PROYECTO DE TP
Expediente 2022-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), INCORPORACION DE UN PARRAFO SOBRE REGISTRO DIARIO RUBRICADO POR EL TRABAJADOR, DONDE CONSTE HORARIOS DE INGRESO Y EGRESO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Agréguese como último párrafo del artículo 52 de la Ley de Contrato
de Trabajo (ley 20.744) el siguiente texto:
"Los empleadores
deberán llevar además un registro diario que será rubricado por el
trabajador al inicio y al cierre de la jornada de trabajo, dejando
expresa constancia de la hora de ingreso y egreso".-
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma del art. 52 de la Ley de Contrato
de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en
la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones
laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables de los empleadores
se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que
coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya modificación
se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los
asientos contables que no cumplan con las formalidades prescriptas por el art. 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias
laborales existentes.
No es posible soslayar que en la actualidad
del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en
actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un
número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de
la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan (o no
lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de
Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos
gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito
etc.
De igual modo, los empresarios respetuosos
de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la
misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del
trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el Estado
Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad
social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de
combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes
se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo
cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias
en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se
anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los
requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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