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PROYECTO DE TP


Expediente 2020-D-2012
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCEN LA ENFERMERIA: MODIFICACION DE LA LEY 24004.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Los trabajadores cuya actividad se encuadra dentro del régimen previsto por la Ley Nº 24.004 para el Ejercicio de la Enfermería, tienen derecho a un régimen previsional diferencial y pueden acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad las mujeres y cincuenta y cinco (55) años de edad los varones, en ambos casos con veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Art. 2º: Cuando el trabajador hubiere desempeñado tareas en los términos de la Ley Nº 24.004 en forma alternada con otra actividad de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades siempre y cuando las tareas desempeñadas en el marco de la Ley Nº 24.004 mantengan una proporción no inferior al setenta por ciento (70%) del total de las actividades desarrolladas durante los últimos ciento ochenta (180) meses .
Art. 3º: Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores a aplicarse sobre la remuneración imponible a los trabajadores comprendidos en el presente régimen de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año de vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) a partir del cuarto año.
Art. 4º: Sustitúyese el art. 24 de la Ley Nº 24.004 por el siguiente texto:
"A los efectos de resguardar la salud física o psíquica, se consideran insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) las que se realizan en unidades de cuidados intensivos, b) las que se realizan en establecimientos de asistencia a personas con padecimiento mental, c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, e) la atención de pacientes oncológicos, f) las que se realizan en servicios de emergencia.
Para estos supuestos se establecerán regímenes especiales de reducción horaria, licencias, condiciones de trabajo, de higiene y de salubridad".
Art. 5: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.004 (BO, 28 de octubre de 1991) regula el ejercicio de la enfermería libre o en relación de dependencia, en el ámbito de la Capital Federal y en la jurisdicción nacional en la materia.
En el ejercicio de la profesión de enfermería se reconocen dos niveles, el profesional y el auxiliar. En el nivel profesional, se requieren conocimientos específicos para la identificación y resolución de las situaciones de salud- enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, mientras que en el nivel auxiliar, los requisitos se subsumen en la aplicación de práctica de técnicas y conocimientos, que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y ejecutados bajo supervisión.
Mientras que el ejercicio profesional de la enfermería está reservado a aquellas personas que posean título habilitante de enfermero, otorgado por establecimientos educacionales habilitados a nivel universitario o terciario no universitario; para el ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, se requiere el certificado otorgado por instituciones educativas públicas o privadas habilitadas al efecto.
En el art. 24 de la Ley Nº 24.004, se establecen regímenes diferenciales destinados al resguardo de la salud física o psíquica de los profesionales y auxiliares referidos a la reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección.
A los efectos de la aplicación de regímenes diferenciados mencionados en el párrafo anterior, se consideran tareas insalubres en el ejercicio de la enfermería, las siguientes: a) las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) la atención de pacientes oncológicos y f) las que se realizan en servicios de emergencia.
El presente proyecto adaptó la terminología del artículo 24 a las disposiciones de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental (B.O. 03/12/10) e incluyó entre los regímenes diferenciales a las actividades que se realizan en establecimientos de asistencia a personas con padecimiento mental.
En materia previsional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 4257/68 (B.O. 02/08/68) por el cual se implementó para distintas actividades, el RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA QUIENES CUMPLAN TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO, por el cual en materia de enfermería, se reduce la edad jubilatoria a 52 años de edad las mujeres y 55 años los varones, en ambos casos con 30 años de servicios para el personal que se desempeñe en relación de dependencia y mantenga un trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Posteriormente la Ley Nº 24.004 fue reglamentada por el Decreto Nº 2497/93 de fecha 09/12/93 omitiendo la consideración del art. 24 de dicha ley que continúa sin reglamentar.
De la normativa vigente se desprende que el ejercicio de la enfermería carece de un régimen previsional propio y, en consecuencia, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 24.241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", con las excepciones previstas en el Decreto Nº 4257/68 anteriormente citado.
A través de la presente iniciativa propiciamos la incorporación de un régimen jubilatorio especial para el ejercicio de la enfermería por el cual se otorga a las mujeres con 52 años y a los varones con 55 años de edad, en ambos casos con 25 años los de servicios, el derecho a tramitar su jubilación, estableciendo asimismo un sistema de cómputo especial para los supuestos en los que el beneficiario haya prestado servicios en forma alternada en el ámbito del ejercicio de la enfermería y otras actividades de cualquier naturaleza.
El artículo 4º del presente proyecto sustituye el artículo 24 de la Ley Nº 24.004 por una nueva redacción en la que se elimina los regímenes jubilatorios especiales supeditados a la reglamentación. Ello se debe a que si se sanciona el régimen jubilatorio especial propuesto en la presente iniciativa, resultaría inadecuada la delegación de promover regímenes jubilatorios diferenciados a través de la reglamentación. De esta manera se establece un sistema armónico entre el nuevo régimen jubilatorio especial y la normativa vigente.
Ninguna duda cabe que el ejercicio de la enfermería en sí mismo, ya sea que se lleve a cabo por profesionales o auxiliares, implica una carga laboral muy superior al de otras actividades, pues los requerimiento físicos (jornadas superpuestas, horarios nocturnos, guardias, esfuerzos propios de la asistencia al paciente postrado, etc.), y emocionales al lidiar a diario entre la vida y la muerte, implican de por sí, una actividad con alto grado de sacrificio. Ello sumado a la falta de recursos humanos, producen que la actividad resulte altamente desgastante en quienes la ejercen, de allí la necesidad de atender legislativamente este reclamo social en forma inmediata.
La crítica situación por la que atraviesa el sector, amerita la implementación de regímenes diferenciados que incentiven la incorporación de nuevos enfermeros en el servicio sanitario que sin duda significará un alto impacto positivo en la prestación del servicio de salud a la comunidad en su conjunto, tanto desde el sector público como desde el privado.
Como bien señaló el Organización Mundial de la Salud (OMS) "... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo".
El proyecto político que se inició en el año 2003, impulsó un proceso de desarrollo con inclusión a fin que la generación de riqueza beneficie a todos los argentinos, tratando de armonizar los requerimientos de los distintos sectores de la sociedad de manera tal de mantener un sistema social equitativo.
El crecimiento del empleo formal, el fortalecimiento del sistema de seguridad social, la recuperación del sistema público de reparto y el nuevo Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, son la resultante de una férrea política al servicio de los más necesitados en el convencimiento de que nada vale el crecimiento económico sin un sistema de seguridad social enrolado en los derechos humanos como pilar fundamental del proyecto político de gobierno.
La presente iniciativa junto con el proyecto de ley de mi autoría (Expte. Nº 1566-D-2011) por el cual se introdujo nuevamente a debate parlamentario los lineamientos del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (Expte. Nº0028-PE-2008) que tuvo por objeto la declaración de la Emergencia Nacional de los Recursos Humanos en Enfermería, saldan una deuda social con los trabajadores del sector y con la sociedad en su conjunto, cuyo sistema de salud se encuentra gravemente comprometido por la falta de profesionales de enfermería.
La crisis del sector fue motivo de debate en distintos encuentros de CO.FE.LE.SA. en los que se asumió el compromiso de bregar por la implementación de normas que protejan e incentiven el ejercicio de la enfermería, a fin de cubrir las vacancias del sector con dedicación y profesionalismo, con la debida contrapartida en beneficio de los trabajadores.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA LARRABURU (A SUS ANTECEDENTES)