un neurocirujano, alguien que maneja una maquinaria compleja o un vehículo de transporte público, probablemente debería ser menor."
Los especialistas consideran que es tal el impacto de la somnolencia en la seguridad de manejo que al monitoreo basal de los conductores habría que sumarle el del nivel de alerta. Según las proyecciones, los traumatismos causados por el tránsito que en los años noventa se encontraban en el noveno lugar entre las causas de demanda de salud pasarán al tercer puesto en 2020, después de la enfermedad coronaria y la depresión.
La patología denominada "apnea del sueño" es la interrupción reiterada del flujo de aire durante el descanso, algo relativamente frecuente, por ejemplo, en las personas que padecen
sobrepeso u obesidad. Las complicaciones más severas que se atribuye a las apneas del sueño son el incremento de la posibilidad de sufrir infartos y accidentes cerebrovasculares (ACV), además de desarrollar diabetes o hipertensión. Las causas no están plenamente establecidas, pero las estadísticas realizadas en otros países del mundo corroboran la relación entre apneas y enfermedades crónicas del sistema circulatorio, razón por la cual cardiólogos, neumonólogos y muchos otros especialistas están reconsiderando la importancia de este trastorno del sueño.
Se estima que entre el 2 y 4% de la población de entre 30 y 65 años tiene apnea del sueño. Las únicas cifras disponibles sobre esta patología a nivel local muestran que en Argentina el síndrome de apnea del sueño afecta a entre el 4 y el 6 por ciento de los hombres y del 2 al 4 por ciento de las mujeres.
¿Qué es la apnea del sueño? La apnea del sueño es una condición caracterizada por la interrupción reiterada del flujo de aire, lo que provoca que la persona que la padece deje de respirar durante algunos segundos mientras está dormida. Esta interrupción completa del flujo nasobucal puede ser de carácter obstructivo o central.
En el primer caso, debido al tamaño de los tejidos de la garganta, se genera una resistencia al paso de oxígeno, luego de la cual el flujo de aire se interrumpe, sólo durante la noche. El principal síntoma de esta condición son los ronquidos.
Por su parte, la apnea llamada "central" muy característica en los bebés que fallecen por muerte súbita, obedece a las disfunciones que se generan en los centros respiratorios a nivel del sistema nervioso central.
Dado que los síntomas principales son los vigorosos ronquidos y los episodios de ahogos nocturnos, por lo general los primeros en advertir la apnea son quienes comparten la cama con los afectados.
La información publicada indica que hasta un tercio de los accidentes de tránsito son producidos por la somnolencia del conductor. El síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) es una enfermedad orgánica que causa somnolencia. Puede diagnosticarse por medio de un registro del sueño y controlarse con modalidades terapéuticas distintas y de diferente complejidad según su gravedad, lo que determina el costo final del manejo del SAHS. En los pacientes que emplean disciplinadamente la terapia, los resultados son muy buenos y logran controlar la somnolencia, mejoran la calidad de vida del afectado, protegen su salud y disminuyen ostensiblemente el riesgo de accidentes durante la conducción debido a somnolencia. Ponemos en consideración de las autoridades responsables la aplicación de estas pruebas en choferes con sospecha de SAHS que renuevan licencias de conducir de tipo A-II y A-III.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el urgente tratamiento y la pronta aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA