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PROYECTO DE TP


Expediente 2024-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 107/90, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGADOR DE MERCADO.
Fecha: 08/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, que regula la actividad de investigación de mercado, y en particular propiciar que se garanticen y respeten las condiciones de trabajo de los encuestadores que se establecen en el mencionado Convenio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de este proyecto es, por un lado, llamar la atención acerca de las condiciones de trabajo a la que se encuentran sometidos los trabajadores encuestadores, y por otro, exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación que investigue tal situación y asegure el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo que regula dicha actividad.
Según este convenio se denomina encuestador a la persona física que realiza encuestas para cualquier persona de derecho privado o público, a cambio del pago de una remuneración (1) , en tanto que el mismo, le otorga toda una serie de beneficios sociales y laborales.
El Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 que regula la actividad laboral de investigación de mercado, en particular en lo que se refiere al régimen especial para encuestadores establecido en el mismo, rige en todo el país y se encuentra actualmente vigente, en tanto que establece las condiciones de trabajo, sueldos y beneficios sociales para los trabajadores empleados en, (i) investigación de mercado, (ii) medición de audiencias y (iii) sondeos de opinión pública. En este sentido, regula la actividad laboral de los encuestadores, y establece (a) el modo en el cual funciona la actividad; (b) cuanto corresponde cobrar por la realización de una encuesta; (c) cuales son los derechos a los cuales pueden acceder los encuestadores; y (d) el tiempo de trabajo por jornada.
Al respecto, y en contraposición a los derechos consagrados de los trabajadores, las empresas dedicadas a la investigación de mercado u opinión pública, habitualmente y en su mayoría adoptan un sistema de organización operativa para el desarrollo de trabajos de campo, que atenta contra los derechos de los trabajadores encuestadores.
Existe una operatoria ampliamente difundida mediante la cual las empresas, subcontratan "coordinadores" externos, ajenos a la empresa, que a su vez, reclutan encuestadores para la realización del trabajo de campo. Este sistema de organización del trabajo implica que no exista vinculación laboral comprobable entre la empresa responsable del trabajo y el encuestador, ya que este último en definitiva aparece como prestando un servicio para un autónomo.
Sin embargo, al margen que intenta desvincularse de la relación con el encuestador, sigue siendo la empresa quien establece las condiciones del trabajo, dicta las reglas y características que debe asumir el trabajo de campo, supervisa el trabajo del encuestador, y por último define en función de esta supervisión cuanto y como es el sistema de pago.
La consecuencia directa de esta operatoria es la precarización total del trabajador encuestador, ya que no cuenta ni puede ejercer ninguno de los derechos que le caben según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad.
En los hechos, esto implica:
- Ningún tipo de cobertura social ni de seguro de trabajo para el encuestador, quien muchas veces debe realizar los trabajos de campo en la calle, y está sujeto a los riesgos que ello implica.
- El sistema de organización de trabajo utilizado, mediante el establecimiento de cuotas a cumplir y pago por resultados, conlleva que la cantidad de horas de trabajo sea muchas veces muy superior a las establecidas por el Convenio que regula la actividad.
- La delegación en terceros del reclutamiento y contratación de encuestadores posibilita que las empresas de investigación de mercado manipulen según sus criterios los montos a pagar por encuesta y los plazos de pago, sin tener en cuenta el índice de actualización de valores que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, lo cual implica sin dudas que las empresas se apropian de un gran porcentaje de la renta que debería llegar al encuestador.
Al respecto, no nos cabe duda que quien tiene competencia para indagar, analizar e investigar dicha situación, y al mismo tiempo para tomar las medidas que considere oportunas para garantizar los derechos de los trabajadores de investigación de mercado u opinión pública, es el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Creemos que es sumamente importante que exista un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad laboral del encuestador, sin embargo consideramos que esta herramienta es inútil si en los hechos no es respetada ni aplicada.
Frente a todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)