PROYECTO DE TP
Expediente 2022-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE INSTALACION DE UN RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE GENERAL RODRIGUEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) o el organismo que
corresponda, informe sobre los puntos que seguidamente se detallan, con relación a la
C.E.A.M.S.E (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) y la
posible instalación de un relleno sanitario en el municipio de General Rodríguez,
Provincia de Buenos Aires.
1. Si, teniendo en cuenta la
información periodística que revela que varios de los actuales depósitos de disposición
final de CEAMSE se encontrarían colapsados, está previsto implementar un relleno
sanitario o alguna planta de disposición y/o tratamiento de residuos en el partido de
General Rodríguez.
En caso afirmativo:
2. Si puede informar acerca de sus
características y localización.
3. Si a la luz de la normativa
vigente (Leyes nacionales Nº 25.675 y Nº 25.916 y Ley provincial Nº 11.723), se han
adoptado los procedimientos y mecanismos pertinentes que aseguren la supresión o
minimización de los riesgos emergentes.
4. Si se ha brindado información
clara y fehaciente a los ciudadanos como exige la ey 11.723.
5. Si se han efectuado estudios
previos acerca de las particularidades del terreno y del área de influencia, características
de los residuos del lugar, condiciones climáticas que afectarán al relleno sanitario,
estudio hidráulico y topográfico del relleno.
6. Si se han presentado los estudios
de impacto ambiental por la empresa a cargo del proyecto, de conformidad con Ley
Nº11.723. En tal caso, si pueden remitirse los mismos a esta Cámara.
7. Si la autoridad competente ha
dictado la declaración de impacto ambiental que exige dicha ley. En ese caso, si puede
remitir dicho dictamen.
8. Si se celebró audiencia pública o
está previsto hacerlo, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, conforme la
Ley Nº11.723, a fin de garantizar el efectivo conocimiento y participación de la
ciudadanía.
9. Si puede detallar los planes para
el mantenimiento y control de los procesos.
10. Si puede informar las técnicas
que se emplearán para: la evacuación y tratamiento de lixiviados y la emanación de los
gases tóxicos.
11. Si se ha evaluado el impacto
que generará en las rutas y en zonas adyacentes el tránsito de camiones de gran peso y
porte empleados en el traslado de residuos y la desvalorización inmobiliaria de las
tierras.
12. Si han fijado los parámetros y
estándares ambientales de calidad de las aguas y si estos podrían ser respetados con
las instalaciones proyectadas.
13. Cualquier otra información que
pueda ser de utilidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
contempla en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes de la Nación a
disfrutar de un ambiente sano.
En tal sentido, el artículo 28 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la provincia "en materia
ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y
no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los
mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al
ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo".
La protección del medio ambiente ha
adquirido tal relevancia en estos tiempos que trasciende, indudablemente, los límites de
cada jurisdicción.
A fin de abordar la problemática de la
contaminación en forma integral, se hace imprescindible coordinar políticas y planes de
acción en todas las regiones del país.
En ese reconocimiento, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación enuncia en su sitio oficial que "el
Federalismo Ambiental debe ser entendido como un sistema en el que se articulan
conjuntamente las provincias y el Gobierno Nacional. El Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) es el ámbito institucional de encuentro federal, a los fines de
abordar los problemas y las soluciones del medio ambiente en la totalidad del territorio
nacional".
El COFEMA fue creado en 1990
y funciona en el marco de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Ambientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación. Es el organismo destinado a coordinar la
elaboración de la política ambiental entre la Nación, la Ciudad de Buenos
Aires, las provincias y los municipios.
Al sancionarse la Ley N° 25.675
(denominada Ley General de Ambiente), se ratifica el Acta Constitutiva del
COFEMA y el Pacto Federal Ambiental suscripto en Luján en julio de 1993.
Entre los propósitos de su constitución
podemos mencionar:
- "Formular una política ambiental integral,
tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos
correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales,
nacionales e internacionales".
- "Coordinar estrategias y programas de
gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de
concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación
involucrados en la problemática ambiental".
- "Exigir y controlar la realización de
estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales,
nacionales e internacionales".
- "Fijar y actualizar los niveles exigidos de
calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de
variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el
territorio nacional".
Asimismo, la Ley N° 25.916 (de
Gestión de Residuos Domiciliarios) instituye al COFEMA como el organismo de
coordinación interjurisdiccional, encargado de consensuar políticas de
gestión integral de los residuos domiciliarios, acordar criterios técnicos y
ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y
consensuar con las autoridades respectivas las metas de valorización de
residuos domiciliarios.
