PROYECTO DE TP
Expediente 2022-D-2014
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA CONCESION, REGLAMENTACION Y EJECUCION DE OBRAS ARQUITECTONICAS, DE URBANISMO Y DE TODO TRABAJO QUE TENGA COMO OBJETO LA CREACION, CONSTRUCCION, CONSERVACION O MODIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES O DE CAPITAL DEL GOBIERNO.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras
arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la
creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de
capital del gobierno, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones,
subsidios para obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y
sobre todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado,
Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá
atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte marítimo,
fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos existentes en
nuestro país.
Objeto
ARTÍCULO 2º.- La Comisión creada
por la presente tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de
hechos referentes a irregularidades, delitos de acción pública y posibles ilícitos
cometidos en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de
complicidad, participación, debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de
los diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o
descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte, los contratistas,
oferentes, postulantes, permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios
particulares, en relación a los alcances expuestos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Para cumplir con el
objeto señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones,
concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con
la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
b) Las acciones judiciales y
extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de
la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de
investigación y competencia de esta Comisión.
c) Los actos o conductas, de cualquier
forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de
transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición
dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
d) Las presentaciones, resoluciones,
observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura
y auditoría de la Nación.
e) El marco normativo en materia de
obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.
Conformación
ARTÍCULO 4º.- La Comisión estará
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os, designadas/os por la
Presidencia a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad
política.
Autoridades de la Comisión
ARTÍCULO 5º.- La Comisión elegirá a
su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Subcomisiones
ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme
la información que se le requiera, la que deberá ser elevada al pleno de la
comisión para su análisis y dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con
un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación
proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento
de la Comisión.
Quórum y mayorías
ARTÍCULO 7º.- El quórum para
sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establezca
expresamente una mayoría calificada.
Sede
ARTÍCULO 8º.- La Comisión
investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Facultades y Atribuciones
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales e informativas.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes y prueba
instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación.
g) Ejercer su cometido conforme los
más amplios principios de libertad probatoria.
h) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
Documentación
ARTÍCULO 10.- La Comisión
dispondrá de un archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de
la documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter
de reservada.
Informe
ARTÍCULO 11.- La Comisión deberá
elevar un informe final a la Cámara de Diputados detallando los hechos
investigados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados
a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances
de las investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión
investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días
(120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, efectuando las
recomendaciones al pleno parlamentario para su decisión legislativa. El informe
será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Denuncia
ARTÍCULO 12.- Si como consecuencia
de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de
hechos susceptibles de actuación judicial, la comisión deberá formular la denuncia
ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recolectados.
Gastos
ARTÍCULO 13.- Los gastos que
ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país enfrenta desde hace
muchos años una creciente escalada de hechos y situaciones, fundamentalmente
en materia de obra pública y transporte, que configuran actos de corrupción
realizados tanto por funcionarios públicos como por particulares.
La República se define por la
independencia de poderes. Sin embrago, las permanentes intromisiones al Consejo
de la Magistratura, las presiones a los jueces que investigan delitos de acción
pública, la falta de discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques de la
oposición y el silencio como respuesta a los pedidos de informes al Poder Ejecutivo
sobre diversas cuestiones en materia de obra pública y servicios de transporte,
confirman el incumplimiento en concreto de los mandatos y reglas que surgen de
este sistema de gobierno que consagra nuestra Constitución Nacional.
La Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción exige a los países que son parte -como la Argentina- la
persecución de actividades delictivas como la apropiación privada de bienes
públicos o el abuso del poder público para beneficio privado. Estas prácticas
adquirieron en los últimos años niveles pocas veces visto. En consecuencia,
justifican soluciones de fondo como la creación de una herramienta de trabajo
parlamentario como la aquí propuesta.
A esta altura podemos señalar con
criterio que en los países, como la Argentina, donde la corrupción es sistémica y
estructural, el marco legal formal del Estado es insuficiente para atacar y juzgar el
problema de la corrupción. De esta forma, los efectos degenerativos de estos
delitos no pueden ser contrarrestados por un enfoque puramente legalista o
administrativo: se hace necesario un abordaje integral, donde el Parlamento
juegue un rol protagónico. El Congreso es el marco idóneo para determinar los
alcances e impacto social, económico y moral de todas aquellas conductas de
funcionarios públicos que llevaron a nuestro país a posicionarse en los lugares más
altos del ranking de corrupción.
