PROYECTO DE TP
Expediente 2023-D-2012
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL (LEY 24714): SUSTITUCION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 14 TER, SOBRE CONTROL SANITARIO, PLAN DE VACUNACION Y ACREDITACION DE CONCURRENCIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS O PUBLICOS DE GESTION PRIVADA.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION
UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL MODIFICACION DEL
INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY 24.714
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso e) del
artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios por el siguiente:
"e) Hasta los CUATRO (4) años de edad
-inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan
de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO
(18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores
obligatoriamente a establecimientos educativos públicos o públicos de gestión
privada."
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asignación Universal por
Hijo es una política nacional, que por su alcance y magnitud no tiene precedente en
la historia de nuestro país, es una parte fundamental de una política social cuyo eje
es el fortalecimiento de la familia como medio para lograr la máxima satisfacción de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La reglamentación oficial
establece que para cobrar la asignación por hijo debe acreditarse, en el caso de los
niños de más de cinco años, la concurrencia al ciclo escolar en establecimientos
públicos, no incluyendo en este beneficio a aquellos que asistan a establecimientos
privados, por esta razón el presente proyecto sustituye el inciso e) del articulo 14 ter
de la Ley N° 24.714 incorporando la asistencia de los menores a establecimientos
públicos de gestión privada como requisito para acceder a la asignación.
El espíritu de esta norma se
asienta en la convicción de que la educación es clave para la libertad y dignidad de
las personas, construyendo las condiciones propicias para lograr la equidad y es una
obligación indelegable del Estado garantizar una enseñanza de calidad que responda
a los retos actuales y les permita a los niños, individual y colectivamente, desarrollar
su propia personalidad, sus talentos y sus capacidades para vivir una vida plena.
La asignación tiene entre sus
objetivos suscitar la inserción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran fuera
del sistema educativo y acompaña a los que estando escolarizados, presentan
dificultades que ponen en riesgo su continuidad
El enorme impacto que tuvo la
asignación universal por hijo en el incremento de las matriculas, en la tasa de
retención y en el aumento en el nivel de presentismo escolar provoco que las
vacantes del sistema publico no logren satisfacer la nueva demanda creciente, por lo
tanto gran cantidad de estudiantes deben asistir a un colegio de gestión privada,
complementando estos establecimientos el sistema estatal.
Mediante la subvención que
reciben los privados se logra reducir el importe de sus aranceles permitiendo que
sectores de menores recursos utilicen dichos establecimientos; estos chicos van a
escuelas que, muchas veces, tienen una cuota menor a lo que se paga por la
cooperadora en una escuela estatal o deberían gastar más en el transporte que los
lleve a una escuela publica que en el monto de una cuota mensual de un colegio de
gestión privada, a su vez se encuentran casos en los que muchas familias informales
o con padres desocupados mandan a sus hijos a escuelas parroquiales, de
congregaciones, becados o bien porque abonan una cuota mínima de entre 150 a
200 pesos (promedio nacional publicado por el CONSUDEC)
El valor de la educación se ha
instalado fuertemente en la sociedad argentina, ya que un país que genera empleo
impulsa las expectativas de miles de padres que comprenden que deben darle a sus
hijos las mejores herramientas para competir en el mercado laboral, de esta manera,
se produce el edificante fenómeno de que muchas familias deciden privarse de los
mas elementales bienes materiales para darle la mejor educación posible a sus hijos.
Este esfuerzo invalorable no debe ser castigado por las políticas públicas
restringiendo una prestación que redundara en una mejor educación.
Señor Presidente nos parece
necesario para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, considerar la situación de gran cantidad de
estudiantes que hoy no concurren al sistema estatal de enseñanza, y que, por asistir
a colegios públicos de gestión privada pierden el beneficio de la asignación universal
por hijo. La concurrencia de estos alumnos no es contraria al requisito educativo
(derecho que se busca asegurar) ya que se encuentran asistiendo al sistema de
enseñanza, independientemente del carácter del establecimiento al que acudan.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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