En el efectivo desempeño de las funciones
precedentemente descriptas, estimamos conducente que el citado organismo brinde la
información que se solicita, referida a la posible implementación de un proyecto cuyo
impacto ambiental preocupa profundamente a los vecinos del distrito bonaerense de
General Rodríguez y sus alrededores.
Cabe aclarar que la citada Ley N° 25.916
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de los residuos domiciliarios.
Su artículo 3 dispone: "Se denomina
gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de
residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida
de la población".
Conforme el artículo 15, la planta de
tratamiento es la instalación en la que los residuos domiciliarios son
acondicionados y/o valorizados, seleccionándose los residuos que contienen
recursos que pueden aprovecharse mediante el reciclaje y luego reutilizarse.
El rechazo de los procesos de valorización y todo residuo domiciliario que no
haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición
final habilitado por la autoridad compete que estará destinado al depósito
permanente de los mismos.
El precepto legal establece pautas estrictas
para prevenir o minimizar los efectos negativos del proceso, especialmente en los
centros de disposición final.
En virtud del artículo 18, para la
habilitación de los centros de disposición final deberán tenerse en cuenta las
características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a
utilizar y las características ambientales locales. Asimismo, la habilitación de
estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto
Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las
principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y
postclausura.
El artículo 19 exige la implementación de
métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos
negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población durante la
operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia,
y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final.
Por último, conforme los artículos 20 y 21
de la Ley, los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios
suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad
de vida de la población, teniendo en cuenta la planificación territorial, el uso del
suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de
postclausura. Deberá evitarse su localización en sitios inundables.
Ahora bien, los loables propósitos de la ley
deben tornarse operativos de modo que ésta no se reduzca a una mera expresión de
deseos.
La realidad de hoy muestra cómo la
CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado),
empresa estatal de carácter interjurisdiccional con participación de la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encarga en el área
metropolitana del destino final de los residuos a través del método de relleno sanitario.
La CEAMSE fue instalada en la Provincia
de Buenos Aires en 1978, mediante decreto-ley 9.111, que previó que la disposición
final de los residuos de cualquier clase sea mediante el sistema de "relleno
sanitario", por considerarse a éste como el mejor método empleado para el
desecho de residuos de centros urbanos.
Estos centros de relleno sanitario están
compuestos básicamente por una depresión en el terreno cubierta por una membrana
inferior, un sistema de recolección de líquidos lixiviados, un sistema de recolección de
gases y ocasionalmente una cobertura.
Numerosos medios de difusión de alcance
nacional y local han dado cuenta de los problemas para el medio ambiente y la
calidad de vida de las personas que han ocasionado los centros de relleno
sanitario administrados por CEAMSE.
Al depositarse los residuos en los rellenos,
comienza su descomposición mediante una serie de procesos químicos complejos. Como
resultado se esa acción se producen líquidos lixiviados y gases tóxicos, que
afectan la salud de los pobladores de los alrededores y alteran el
ecosistema.
Como describiremos a continuación, este
método dista considerablemente del sistema de gestión integral de protección del medio
ambiente al que se refiere la Ley N° 25.916 y no se verifica el cumplimiento de los
requisitos legales para la habilitación, funcionamiento y clausura de los centros de
disposición final de residuos.
Como es de público y notorio conocimiento,
tras el cierre definitivo del relleno sanitario de Villa Domínico (Partido de Avellaneda), la
CEAMSE se encuentra en búsqueda de predios con destino a la disposición final. Desde
entonces, han sido motivo de amplia difusión las gestiones en curso entre el gobierno
de la provincia de Buenos Aires, CEAMSE y algunas municipalidades bonaerenses.
Durante el año 2007 numerosos medios
periodísticos de La Plata y algunos diarios locales, difundieron la noticia de la posible
instalación de un relleno sanitario de la CEAMSE en el partido de General
Rodríguez.
Dicha información fue ratificada por el
propio titular de la CEAMSE, Carlos Hurst y por la entonces titular de Medio Ambiente de
la Provincia de Buenos Aires, Silvia Suárez Arocena.
Incluso, se dio a conocer que el predio
donde se radicaría el mismo estaba situado sobre la Ruta 24 y que, pese a haberse
suscripto un contrato de opción de compra entre los titulares del mismo y Carlos Hurst,
el proyecto debió abortarse luego de comprobarse el paso de un gasoducto que
obstaculizaba la obra.