Es evidente que la acción de la
Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y represión de
este tipo de conductas ilícitas: el humor colectivo percibe casi de forma unánime la
gran cantidad de casos de morosidad, dejadez, y, en los casos más graves,
impunidad.
Ahora bien, sería inabarcable reunir
en este proyecto un listado de las diversas cuestiones y episodios de corrupción de
los últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o en el transporte
en sus distintas modalidades, generaron serios perjuicios al patrimonio público y,
hasta ahora, un manto de impunidad difícil de perforar.
Nos interesa, a modo de ejemplo,
analizar, evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de distribución de los
subsidios y gastos del sistema interurbano ferroviario de pasajeros, los coeficientes
de participación que reciben las empresas del servicio de transporte público de
pasajeros, las permanentes y reiteradas omisiones de deberes de los organismos
de control como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI,
las sucesivas violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado, las denuncias
relacionadas con las contrataciones en la Administración Pública en violación al
régimen de incompatibilidades de sus agentes en sus distintos niveles y jerarquías,
la situación de las obras de infraestructura vial y los frustrados llamados a licitación
de los corredores viales y la falta de resolución de sendas denuncias que
investigan incumplimientos de los concesionarios, el saneamiento del transporte
aerocomercial, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes
del Estado cedidos en concesión, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios
de largo recorrido, las cuestiones relativas al uso de servicios de transporte del
Estado Nacional por parte de funcionarios para uso privado, la nula voluntad oficial
para dar curso a los proyectos parlamentarios tendientes a la creación de una
Oficina Nacional de Monitoreo de Obra Pública.
Integrarán también el marco de esta
investigación el conjunto de resoluciones de la Auditoría General de la Nación que
tienen como resultado la observación de graves irregularidades.
Y, finalmente, resulta importante
destacar como antecedentes que motivan esta presentación un conjunto de
denuncias presentadas en sede penal por diputados de la Coalición Cívica-ARI a fin
de determinar la responsabilidad de funcionarios públicos, por ejemplo, las
denuncias interpuestas por los delitos de abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), fraude en perjuicio
de la administración pública nacional (art. 174), negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (art 265) y asociación ilícita (art. 210).
Podemos enumerar, a modo de
ejemplo, la denuncia presentada el 11 de noviembre del 2008 -con sus múltiples
ampliaciones- contra Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa,
Ricardo Jaime, Cristóbal Lopez y Lázaro Báez por los delitos de asociación ilícita
destinada a cometer delitos en los que se detallar numerosas irregularidades en el
manejo de la obra pública y la distribución de los subsidios. La denuncia contra
Daniel R. Peralta en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra
"Central Termoeléctrica de Río Turbio". La denuncia presentada contra el
secretario de energía Daniel Cameron y otros, ampliando la denuncia de asociación
ilícita presentada el 12 de noviembre de 2008, tendiente a determinar la
responsabilidad en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal. Las denuncias contra Juan Carlos Relats por irregularidades y
sobreprecios en los procesos de licitación. La denuncia contra Sergio Schoklender y
a Alejandro Gotkin por irregularidades en la compra de terrenos, con sus
respectivas ampliaciones como consecuencia de las actividades irregulares del plan
de vivienda "Sueños Compartidos".
Tampoco podemos dejar de
mencionar como fuente de esta Comisión Investigadora objeto del presente
proyecto de resolución el informe "Vivienda solo para amigos", elaborado a partir
de datos oficiales de los ministerios de Economía y Planificación, que detalla el
manejo discrecional de fondos públicos para la vivienda como método de
adoctrinamiento político; es decir, muestra cómo el Gobierno Nacional repartió más
de 20.000 millones de pesos previstos para planes federales habitacionales a los
gobernadores aliados.
La serie de situaciones o actos
administrativos irregulares realizados por diversos organismos de gobierno son tan
numerosos que se nos hace imposible enumerarlos todos, por lo que el desarrollo
de estos fundamentos no se considera en lo más mínimo como taxativo. Sin
perjuicio de las distintas investigaciones judiciales que se puedan encontrar en
curso, consideramos que amerita la conformación de una instancia parlamentaria
que pueda contribuir a establecer las responsabilidades propias de los agentes de
la administración pública que hubiesen tenido participación en estas actividades
irregulares.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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