PROYECTO DE TP
Expediente 2024-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 107/90, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGADOR DE MERCADO.
Fecha: 08/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación
que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para
asegurar el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, que regula la
actividad de investigación de mercado, y en particular propiciar que se garanticen y
respeten las condiciones de trabajo de los encuestadores que se establecen en el
mencionado Convenio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad de este proyecto es, por un
lado, llamar la atención acerca de las condiciones de trabajo a la que se encuentran
sometidos los trabajadores encuestadores, y por otro, exhortar al Poder Ejecutivo de
la Nación que investigue tal situación y asegure el cumplimiento del Convenio
Colectivo de Trabajo que regula dicha actividad.
Según este convenio se
denomina encuestador a la persona física que realiza encuestas para cualquier
persona de derecho privado o público, a cambio del pago de una remuneración (1) ,
en tanto que el mismo, le otorga toda una serie de beneficios sociales y
laborales.
El Convenio Colectivo de Trabajo 107/90
que regula la actividad laboral de investigación de mercado, en particular en lo que
se refiere al régimen especial para encuestadores establecido en el mismo, rige en
todo el país y se encuentra actualmente vigente, en tanto que establece las
condiciones de trabajo, sueldos y beneficios sociales para los trabajadores
empleados en, (i) investigación de mercado, (ii) medición de audiencias y (iii)
sondeos de opinión pública. En este sentido, regula la actividad laboral de los
encuestadores, y establece (a) el modo en el cual funciona la actividad; (b) cuanto
corresponde cobrar por la realización de una encuesta; (c) cuales son los derechos a
los cuales pueden acceder los encuestadores; y (d) el tiempo de trabajo por
jornada.
Al respecto, y en contraposición a los
derechos consagrados de los trabajadores, las empresas dedicadas a la
investigación de mercado u opinión pública, habitualmente y en su mayoría adoptan
un sistema de organización operativa para el desarrollo de trabajos de campo, que
atenta contra los derechos de los trabajadores encuestadores.
Existe una operatoria ampliamente
difundida mediante la cual las empresas, subcontratan "coordinadores" externos,
ajenos a la empresa, que a su vez, reclutan encuestadores para la realización del
trabajo de campo. Este sistema de organización del trabajo implica que no exista
vinculación laboral comprobable entre la empresa responsable del trabajo y el
encuestador, ya que este último en definitiva aparece como prestando un servicio
para un autónomo.
Sin embargo, al margen que intenta
desvincularse de la relación con el encuestador, sigue siendo la empresa quien
establece las condiciones del trabajo, dicta las reglas y características que debe
asumir el trabajo de campo, supervisa el trabajo del encuestador, y por último define
en función de esta supervisión cuanto y como es el sistema de pago.
La consecuencia directa de esta
operatoria es la precarización total del trabajador encuestador, ya que no cuenta ni
puede ejercer ninguno de los derechos que le caben según lo establecido en el
Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad.
En los hechos, esto implica:
- Ningún tipo de cobertura social ni de
seguro de trabajo para el encuestador, quien muchas veces debe realizar los
trabajos de campo en la calle, y está sujeto a los riesgos que ello implica.
- El sistema de organización de trabajo
utilizado, mediante el establecimiento de cuotas a cumplir y pago por resultados,
conlleva que la cantidad de horas de trabajo sea muchas veces muy superior a las
establecidas por el Convenio que regula la actividad.
- La delegación en terceros del
reclutamiento y contratación de encuestadores posibilita que las empresas de
investigación de mercado manipulen según sus criterios los montos a pagar por
encuesta y los plazos de pago, sin tener en cuenta el índice de actualización de
valores que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, lo cual implica sin
dudas que las empresas se apropian de un gran porcentaje de la renta que debería
llegar al encuestador.
Al respecto, no nos cabe duda que quien
tiene competencia para indagar, analizar e investigar dicha situación, y al mismo
tiempo para tomar las medidas que considere oportunas para garantizar los derechos
de los trabajadores de investigación de mercado u opinión pública, es el Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Creemos que es sumamente importante
que exista un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad laboral del
encuestador, sin embargo consideramos que esta herramienta es inútil si en los
hechos no es respetada ni aplicada.
Frente a todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |