PROYECTO DE TP
Expediente 2027-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA: MODIFICACION DEL ARTICULO 113: SOBRE IMPRESION DE LOS DICTAMENES DE COMISION Y 133 SOBRE MOCIONES DE PREFERENCIA.
Fecha: 28/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el
artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 113.-
Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos
correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez
impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se
pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete
días hábiles. Durante este plazo el proyecto no podrá ser considerado por la
Cámara salvo que su tratamiento sea aprobado por los dos tercios de los votos
emitidos.
La Cámara no
considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en
la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión
respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o
pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos,
debiendo su autor, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate,
a determinar si ella se considera o no por la Cámara.
Los dictámenes
de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las
disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las
observaciones formuladas en término; y los diputados que los sostengan
podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes".
Artículo 2.- Modificar el
artículo 133 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 133.-
Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, solo podrán formularse
dentro de los turnos fijados por el artículos 168; serán consideradas en el orden
en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes
de los votos emitidos."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El primer párrafo
del artículo 113 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación establece que una vez impresos los dictámenes de comisión referidos a
un proyecto, los mismos "...se pondrán a disposición de la prensa y quedarán
en observación durante siete días hábiles..." a fin de que puedan presentarse
nuevas propuestas de modificación al despacho -también llamadas
"observaciones"- para ser consideradas durante su tratamiento por la Cámara
en el plenario.
La finalidad de esta disposición es,
por un lado, permitir la posibilidad de que los legisladores que no forman parte
de la comisión que elabora un dictamen puedan manifestar su opinión y, por el
otro, que esta etapa esencial del proceso de formación de leyes cuente con la
publicidad pertinente.
Consecuentemente, resulta
evidente que durante este plazo fijado por el Reglamento no puede ser tratado
el despacho en el seno de la Cámara, dado que se desvirtuaría el espíritu de la
norma en cuestión vulnerándose injustificadamente los derechos de los
Diputados nacionales de formular observaciones.
Para sortear el plazo impuesto por
el artículo 113 en caso de que un proyecto requiera un tratamiento urgente el
Reglamento prevé a los legisladores la posibilidad de plantear una moción de
tablas durante la sesión, que para ser aprobada necesita una mayoría calificada
de dos tercios de los miembros presentes.
No obstante, cabe resaltar que
existe una práctica parlamentaria cada vez más usual en virtud de la cual no se
respeta este término, incumpliéndose vehementemente los plazos formales
establecidos sin el más mínimo respeto por las pautas impuestas por la
reglamentación vigente.
Efectivamente, hemos visto como
para eludir este requisito temporal se convoca a una sesión especial y,
mediante una moción de preferencia, con una mayoría absoluta se decide tratar
en la sesión de tablas, de ese mismo día, despachos que obtuvieron dictamen
de comisión el día anterior o inclusive horas antes. De esta manera se fuerza el
mecanismo institucional mediante una interpretación indebida del Reglamento,
desvirtuándose el espíritu del mismo. Lamentablemente, en la sesión del 25 de
marzo de 1985, luego de un largo debate, esta cuestión fue puesta a votación
interpretativa del Reglamento y la Cámara, por mayoría, avaló esta metodología
altamente cuestionable.
Sin embargo, es dable destacar
que la costumbre posterior osciló constantemente, por lo que no puede ser
tomado como un parámetro de acción único (1) . Incluso últimamente se ha
llegado al absurdo de tratarse un despacho directamente en la sesión especial
sin que sea requerida la moción de preferencia.
Guillermo Carlos
SCHINELLI (2) , encargado de la redacción del Reglamento comentado realizado
en 1996, al referirse al tema sostuvo que "La decisión adoptada es muy
discutible e implica una verdadera alteración del Reglamento, introduciendo un
nuevo elemento (la resolución de la Cámara de tratar un asunto en sesión
especial, a resolverse por más de la mitad de los presentes) como
excepcionante de las exigencias de un despacho de comisión en término ... o
una desición de sobre tablas, de preferencia o de apartamiento del Reglamento
(que requieren mayorías calificadas)".
Posteriormente
SCHINELLI continúa diciendo "Pensamos que se trata de una interpretación que
excede la verdadera intención de la norma que rige a la Cámara, porque
confunde la mera y simple decisión de tratar un asunto en sesión especial, con
la reglamentaria necesidad de que el mismo esté en regla para ser tratado en
esa reunión".
Esta modalidad fue implementada
este año en diversas ocasiones justamente en proyectos de sumo interés
nacional como el de Presupuesto 2009, de movilidad de las prestaciones
provisionales del sistema de jubilaciones y pensiones, la estatización de
Aerolíneas Argentinas y Austral, la ratificación de la resolución ME 125/08 y sus
posteriores modificatorias -posteriormente rechazada en el Senado- y, por
último, la reciente eliminación de las AFJP y la creación del Sistema Integrado
Provisional Argentino (SIPA), en donde ni siquiera se pidió la moción de
preferencia y se trató el íntegramente el proyecto en sesión especial.
Es así que en caso de ser tratada
la controvertida resolución ME 125, en el marco del conflicto del gobierno
nacional con el campo, se ha llegado al punto de que los Diputados nacionales
comenzaron la sesión sin haber siquiera visto el dictamen definitivo, ya que
hubo posteriores modificaciones al dictamen que había sido leído en comisión y
aún no se había terminado la impresión final. Esta falta inaceptable ha sido
protestada incluso por los mismos legisladores durante su debate, ya que no es
comprensible discutir un despacho que no se ha leído, restando todo tipo de
seriedad a la labor parlamentaria.
El Reglamento de la Cámara de
Diputados creó en 1963 la Comisión de Labor Parlamentaria, un cuerpo que
otorgó igual representación a todos los bloques de la Cámara a pesar de su
peso numérico. A su vez, incentivó que la agenda de la Cámara fuera decidida a
través del consenso entre todos los bloques. Esta ha sido la práctica latente
desde el retorno a la democracia en 1983. La utilización de las sesiones
especiales para considerar proyectos que de otra forma no lograrían ser
incorporados en el plan de labor de una sesión de tablas, es una práctica que
atenta contra una buena labor parlamentaria y el consenso político.
Por consiguiente, este proyecto
intenta poner un coto a los abusos discrecionales a que se ha prestado la
incorrecta interpretación del Reglamento de esta Honorable Cámara, mediante
la incorporación de una disposición expresa a su artículo 113 que establece la
obligatoriedad de respetar el plazo de siete días hábiles para que un despacho
puede ser tratado por la Cámara, a fin de que los diputados puedan presentar
las observaciones al dictamen en cuestión que consideren pertinentes.
Sin embargo, y teniendo en cuenta
que la dinámica legislativa en circunstancias excepcionales exige un tratamiento
expedito de determinados proyectos, se contempla la posibilidad de obviar este
término, siempre y cuando se obtenga la conformidad de una mayoría calificada
de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.
Por lo expuesto y en aras a la
consecución de un apropiado funcionamiento de la Cámara de Diputados es
que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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