A partir de allí, se sucedieron diversas
movilizaciones de vecinos que reclamaron a las autoridades locales que brindaran
información concreta y fehaciente al respecto y se manifestaron en defensa del medio
ambiente.
En ese contexto, desde el gobierno
municipal se desmintieron públicamente aquellas versiones.
En estos días se instaló nuevamente el
tema en la comunidad de General Rodríguez, cuando los medios difundieron que las
autoridades del distrito estaban evaluando la posibilidad de emplazar una planta de
tratamiento de residuos, sin que se haya informado oficialmente hasta el día de hoy si el
proyecto incluye un polo regional, un centro de disposición final, cuál es el área de
localización del emprendimiento, como tampoco los procedimientos y mecanismos a
desplegar para asegurar la supresión o minimización de los riesgos ambientales
emergentes.
Según publicó el diario local Acción el
pasado 2 de abril de 2008, una alta fuente del Organismo Provincial de Desarrollo
Sustentable habría expresado que "todos los proyectos locales fueron desechados por
sus altos costos. Se está trabajando en la regionalización".
Frente a tanta incertidumbre, los vecinos
se encuentran en estado de profunda preocupación y movilización, reclamando una
respuesta a sus inquietudes por parte del Intendente, y manifestando su rechazo ante la
presunta radicación de un relleno sanitario regional que procese residuos de otras
localidades aledañas (el denominado Polo Ambiental de Residuos Sólidos Urbanos).
Entre las proclamas de los manifestantes autoconvocados se destacó la consigna: "No al
CEAMSE, sí a la vida" (según fuente diario El Vecinal, 25 de abril de 2008).
Las razones que motivan el repudio de la
comunidad se evidencian al efectuar un mero repaso de las experiencias vividas en
algunos distritos del conurbano.
Basta con mencionar el relleno sanitario de
Villa Domínico, que dejó como saldo luego de su clausura la formación de sierras de 44
metros de altura, suelos y aguas contaminadas, inundaciones en la planta urbana y
gases cancerígenos que emanan de los residuos enterrados por procesos de oxidación y
combustión. Además de la consecuente desvalorización de tierras y propiedades de la
zona y destrucción de caminos.
En el año 2000 la Secretaría de Política
Ambiental del Municipio de Quilmes realizó una evaluación de los efectos ambientales
del relleno a través de análisis clínicos realizados a las muestras de aguas tomadas en
zonas adyacentes al predio de CEAMSE, dando como resultado la presencia de cromo y
plomo por encima de los valores permitidos que afectan el sistema nervioso y causan
afecciones respiratorias, cutáneas, gástricas y renales, así como la emanación de gases
tóxicos con un consecuente aumento de casos de leucemia en la población.
Vecinos y ambientalistas denunciaron
desde el año 2000 que se arrojaban residuos no permitidos y sin previa clasificación.
Idénticos incumplimientos se registraron en
la planta de Ensenada.
Tras el cierre del relleno en Villa Domínico,
el Centro de Disposición Final Ensenada comenzó a recibir basura desde Berazategui y
Florencio Varela.
Esa carga adicional acortó la vida útil del
predio: las montañas de desechos se elevaron varios metros, y un grupo de vecinos de
la región se movilizó exigiendo la clausura de la planta aludiendo a un inminente
"colapso ambiental".
Asimismo, médicos y especialistas en
medio ambiente han denunciado una creciente contaminación de las napas de agua
como consecuencia de la filtración de residuos tóxicos del relleno sanitario. Los
contaminantes más frecuentemente encontrados son: metales como el cromo, mercurio,
plomo, manganeso, cobre, cadmio, arsénico y cobalto, hidrocarburos, plaguicidas y
nitratos. Ello ha provocado lesiones cutáneas en los habitantes de la zona: dermatitis,
polineuritis e incluso diversos tipos de cáncer.
Posteriormente, un estudio solicitado por la
Defensoría Ciudadana de La Plata y una ONG ambientalista, constató la presencia de
plomo, mercurio y cadmio en los acuíferos Puelche y Pampeano, a 30 metros de
profundidad. Las muestras se tomaron de los pozos de monitoreo del basural instalado
en la localidad de Punta Lara, a 10 kilómetros del centro de la capital provincial y a
cinco de la ciudad de Ensenada.
Precisamente, los vecinos de Ensenada
bloquearon durante 4 días (desde el 14 hasta el 18 de septiembre de 2007) el ingreso
de camiones al centro de disposición final del CEAMSE en Punta Lara, en reclamo por el
cierre del vertedero, en un todo de acuerdo con el convenio suscripto entre el gobierno
bonaerense, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana, Sociedad del Estado
(CEAMSE), la Asociación Civil y Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara ante la
Suprema Corte de la Provincia el 5 de diciembre de 2006 en autos "Asociación Civil
Nuevo Ambiente-Centro Vecinal Punta Lara C/ CEAMSE S/ Amparo. Recurso
Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".
Lo cierto es que en todos los casos los
centros de relleno sanitario se encuentran saturados y desde el CEAMSE se dice que no
cuentan con recursos para sustentar un proyecto diferente al sistema de relleno
sanitario. Además, está acreditado el histórico accionar de evasiones e incumplimientos
por parte de la empresa.
De establecerse nuevos centros
de relleno con semejantes irregularidades y deficiencias a los ya
implementados, se estaría reproduciendo el problema en otras zonas,
trasladando la contaminación a otra parte.
Por ello, es imprescindible que la población
tenga acceso a la información, conozca las metodologías de prevención y control, así
como los estudios de impacto ambiental y participe en la toma de decisiones.
En tal sentido, la mencionada Ley N°
25.675 (Ley General de Ambiente) enuncia en su artículo 2 el propósito de prevenir los
efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Dicha norma prevé que toda obra o
actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma
significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
previo a su ejecución (artículo 11).
En su artículo 12 impone a las personas
físicas o jurídicas que inicien la obra, la presentación de una declaración jurada en la
que se manifieste si la misma afectará el ambiente. Se deberá realizar una evaluación
de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se
manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados por el interesado.
Conforme el artículo 13, los estudios de
impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del
proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el
ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Igual protección brinda la Ley N° 25.916 de
Gestión de Residuos Domiciliarios en su artículo 6 cuando obliga a las autoridades
competentes a prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y
la calidad de vida de la población que provoquen los sistemas de gestión de
residuos.
En relación a la participación e información
de la comunidad, el artículo 2 de la Ley N° 25.675 promueve la participación social en
los procesos de toma de decisión y el libre acceso de la población a la información
ambiental.
Dispone el artículo 19 que toda
persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que
sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
El artículo 20 estipula procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente, en las que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para
las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a
los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y
hacerla pública.
Finalmente, según ordena el artículo 21, la
participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de
resultados.
En este orden de ideas, en la Declaración
de la Asamblea No 45 del COFEMA celebrada en Termas de Río Hondo, Provincia de
Santiago del Estero, el 30 de Junio de 2006 se estableció como objetivo en la
implementación de políticas de protección integral del medio ambiente: "Garantizar la
participación ciudadana en forma orgánica, ordenada, eficaz y transparente".
Por último, la ley provincial de medio
ambiente, Ley N° 11.723, dispone que todos los proyectos consistentes en la realización
de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto
negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales,
deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad
ambiental provincial o municipal (artículo 10); obligando además al titular del proyecto a
presentar una evaluación de impacto ambiental (artículo 11).
En los artículos 16 y 17 se garantiza a los
ciudadanos el libre acceso a la información respecto de las evaluaciones de impacto
ambiental presentadas y las declaraciones de impacto ambiental.
A fin de garantizar la mayor
participación, previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la autoridad
ambiental que corresponda deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de
treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el
impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o
municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines (art.
18).
La evaluación de impacto ambiental nos
permite valorar los impactos positivos pero también enfocar los aspectos negativos, con
la finalidad de precisar su alcance y la forma de minimizarlos, evitando las
consecuencias dañinas para el medio ambiente y la salud de la población, ya que
registra y valora de manera sistemática y global todos los efectos potenciales de un
proyecto.
Por otra parte, no debemos olvidar que en
el tratamiento de la basura deben intervenir el municipio y el vecino, lo que se logra
fundamentalmente a través de las audiencias públicas cuando se intenta aprobar el
estudio de impacto ambiental. De esta forma, el municipio, el vecino y las
organizaciones no gubernamentales especializadas pueden conocer y opinar sobre el
destino de los residuos sólidos urbanos y la mejor forma de tratarlos sin que afecte la
salud de la población y sin que comprometa las futuras generaciones.
Por todo lo expuesto y atento la relevancia
del tema que motiva este proyecto, solicito a mis pares que lo acompañen con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 |