PROYECTO DE TP
Expediente 2022-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL UNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 26/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Créase el Registro Nacional Único de Desarmaderos de Automotores, comprendiendo el mismo, los automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, máquinas agrícolas, máquinas viales, chasis con motor, remolques y semiremolques, carrocerías, motos y motonetas, chatarrerías y comercios de compraventa de repuestos usados.
Su objeto es controlar, fiscalizar y monitorear el destino que se le confiere a los bienes enunciados.
ARTICULO 2º.- Oblígase a inscribirse en el Registro Provincial Único de Desarmaderos de Automotores, las personas físicas y jurídicas que:
a) Tengan por actividad principal, accesoria u ocasional, el desarmado o desguace de los bienes enumerados en el artículo anterior.
b) Los que se dediquen a la distribución y comercialización de los bienes usados o sus partes, enumerados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo anterior, deben confeccionar un certificado por triplicado con carácter de declaración jurada, por cada operación de compra, permuta, cesión gratuita u onerosa, o cualquier negocio jurídico relacionado con las unidades o sus partes mencionadas en el artículo 1º), la que debe contener los siguientes datos:
a) Factura de Compra: Nombre del Emisor, Número y Fecha
b) Dominio;
c) Fábrica;
d) Modelo;
e) Marca e identificación del automotor;
f) Identificación del motor;
g) Marca e identificación del chasis o del bastidor, si correspondiere;
h) Fecha de fabricación del automotor;
i) Código del automotor y/o número de certificación de importación;
j) Constancia de baja, extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, e informe del Registro Nacional de Créditos prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Uno de los ejemplares de dicho certificado debe ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, la cual procederá a su registro y archivo.
ARTICULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Justicia de la Nación, quien junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá implementar un sistema de monitoreo de las operaciones de bienes y productos referidos en el artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Los inscriptos en el Registro deberán presentar ante la Oficina que el Ministerio de Justicia de la Nación designe, con la periodicidad que la reglamentación establezca, un listado en el que conste el stock de los bienes desarmados y debidamente identificados.
ARTICULO 6º.- Las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 2º deben facilitar las inspecciones o verificaciones que ordene la Autoridad de Aplicación y suministrar con carácter de declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación de la presente.
ARTICULO 7º.- Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el Artículo 2º que incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán pasibles de la sanción de multa, la que será fijada por la Autoridad de Aplicación, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento.
En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Invítase a las provincias y a los Municipios a instrumentar los mecanismos pertinentes, a fin de cumplimentar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, para asegurar la debida observancia de las prescripciones de la presente.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todo el territorio ha crecido geométricamente el robo de automotores de distintas características, así como los detallados en el artículo 1º del presente Proyecto de Ley, muchos de esos delitos se cometieron con diversas consecuencias para los propietarios de los mismos; es decir que no se trata sólo de una pérdida material, sino que algunos casos han finalizado trágicamente.
En las ciudades grandes de nuestro país, donde son más frecuentes estos delitos, los asaltos se producían fundamentalmente cuando las unidades estaban solas, pero en la actualidad son cada vez más comunes los atracos en plena vía pública o en la entradas a los domicilios de los dueños de las unidades, sin importar la hora o el día, lo que conlleva a un riesgo mucho mayor por que crecen los posibilidades de que las víctimas involucradas sufran ataque hacia su humanidad. Estos hechos enumerados anteriormente están muy relacionados con la futura comercialización de los vehículos sustraídos como repuestos usados o autopartes.
En las zonas rurales es cada más frecuente el robo de máquinas o tractores, como si, a los delincuentes no les interesa el porte de los que están sustrayendo, ya que cuentan con los medios para trasladarlos, burlando en muchos casos los sistemas de vigilancia existentes en las rutas y caminos vecinales.
Esta norma tiene como objetivo controlar, fiscalizar y monitorear el destino de los bienes enumerados en el artículo 1º mediante un Registro Nacional Único de Desarmaderos de Automotores, chatarrería y comercio de compraventa de repuestos usados; porque el desguase en muchos casos facilita las transacciones en el mercado ilegal de repuestos y autopartes de automóviles, máquinas, motos, camiones, etc. sustraídos.
Al no existir un control estricto sobre los desarmaderos, los delincuentes no tienen que andar deambulando con las unidades robadas para ver donde la pueden vender o esconder, ya que existe la posibilidad de desarmar rápidamente los vehículos escondiendo las partes que se pueden identificar - motor, chasis, parabrisas, etc. - y al resto se lo comercializa.
Motiva esta presentación el hecho de que puedan usarse estos desarmaderos para hacer desaparecer vehículos utilizados en distintos tipos de delitos, y que gracias a las tecnología con la cuentan en minutos realizan el desguase lo que hace casi imposible que se pueda identificar la unidad.
Es decir, la posibilidad de desguazar los automóviles también vuelve más engorrosa la investigación que realiza la Policía a partir de las denuncias, debido a que la búsqueda no se orienta a una determinada unidad fácilmente identificable, sino que se transforma en la búsqueda de cientos de partes, la mayoría de esas no identificables, porque como lo dijimos antes a las partes numeradas seguramente la hacen desaparecer. Es decir que con esta Proyecto de Ley se busca entre otras cosas facilitar la tarea investigativa de la Policía.
Existe como antecedente a este Proyecto la Ley Nº 12243 promulgada en la Provincia de Santa Fe el día 6 de enero de 2004.
Por todo expresado con anterioridad, esperamos que los señores Legisladores acompañen este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0782-D-08 |