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PROYECTO DE TP


Expediente 2023-D-2012
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL (LEY 24714): SUSTITUCION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 14 TER, SOBRE CONTROL SANITARIO, PLAN DE VACUNACION Y ACREDITACION DE CONCURRENCIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS O PUBLICOS DE GESTION PRIVADA.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY 24.714
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios por el siguiente:
"e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos o públicos de gestión privada."
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asignación Universal por Hijo es una política nacional, que por su alcance y magnitud no tiene precedente en la historia de nuestro país, es una parte fundamental de una política social cuyo eje es el fortalecimiento de la familia como medio para lograr la máxima satisfacción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La reglamentación oficial establece que para cobrar la asignación por hijo debe acreditarse, en el caso de los niños de más de cinco años, la concurrencia al ciclo escolar en establecimientos públicos, no incluyendo en este beneficio a aquellos que asistan a establecimientos privados, por esta razón el presente proyecto sustituye el inciso e) del articulo 14 ter de la Ley N° 24.714 incorporando la asistencia de los menores a establecimientos públicos de gestión privada como requisito para acceder a la asignación.
El espíritu de esta norma se asienta en la convicción de que la educación es clave para la libertad y dignidad de las personas, construyendo las condiciones propicias para lograr la equidad y es una obligación indelegable del Estado garantizar una enseñanza de calidad que responda a los retos actuales y les permita a los niños, individual y colectivamente, desarrollar su propia personalidad, sus talentos y sus capacidades para vivir una vida plena.
La asignación tiene entre sus objetivos suscitar la inserción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo y acompaña a los que estando escolarizados, presentan dificultades que ponen en riesgo su continuidad
El enorme impacto que tuvo la asignación universal por hijo en el incremento de las matriculas, en la tasa de retención y en el aumento en el nivel de presentismo escolar provoco que las vacantes del sistema publico no logren satisfacer la nueva demanda creciente, por lo tanto gran cantidad de estudiantes deben asistir a un colegio de gestión privada, complementando estos establecimientos el sistema estatal.
Mediante la subvención que reciben los privados se logra reducir el importe de sus aranceles permitiendo que sectores de menores recursos utilicen dichos establecimientos; estos chicos van a escuelas que, muchas veces, tienen una cuota menor a lo que se paga por la cooperadora en una escuela estatal o deberían gastar más en el transporte que los lleve a una escuela publica que en el monto de una cuota mensual de un colegio de gestión privada, a su vez se encuentran casos en los que muchas familias informales o con padres desocupados mandan a sus hijos a escuelas parroquiales, de congregaciones, becados o bien porque abonan una cuota mínima de entre 150 a 200 pesos (promedio nacional publicado por el CONSUDEC)
El valor de la educación se ha instalado fuertemente en la sociedad argentina, ya que un país que genera empleo impulsa las expectativas de miles de padres que comprenden que deben darle a sus hijos las mejores herramientas para competir en el mercado laboral, de esta manera, se produce el edificante fenómeno de que muchas familias deciden privarse de los mas elementales bienes materiales para darle la mejor educación posible a sus hijos. Este esfuerzo invalorable no debe ser castigado por las políticas públicas restringiendo una prestación que redundara en una mejor educación.
Señor Presidente nos parece necesario para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerar la situación de gran cantidad de estudiantes que hoy no concurren al sistema estatal de enseñanza, y que, por asistir a colegios públicos de gestión privada pierden el beneficio de la asignación universal por hijo. La concurrencia de estos alumnos no es contraria al requisito educativo (derecho que se busca asegurar) ya que se encuentran asistiendo al sistema de enseñanza, independientemente del carácter del establecimiento al que acudan.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA